REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2011.
200º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13619-11

IMPUTADO: FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR
VICTIMA: OSWALDO RAMON GAMEZ GONZALEZ
DELITO: VIOLACION DE DOMICILIO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F7-0049-05)

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abg. JOHNNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: de la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 12-04-05 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano OSWALDO RAMON GAMEZ GONZALEZ, ante el Comando Regional Nº 06 Destacamento 68 de la Guardia nacional, quien expuso:

“El día de ayer como a las tres de la tarde me encontraba en la clínica cuando recibí una llamada por mi celular, de mi vecina que se llama Maritza Jiménez quien me informo que en el fundo estaba ocurriendo algo anormal porque allí se encontraba la presencia de una unidad militar por lo que me traslade al fundo en un libre, al llegar ya se habían marchado, en el fundo se encontraba un sobrino mío que se llama José Luís, me dijo que habían hecho un allanamiento del cual se llevaron una escopeta, una porta chequera llena de documentos de interés, además de un bolso negro y otras cosas ya que no revise nada, por lo que en el día de hoy me traslade al tribunal primero y segundo de control para indagar sobre el allanamiento. Luego fui a la oficina de atención ala victima en la fiscalia fui atendido y me enviaron al Comando de la guardia nacional para formular esta denuncia”. Es todo.

Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos De VIOLACION DE DOMICILIO , previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal vigente para el momento de los hechos …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 19-01-05 en que se cometió el hecho, han transcurrido años (06) años, y dos (02) meses; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no consta acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.619-11, seguida en contra de: FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delitos: de VIOLACION D EDOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal vigente, conforme a lo establecido, en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal: ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,

Abg. YSMAIRA CAMEJO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. YAMAIRA AMEJO




Causa Nro. 2C-13.619-11
MAE/YC/vilchez.