ASUNTO: CP01-R-2011-000037
PARTE DEMANDANTE: NIURKA JOSEFINA TOVAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.439y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ CALAZÁN RANGEL RANGEL y AGUTÍN OLIS JIMÉNEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, abogados en libre ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 82.280 y 96.724, respectivamente, y ambos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN EL ESTADO APURE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL MOTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 128.560, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.

SENTENCIA
En el juicio que sigue la ciudadana NIURKA JOSEFINA TOVAR PÉREZ, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN EL ESTADO APURE, por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha ocho (08) de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, y dada la incomparecencia de la parte demandada, la Fundación para el Desarrollo de la Tecnología en el estado Apure, y dada la naturaleza de la misma, el Tribunal de la causa acordó la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio.

Contra dicha decisión en fecha quince (15) de julio de 2011, el ciudadano Dany Betancourt Aguilar, en su condición de Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el estado Apure, ejerció el recurso de apelación.

Dicha apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2011. (Folio 83 de la pieza principal).

En fecha cuatro (04) de agosto 2011, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa y aperturó una articulación probatoria de dos (02) días de despachos para que la parte apelante consignara el material probatorio que considere necesario a los fines de justificar su inasistencia a la audiencia preliminar, y fijó la audiencia de apelación para el segundo día de despacho siguiente, a las nueve (09:00) horas de la mañana.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el ciudadano Dany Betancourt Aguilar, en su condición de Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el estado Apure, asisitido por el abogado Ángel Mota, contra la decisión de fecha ocho (08) de julio de 2011, suscrita por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual acordó la remisión de la presente causa al Juzgado de Juicio, dada la incomparecencia de la parte demandada y en virtud de la naturaleza de la misma; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandada apelante, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el Parágrafo Tercero del artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia preliminar, sea por parte del recurrente demandante.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el ciudadano Dany José Betancourt Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº 10.270.835, en su carácter de Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Apure (FUNDACITE-APURE), debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Mota, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.560, contra la decisión de fecha ocho (08) de julio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día once (11) de agosto de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez


La Secretaria,

Abg. Inés Mará Alonso.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las once (11:00) horas de la mañana.


La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso.