REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de abril de 2011.-
200° y 152°
AUTO SOLICITANDO PERMISO PARA ENTIDAD BANCARIA
Corresponde a éste Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre el escrito de fecha 26 de abril de 2011, presentado por el Abg. HENRY ABNER RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YORMAN ALEXANDER COLINA MUÑOZ, imputado en la presente causa, mediante la cual solicita permiso a su defendido, a los fines de que sea trasladado a la sede del Banco BANESCO, con el fin de realizar transacción de su interés, para cubrir las necesidades básicas de su esposa e hijos, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 62, literal “C” de la Ley de Régimen Penitenciario. Al respecto, éste Tribunal observa que el estado actual de la causa en la cual aparece como imputado el defendido del abogado solicitante, es la fase preparatoria o de investigación en la cual el titular de la acción penal, presentará el acto conclusivo a que hubiere lugar, lo que traduce para el imputado el carácter de procesado. Sin embargo, los permisos que la ley establece para salir del recinto carcelario es cuando los mismos adquieren el carácter de PENADO, y que están taxativamente en la Ley de Régimen Penitenciario en los artículos, a saber.
Artículo 62.- Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Artículo 63.- Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.
En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.
El tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley.
En éste sentido, la norma es clara al establecer que los permisos solicitados a los penados, sólo son concedidos por el JUEZ DE EJECUCIÓN, previo el cumplimiento de ciertos requisitos antes mencionados, y aunado al mismo, que tenga el carácter de PENADO, MÁS NO ASÍ EL DE PROCESADO, por lo que mal podría éste tribunal, declarar con lugar tal solicitud, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA DE QUE SE LE OTORGUE A SU DEFENDIDO PERMISO PARA TRASLADARSE A UNA ENTIDAD BANCARIA, por los motivos aquí expresados. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
La secretaria
Abg. Ysmaira Camejo
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg. Ysmaira Camejo
Causa Nº 2C-13.529-11