REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de abril de 2011
200° y 151°


Visto el escrito de solicitud planteado por el defensor publico JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su condición de defensor publico del ciudadano HIDALGO LAYA PEDRO MANUEL, titular de la cedula de identidad personal N°-17.850.792, mediante el cual solicita la revisión de la medida que la fuera acordada en fecha en fecha 03 de Agosto, la cual consistía en presentaciones periódicas cada quince (15) por ante el Comando N° -06 de la Guardia Nacional, segunda Compañía del Municipio Achaguas, de lo cual se evidencia anexo signado con la letra “A” FICHA DE PRESENTANCION DE IMPUTADO, observándose así el cumplimiento que ha venido realizando cabalmente el referido imputado, de igual manera anexa signado con la letra “B” CONSTANCIA DE TRABAJO, mediante la cual se puede evidenciar que el imputado: HIDALGO LAYA PEDRO MANUEL; titular de la cedula de identidad personal N° -17.850.792, presta sus servicios como encargado de la Finca la Bendición de Caridad ubicado en el asentamiento Campesino el Frío, jurisdicción del Estado Guarico, evidenciándose entonces que el referido ciudadano por el termino de la Distancia y en virtud de planteamiento enmarcado por la Defensa Publica a favor su defendido, observa las siguientes consideraciones;

Que como quiera el ciudadano imputado ha venido cumplimiento cabalmente con las presentaciones cada quince días impuestas por este tribunal de lo cual raza anexo el escrito plasmado por la defensa publica y por cuanto se evidencia el cambio residencia del ciudadano mencionado hasta el asentamiento el Frío de la Juriscddion del Estado Guarico por mas de cinco meses de la cual se evidencia en Constancia de Trabajo emanada por el Consejo Comunal del Asentamiento Campesino el Frió Estado Guarico lugar este donde reside hace cinco meses.-

Que reza el Artículo 264 del Codgido orgánico procesal penal lo siguiente;

“… ART 264 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. la negativa del tribunal a revocar o sustituir medida no tendrá apelación…”


Ahora bien analizadas todas y cada una de las circunstancias planteadas en el presentes asunto se hace evidente la necesidad de revisar la medida al ciudadano: HIDALGO LAYA PEDRO MANUEL; titular de la cedula de identidad personal N° -17.850.792.-

II
Esta Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda;

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR La solicitud formulada por el Defensor Publico del ciudadano imputado; HIDALGO LAYA PEDRO MANUEL; titular de la cedula de identidad personal N° -17.850.792, cada Treinta (30) días por ante la sede Comando N° -06 de la Guardia Nacional, segunda Compañía del Municipio Achaguas, en razón que el mismo tiene como lugar de residencia el asentamiento Campesino el Frío de la Juriscddion del Estado Guarico.-

SEGUNDO: LIBRAR OFICIO, a la sede Comando N° -06 de la Guardia Nacional, segunda Compañía del Municipio Achaguas a los fines de informales de la extensión de las presentaciones a cada treinta (30) días acordado en esta misma fecha, por este tribunal al ciudadano; HIDALGO LAYA PEDRO MANUEL; titular de la cedula de identidad personal N° -17.850.792, todo ello en razón de realizar los cambios que estime pertinentes en la Ficha de Presentación llevada al ciudadano imputado; Notifíquese a las partes de la presente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Causa N° 2C-12.083-09
MAE/oscar-ostos