ASUNTO: CP01-R-2011-000035
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ EUGENIO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.287y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIANS JOSÉ LINERO JESÚS CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 141.17270, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. Belbis Farfán, Miguel Ángel Cortez Moreno, Francisco Córdoba, Leolgavis Rattia, Petra Cedeño, Orlena Yisandy Tovar Solórzano, Juan Carlos Gómez, Exis Hortencio Fernández Salas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 84.281, 87.505, 95.914, 100.927, 95.871, 145.859, 137.620 y 134.247 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.
SENTENCIA
En el juicio que sigue el ciudadano JOSÉ EUGENIO RIERA, contra el ESTADO APURE, por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintitrés (23) de junio de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Contra dicha decisión en fecha primero (1°) de julio de 2011, el abogado Williams José Linero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación.
Dicha apelación fue oída en ambos efectos.
En fecha veintinueve (29) de julio 2011, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa y aperturó una articulación probatoria de dos (02) días de despachos para que la parte apelante consignara el material probatorio que considere necesario a los fines de justificar su inasistencia a la audiencia preliminar, y fijó la audiencia de apelación para el segundo día de despacho siguiente, a las nueve (09:00) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Williams José Linero contra la decisión de fecha veintitrés (23) de junio de 2011,, suscrita por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró el desistimiento del procedimiento intentado por el ciudadano José Eugenio Riera; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el Parágrafo Tercero del artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia preliminar, sea por parte del recurrente demandante.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN formulada por el abogado WILLIAMS JOSÉ LINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.172, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EUGENIO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.999.287, parte demandante en el presente asunto, contra la decisión de fecha veintitrés (23) de junio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaro el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas del recurso.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día cuatro (04) de agosto de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. Inés Mará Alonso.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las diez (10:00) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.
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