REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure veintiocho (28) de abril dos mil once (2011)
Años: 201º y 151º


CAUSA 2U-538-10


Revisada la presente causa, seguida a los acusados JESUS BLADIMIR RATTIA PÈREZ, RUBEN RUBENNI RATTIA RIVAS y JACKSON JAVIER GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad números V-14.947.907, V-10.623.000 y V-19.917.472, respectivamente, por la presunta comisión del delito de: EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Manuel Manolo Maldonado, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 14-07-2010 procedente del Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal y se fijo sorteo de escabinos para el día 30-07- 2010.

En fecha 30-07- 2010, se difiere el acto del sorteo en virtud que no comparecieron los defensores privados, la representante fiscal y la víctima, se fija nueva oportunidad para el día 12-08-10 a las 9:30 horas de la mañana.-

En fecha 12-08-10 se difiere el acto del sorteo en virtud que no compareció la víctima, quien no esta debidamente notificada y se fija nueva oportunidad para el día 27-08-10 a las 9:00 horas de la mañana.-

En fecha 27-08-10 se difiere el acto del sorteo en virtud que no compareció la víctima, quien no esta debidamente notificada por ser desconocida en el sector, se acuerda notificar conforme al articulo 181 del código orgánico procesal penal y se fija nueva oportunidad para el día 07-09-10 a las 9:00 horas de la mañana.-

En fecha 07-09-10 se realiza el acto de sorteo y se fijó acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 05-10-10 a las 02:30 horas de la tarde.

El día 05-10-10, solo comparece un escabino, se deja en reserva y se difiere el acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 15-10-10 a las 09:50 horas de la mañana.

En fecha 15-10-10 se realiza sorteo extraordinario en virtud que las resultas de notificaciones de los escabinos se desprenden que son desconocidos en el sector y se fijó acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 05-11-10 a las 09:30 horas de la mañana.

El día 05-11-10 se difiere el acto en virtud que no compareció la defensa privada y ninguno de los escabinos seleccionados y se fija nueva oportunidad para el día 10-12-10 a las 9:30 horas de la mañana.-

El día 10-12-10 se difiere el acto en virtud de la ausencia total de los escabinos seleccionados y no consta las resultas y se fija sorteo extraordinario para el día 10-01-11 a las 9:00 horas de la mañana.-

En fecha 10-01-11 se realiza el acto de sorteo y se fijó acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 19-01-11 a las 11:30 horas de la mañana.

El día 19-01-11, se difiere por auto el acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto en virtud que el Tribunal estaba constituido en el inicio del juicio en la causa 2U-551-10 y se fija nueva oportunidad para el día 31-01-11 a las 2:30 horas de la tarde.-

En fecha 01-02-11 se difiere por auto el acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto en virtud que el Tribunal no dio Despacho el 31-01-11 y se fija nueva oportunidad para el día 22-02-11 a las 2:30 horas de la tarde.-

El día 19-01-11, se difiere por auto el acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto en virtud que el Tribunal estaba constituido en la continuación del juicio en la causa 2U-520-10 y se fija nueva oportunidad para el día 25-03-11 a las 9:00 horas de la mañana.-

En fecha 25-03-11, se difiere el acto en virtud de la ausencia total de los escabinos seleccionados y no consta las resultas y se difiere el acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 28-04-11 a las 3.00 horas de la tarde.

Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, y verificada la ausencia total de los ciudadanos seleccionados como escabinos que se requieren; la defensa Roberto Corona, solicito al Tribunal se constituyera en Tribunal Unipersonal solicitud que compartió la profesional del derecho Yurbeida Jiménez Laya y los acusados en consecuencia se declara con lugar lo solicitado por el defensor privado, siendo la segunda oportunidad imputable a la ausencia total de escabinos, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia del número completo de los escabinos necesarios, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto por la ausencia de suplentes, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, seguida contra los acusados JESUS BLADIMIR RATTIA PÈREZ, RUBEN RUBENNI RATTIA RIVAS y JACKSON JAVIER GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad números V-14.947.907, V-10.623.000 y V-19.917.472, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de: EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Manuel Manolo Maldonado; todo de conformidad con el Artículo 164 tercer aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2011, A LAS 9:30 A.M.; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-538-10 Notifíquese a la coordinadora de participación ciudadana. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 2,

DRA. NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA


La Secretaria,

ABG. KATIUSKA SILVA.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria…………………………

CAUSA 2U-538-10
NP/KS