REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2.011
200º y 152º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 2C-908-01
JUEZ : ABG. MIGUEL ANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : INOJOSA RANGEL TIRSA MARIA
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S) ORTIZ RAFAEL GUILLERMO
DELITO (S)- HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Abril de 2011; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio durante la vigencia del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en fecha 08-10-86, en virtud de la Denuncia hecha por la ciudadana TIRSA MARIA INOJOSA RANGEL, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas pernales y Criminalisticas, Delegación del estado Apure quien manifestó:
“Vengo a denunciar a mi marido, llamado Rafael Guillermo Ortiz, quien me le echo veneno a la comida que yo cocine, me di cuenta porque la comida tenia mal olor, yo le reclame y el se negó”…. Es todo.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del Delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 407, del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de ocurrido los hechos, en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, sin embargo durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento de los imputados; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, siendo que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano RAFAEL GUILLERMO ORTIZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-

LA SECRETARIA

ABG. TAIBETH CASTELLANO


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…



LA SECRETARIA

ABG. TAIBETH CASTELLANO



Causa Nº 2C-908-01
MEA/FC/vilchez