REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2011-
AUDIENCIA ESPECIAL CAPTURA
CAUSA N° 2C-13.545-11
JUEZ: ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
SECRETARIO: ABG. KATIUSKA SILVA
FISCAL 2° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ISMENIA MENDEZ
DEFENSA: ABG. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ
IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER VIERA, titular de la cédula de identidad Número V- 11.755.049, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, soltero, oficio: Funcionario Policial, residenciado en Barrio “Las Marías”, calle Avelina Duarte, casa 05, San Fernando de Apure. Teléfono: 0416-4417202.
En el día de hoy, cuatro (04) de Abril de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo en funciones de Control de guardia a los fines de dar continuación a la audiencia especial, en virtud de la captura realizada al ciudadano Richard Alexander Viera, quien se encuentra solicitado por éste Tribunal Segundo de Control, según oficio 2C-2731-07, de fecha 03-11-07 por el delito de Homicidio Calificado con premeditación y Alevosía y Robo de Vehículo. Estando presentes en la sala de audiencia la representante de la fiscalía 2º del Ministerio Público y en razón de ello se encuentra en este acto, el defensor privado Abg. José Ángel Hurtado Martínez. Seguidamente, el ciudadano Juez expone: visto que en horas de la mañana, éste juzgador sostuvo conversación vía telefónica al abonado N° 0212-5081552, con la ciudadana Secretaria del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del área Metropolitana de Caracas, Abg. Luisa Laya, quien manifestó que el ciudadano Richard Viera, goza de una medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual ha cumplido cabalmente porque de los acusados que están en la causa, él es el único que está en libertad, éste tribunal segundo de control, verificada tal situación ordena la libertad del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la defensa Abg. José Hurtado, expone: solicito ciudadano juez que se oficie al SIPOL a los fines de que mi defendido sea excluido del sistema“. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: verificada como ha sido por el tribunal tal situación, no tiene objeciones la fiscalía en que se le otorgue la libertad al ciudadano aprehendido, quien tiene medida cautelar sustitutiva de libertad. Seguidamente, el ciudadano juez expuso: En relación a la solicitud de la defensa privada de que se le oficie al SIPOL, para que su defendido sea excluido del sistema, éste juzgador observa que no tiene competencia para decidir tal solicitud, ya que la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la norma adjetiva penal, está radicado por mandato del Tribunal Supremo de Justicia en el Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital y actualmente el conocimiento de la presente causa, lo tiene es el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del área Metropolitana de Caracas, por lo que en atención a lo antes descrito, se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada. ASI SE DECIDE. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del área Metropolitana de Caracas, a los fines de ser agregadas las presentes actuaciones al asunto principal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Es todo. Terminó. Se leyó y firman conformes.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
AB. MIGUELANGEL ESCALONA