REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2011.
Años: 200° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 07-04-2011 y recibido en este Tribunal en fecha 08-04-2010, por la defensora pública (E) Abg. Griselda Ramírez, quien representa al acusado Rafael De Jesús Moreno, donde ofrece pruebas testimoniales de los ciudadanos Humberto Antonio Galindo Pérez y José Luis Galindo Tovar, por ser testigos presenciales de los hechos que se debatirán en el juicio oral y público, afirmando que su solicitud se ampara en la oportunidad legal, este tribunal a los efectos de decidir consideró menester analizar el alcance, propósito y contenido de la norma adjetiva referida a las facultades y cargas de las partes, ubicado en el Titulo II del Capítulo IV …De la Fase Intermedia:

Artículo 328 Código Orgánico Procesal Penal: Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre u se hay querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1….omissis………
2….omissis………
3….omissis………
4….omissis………
5….omissis………
6….omissis………
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con
Indicación de su pertinencia y necesidad…..omissis………

En el numeral séptimo, se verifica la oportunidad procesal señalada por el legislador a los efectos de que las partes ejerzan las posibilidades de actuación que entraña tanto el derecho a la defensa como la facultad de actuar del ente acusador, siendo términos que no pueden relajarse entre las partes, por cuanto se deben al orden procesal previamente concebido, lo cual está ligado íntimamente con la seguridad jurídica, que en razón y tiempo aluden al debido proceso.

Ciertamente, el texto adjetivo penal, prevé dentro de su cuerpo normativo, disposiciones varias a través de las cuales pueden admitirse, excepcionalmente fuera de los casos previstos en el artículo 328 Código Orgánico Procesal Penal, medios de prueba para ser producidos en el juicio oral y público, siendo aquellas excepciones las establecidas en los artículos 343 (prueba complementaria) y 359 (Nuevas Pruebas) del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, el presente escrito, infiere el Tribunal, va dirigido a la oportunidad primaria y ordinaria establecida en el artículo 328 Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, así entendido, es improcedente la admisión de las testimoniales ofrecidas por la defensa pública, por cuanto la oportunidad procesal para tal promoción está precluída.

DISPOSITIVA

Por tales motivos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: improcedente la admisión de pruebas las testimoniales ofrecidas por la Defensora Pública (E) Abogada Griselda Ramírez, quien representa al acusado Rafael De Jesús Moreno, a quien se le sigue la causa por el delito de violencia física en perjuicio de Bellyz Virginia Rodríguez, pruebas referidas a las testimoniales de los ciudadanos Humberto Antonio Galindo Pérez y José Luis Galindo Tovar, por cuanto el lapso procesal para la promoción de tales pruebas testimoniales ya está precluído, conforme al término previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte solicitante. Regístrese. Edítese. Cúmplase



Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del estado Apure



Abg. Katiuska Ysabel Silva
La Secretaria,

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria

2U-537-10.
NP/KS.
Moreno Rafael De Jesús.