REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de ABRIL de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.564-11

IMPUTADO: ARROYO VELIZ LUIS GERMAN
VICTIMA: YANILKA NALLE SILVA TORRES
DELITO: ACTO CARNAL
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F8-0336-05).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. MILANYELA HERNANDEZ en nuestro carácter de Fiscal OCTAVA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida: ARROYO VELIZ LUIS GERMAN ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 06-12-09 en virtud de la denuncia hecha por la ciudadana: MILDA DILUVINA TORRES en la que informa lo siguiente “Comparezco a denunciar al ciudadano GERMAN ARRYO, quien vive en el mismo vecindario por cuanto se llevo a mi hija menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DESGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para el fundo santa Juana abicado en la macanilla desde el 16-10-99 …” es todo: “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos: ACTO CARNAL , previstos y sancionado en el articulo 379 primer aparte del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 06-12-99, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”



Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 06-12-99 han transcurrido once (11) años, tres (03) meses; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.564-11, seguida en contra de: ARROYO VELIZ LUIS GERMAN, por la presunta comisión de uno de los delitos: ACTO CARNAL , conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 108 numeral 5° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. YSMAIRA CAMEJO




Causa Nro. 2C-13.564-11
MEA/oscar-ostos