ASUNTO: CP01-R-2011-000034
PARTE DEMANDANTE: CARMEN GREGORIA GUILLEN VELAZQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.938.249, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NÉSTOR GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 99.798, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HOTEL Y RESTAURANT PUNTO FRESCO, empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 22 de septiembre de 2006, bajo el número 37 del Tomo 47-B.
APODERADOA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 96.960 y 79.641, respectivamente, ambos de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA
En el juicio que sigue la ciudadana CARMEN GREGORIA GUILLEN VELAZQUE, contra el HOTEL Y RESTAURANT PUNTO FRESCO, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, en fecha dieciséis (16) de junio de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró la presunción de admisión de los hechos. Publicando el fallo en extenso en fecha veintidós (22) de junio del presente año.

Contra dicha decisión, en fecha veintinueve (29) de julio de 2011, el ciudadano Félix Gallardo, parte accionada en el presente proceso, debidamente asistido por el abogado Franklin Laya, interpuso el recurso ordinario de apelación, el cual fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha seis (06) de julio de 2011. (Folio 75 de la pieza principal).

En fecha veintinueve (29) de julio de 2011, se da entrada a la presente causa a este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y se apertura un lapso de dos (02) días de despacho para que la parte recurrente consignara el material probatorio que le favoreciere a los fines de justificar su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, y se fijó la audiencia oral de apelación para el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso, a las dos y treinta (02:30) horas de la tarde. La parte apelante no consignó material probatorio alguno.

En fecha tres (03) de julio del año en curso, oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el ciudadano Félix Gallardo, en su condición de parte accionada en el presente proceso, debidamente asistido por el abogado Franklin Laya, contra la decisión de fecha veintidós (22) de junio de 2011, suscrita por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró la presunción de admisión de los hechos, en el juicio intentado por el ciudadano Carmen Gregoria Guillen Velazque contra el Hotel y Restaurant Punto Fresco; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 131 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia preliminar, sea por parte del demandado recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el ciudadano Félix Gallardo, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado Franklin Laya, contra la decisión de fecha veintidós (22) de junio de 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró la presunción de admisión de los hechos en el juicio incoado por la ciudadana Carmen Gregoria Guillen Velazque contra el Hotel y Restaurant Punto Fresco; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda, en consecuencia se condena al demandado, HOTEL Y RESTAURANT PUNTO FRESCO, a pagar a la demandante, ciudadana CARMEN GREGORIA GUILLEN VELAZQUE, las cantidades siguientes por los siguientes conceptos: Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Seis Mil Treinta y Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 6.034,08); Intereses, Quinientos Diecisiete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 517,75); vacaciones y bono vacacional fraccionado, Tres Mil Novecientos Cincuenta Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 3.950,63); Utilidades, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Dos Mil Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 2.338,13); Total General de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.12.841,08). De conformidad previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; CUARTO: De conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1312, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. Asimismo y en caso de incumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto la oportunidad del pago efectivo; QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEXTO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día tres (03) de agosto de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

Abg. Inés Mará Alonso
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las tres y quince (3:15) horas de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso.