REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDOTROL
San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.620-11
IMPUTADO: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR.-
VICTIMA: TRIAS FERNANDEZ ROGER JOSÉ.-
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.-
PROCEDENCIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F07-0012-05).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abogado JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 26/01/05, en virtud de Denuncia interpuesta por el Ciudadano TRIAS FERNANDEZ ROGER JOSÉ, quien expone lo siguiente: “Comparezco por ante éste despacho, con la finalidad de denunciar, que el día viernes 14-01-05 venía en mi vehículo, había una comisión de la Guardia Nacional en el Puente Maria Nieves ubicado en la entrada de San Fernando de Apure, quienes hicieron señas para que detuviéramos la marcha del vehículo, una vez que nos detuvieron una funcionaria de la Guardia Nacional, procedió a pedirle los documentos al conductor del vehículo, el mismo se los entregó y se bajo del vehículo y se puso a hablar con el sargento que estaba al mando de la comisión, la funcionaria también me solicita mi cédula de Identidad, una vez que se la entrego, la funcionaria se dirige hacia donde esta el sargento, yo me bajo del carro y fui a pedirle mi cedula pero ya el conductor del vehículo donde yo andaba me traía mi cédula, yo le pregunto al sargento el nombre de la funcionaria que me quitó la cédula y el me responde que me vaya borracho de mierda, yo le respondí que no me faltara el respeto y el me dice que yo lo que quiero que me dieran unos golpes y me llevaron preso, yo me altere y le grite que si querían que me llevaran preso que yo solo estaba haciendo una pregunta, el sargento ordenó que me detuvieran, allí forcejee con ellos y tres efectivos me lanzaron al piso, pegando la cara del asfalto, golpeándome con los pies, después me esposaron las dos manos y me metieron dentro de un vehículo de la Guardia Nacional, yo dentro de la unidad le di una patada a un vidrio y lo partí y me llevaron hasta el comando, allí me volvieron a apretar las esposas, ahí comencé a gritar del dolor, luego como a las 45 minutos me las aflojaron, colocándome un teléfono celular donde supuestamente se encontraba la Fiscal de Guardia yo le dije que necesitaba que se presentara en el comando, porque yo creo que me estaba violentando mis derechos, como a la una de la madrugada, se presentó la doctora Feitas, Fiscal del Ministerio Público de Guardia, a quienes los guardias le dieron su versión de los hechos, cuando me pide la mía, yo le pido que me mande a quitar las esposas y fue ella quien ordeno que me quitaran las esposas haciéndole un reclamo al Teniente Jefe de la comisión de porque me tenían esposado, yo le expliqué lo arriba declarado y le pregunte que si era un delito hacer una pregunta o andar tomando en la vía pública, que no tanto en la vía ya que yo estaba en mi vehículo de copiloto y el problema con el efectivo de la guardia, no viene desde horita ya que la defensoría del pueblo en Manos del defensor Delgado, tiene conocimiento que desde el año pasado yo tuve un problema con ese efectivo y una amenaza hacia mi persona cuando estoy explicando todo esto, el teniente y sargento me dice que porque yo no les había dicho eso antes, después la Fiscal del Ministerio Público me mandó a que me dejaran en libertad, en ese momento y los funcionarios m llevaron hasta mi casa …” es todo.
Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…Del estudio prudente y minucioso de los elementos probatorios recogidos durante la investigación, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, el cual contempla una pena de prisión de TRES (03) A SEIS (06) MESES de prisión, a saber: 7 meses y 15 días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años o menos según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem,…”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES, realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 26/01/05 sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (articulo 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión de comisión del hecho, hasta la presente fecha, un total de tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.620-11, seguida en contra de: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem
Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Causa N° 2C-13.620-11
(04-F07-0012-05)
MEA/YC/Juan S…