REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: CP01-L-2011-000053

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


DEMANDANTE: Ciudadana MAGALY ANABEL HERNÁNDEZ DE SILVA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.219.394.


APODERADA: Abogada ZORAIMA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239.

DEMANDADO: SERVICIO INTEGRADO DE ATENCIÓN A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (SIATEA)



Visto que en fecha catorce (14) de abril de 2008, me Inhibí de conocer las causas en las que este o haya estado como Asistente o Apoderada la abogada Zoraima Montoya Fuenmayor, motivado a que en fecha 09 de abril de 2008 en la causa Nº CP01-L-2007-000288, la ciudadana Zoraima Montoya Fuenmayor, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada consignó diligencia, en la cual argumentó entre otras cosas “…En vista de la solicitud hecha por la parte (Demandante), de solicitar… y que este tribunal no deberia (sic) prestarse para Manipulaciones (sic) “Dolosa” (sic) donde la parte Demandante maneje esta información con preguntas Mala Intencionada (sic), Tomando (sic) en cuenta ciudadana Juez (sic) que la Demandante (sic) Trabajaba (sic) solo MEDIOTURNO (sic), en cuanto a la exhición (sic) de dicha libreta donde se encuentra (sic) dicha (sic) prestaciones Sociales (sic) y CestA (sic) Ticket (sic), les recuerdo al tribunal y a la parte Demandante (sic) que seia (sic) ellos las que las (sic) tiene por que (sic) mí (sic) cliente pagó en la Inspectoría del Trabajo y fué (sic) allá donde le dieron el monto y el recibo (sic), tambien (sic) considero Capciosa (sic) esta prueba y le exijo a (sic) tribunal de no permitir presentación de pruebas donde no aparescan(sic) agregadas al expediente CP01-L-2007-000288, por que(sic) carecen de veracidad y ceriedad(sic) dentro de un proceso tan serio y complejo como este(sic)…”; este Juzgado considera que con tal escrito, la abogada Zoraima Montoya, asumió una conducta ofensiva contra el Tribunal y mi persona como Jueza, expresando que el Juzgado se encontraba prestándose para manipulaciones dolosas, entre otro tipo de insinuaciones negativas e irrespetuosas, comprometedoras de la imparcialidad de esta Juzgadora, incurriendo en el vicio de descalificar por descalificar.

En este orden de ideas, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, viene reiterando que los señalamientos públicos contra los tribunales, en procesos en cursos, donde se descalifica al tribunal o al juez, o se les trata de exponer al desprecio público, son interferencia, en protección de los jueces, y en virtud de ello la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de julio de 2003, estableció: “PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (vigente para la época), a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso. SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país, se autoriza a los Alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarías de las Salas o tribunales levanten un registro que recojan la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespetan a los jueces o magistrados. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado.
Por los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, por cuanto la conducta asumida por la abogada Zoraima Montoya Fuenmayor, puso en duda en las actas procesales del referido expediente, la imparcialidad, integridad y equidad de mi persona como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, incurriendo en la causal de inhibición establecida en el ordinal 6 del artículo 31 y artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por argumento en contrario, en consecuencia en este acto me INHIBO de conocer todas las causas donde este o haya estado como Asistente o Apoderada la abogada ZORAIMA MONTOYA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.991 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.129.

Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente se declare Con Lugar la Inhibición planteada.

Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Titular,

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva

La Secretaria,

Abog. María Carolina Herrera López

Conforme a lo ordenado se remitió el presente expediente original Nº CP01-L-2011-000053, constante de doscientos veintiuno (221) folios útiles, con oficio Nº CTCJA-TJ-0392-11.

La Secretaria,

Abog. María Carolina Herrera López