REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-13.613-11
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DR. LUIS DORDELLYS DAZA
DEFENSA PUBLICA: ABG. KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA :
SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO: GOMEZ PEREZ JOSE ALEXIS: titular de la cédula de identidad Nº 5.360.176, F/N: 01-08-52 de 56 años de edad, Grado de Instrucción 2do año de Bachillerato, Incapacitado, natural de San Fernando, residenciado en Sector Casa de Zinc Callejo F, casa Nº 07 al lado del Hotel Damasco Estado Apure.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.



En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Abril de 2011, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente audiencia de Presentación de Imputados, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado GOMEZ PEREZ JOSE ALEXIS: titular de la cédula de identidad Nº 5.360.176, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; estando presente la defensora publica DRA. MARIA PEREZ, quien ejercerá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la representación la Fiscal del Ministerio Público Dra. ISMENIA MENDEZ y expone: “Buenos tardes, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano GOMEZ PEREZ JOSE ALEXIS: titular de la cédula de identidad Nº 5.360.176, quien fue aprehendido en fecha 23/08/10, por funcionarios de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 63 del Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional del Municipio Muñoz con sede en Mantecal Estado Apure, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritas, procedo a dar lectura (se deja constancia que leyó el acta). Ahora bien vistas las actuaciones que constan en el expediente esta representación Fiscal precalifica los hechos como VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de SINDY DEL CARMEN SOIB GUTIERREZ, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93, se siga la presente investigación por el Procedimiento Especial acuerdo 94 ambos de la Ley Especial, así mismo solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Victima SINDY DEL CARMEN SOIB GUTIERREZ, consistente; la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; a la victima SINDY DEL CARMEN SOIB GUTIERREZ. Así mismo, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure y la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. De igual forma se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Acto seguido Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano GOMEZ PEREZ JOSE ALEXIS: titular de la cédula de identidad Nº 5.360.176, y manifestó: DESEO DECLARA, y expuso: “Yo lo quiero que ellos se vayan por no me han pagado el alquiler, yo nunca le pegue. Es todo”. Seguidamente la defensa publica ejercida por el Abg. KATIUSKA PINTO, expone: “Buenas tardes esta defensa publica, escuchado lo manifestado por mi defendido solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de preferencia la establecida en el numeral 3º del articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vistas las exposiciones de las partes en las cuales deliberan elementos de convicción, que en especial el Ministerio Publico toma de las actas que se encuentran insertas en esta causa, que recogen los elementos penales a través de los cuales se desarrollo la detención del ciudadano GOMEZ PEREZ JOSE ALEXIS: titular de la cédula de identidad Nº 5.360.176, en esta originaria fase investigativa y en virtud de que la investigación esta la insipiente, y de acuerdo a lo que se extrae de las actas penales, los hechos que se realizaron de manera cronológica y fáctica, las actas hechas por los funcionarios actuantes con ajuste a las disposiciones de los articulo 112, 113, 117, 169 del adjetivo penal ordinario, aunado a ello la conducta típica y antijurídica asumida por el ciudadano procesado, este Tribunal observa: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano GOMEZ PEREZ JOSE ALEXIS: titular de la cédula de identidad Nº 5.360.176. 2.- se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial, conforme a las previsiones del articulo 94 de la Ley Especial. 3-.-Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación al delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado 42 y 39 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a la Victima, de las establecidas en el artículo 87 numerales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente; la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Comprometerse a no agredir mas físicamente a la victima SINDY DEL CARMEN SOIB GUTIERREZ. Así mismo, se le impone al imputado GOMEZ PEREZ JOSE ALEXIS: titular de la cédula de identidad Nº 5.360.176, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure y la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. ASI DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano GOMEZ PEREZ JOSE ALEXIS: titular de la cédula de identidad Nº 5.360.176, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos como Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado 42 y 39 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana SINDY DEL CARMEN SOIB GUTIERREZ, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.

SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación al delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionados 42 y 39 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de SINDY DEL CARMEN SOIB GUTIERREZ.

CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Victima SINDY DEL CARMEN SOIB GUTIERREZ, consistente; la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de la victima SINDY DEL CARMEN SOIB GUTIERREZ.

QUINTO: Así mismo, se le impone al imputado GOMEZ PEREZ JOSE ALEXIS: titular de la cédula de identidad Nº 5.360.176, F/N: 01-08-52 de 56 años de edad, Grado de Instrucción 2do año de Bachillerato, Incapacitado, natural de San Fernando, residenciado en Sector Casa de Zinc Callejo F, casa Nº 07 al lado del Hotel Damasco Estado Apure, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure y la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.

SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano GOMEZ PEREZ JOSE ALEXIS: titular de la cédula de identidad Nº 5.360.176. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.