REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: CP01-O-2011-000021
SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana LIBIA ROSA ARMARIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.403.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano NÉSTOR JOSÉ GÁMEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.144.659, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 99.798.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadana EDEIKA FRANQUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.139.795, en su condición de Presidenta del SERVICIO INTEGRADO DE ATENCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (SIATEA).
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano HÉCTOR DAYAN BALCÁZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-49.592.716, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 44.213.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Ciudadano CÉSAR ENRIQUE RUÍZ CARICOTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.822.230, en su condición de fiscal auxiliar 15° con competencia nacional.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana LIBIA ROSA ARMARIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.403, en contra de la omisión lesiva por parte del Servicio Integrado de Atención de los Trabajadores del Estado Apure (SIATEA), representada por la ciudadana EDEYKA FRANQUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.139.795, en su condición de Presidenta.
La parte accionante expone en sus hechos que fue despedida injustificadamente a pesar de estar amparada por la inamovilidad laboral consagrada en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual, en fecha 27-12-2010 acudió a la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en San Fernando de Apure, estado Apure, a solicitar la apertura y trámite del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, por estar amparada por la inamovilidad laboral establecida en el decreto presidencial de inamovilidad Nº 7.154, por tanto gozaba de un fuero especial. Posteriormente se apertura a pruebas el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 455 de la Ley Orgánica del Trabajo, y vencido el lapso probatorio se remitió el expediente para la decisión correspondiente. Aduce que en fecha 26 de enero de 2011 la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, mediante acta providencia administrativa N° 0021-11, ordenando su reincorporación definitiva a su sitio de trabajo y el pago de los salarios caídos desde la fecha en que fue despedida hasta la fecha de su definitiva reincorporación. En fecha 10-02-2011, solicitó la ejecución forzosa de la decisión, por lo que se practicó la ejecución forzosa de la providencia administrativa en fecha 03-03-2011, no dando cumplimiento su patrono a lo ordenado en la misma. En fecha 11-03-2011 solicitó la aplicación de la multa correspondiente a su patrono conforme a los artículos 625 y 642 de la Ley Orgánica del Trabajo, por desacatar la decisión de la Inspectoría del Trabajo, que ordenaba su reenganche, razón por la cual se apertura el procedimiento de sanción en fecha 17-03-2011, siendo notificado su patrono en fecha 28-03-2011, y siendo decidido en fecha 28-04-2011, según providencia administrativa Nº 0109-11, donde se decidió aplicar la multa a la institución, de la cual fueron notificados en fecha 25-05-2011. En fecha 31-05-2011 la Inspectoría del Trabajo a través de la Sala de Sanciones, dio por agotada la vía administrativa, en virtud del incumplimiento reiterado de la orden de reenganche.
Considera la parte actora, que existe una clara violación a su derecho constitucional al trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se le vulnera el derecho a no ser discriminada, previsto en el numeral 4 del artículo 89, así como también viola flagrantemente su derecho a la estabilidad laboral, y a un salario digno. Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se proceda a restablecer la situación jurídica infringida, de conformidad a lo establecido por la doctrina patria más calificada, así como en reiteradas jurisprudencias de lo que se conoce como teoría del órgano, que es la imputación de la voluntad humana a la de las personas jurídicas, entendiéndose que en el presente caso la representación humana debe recaer en la ciudadana Edeyka Franquíz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.139.795, en su condición de Presidenta del Servicio Integrado de Atención a la Salud de los Trabajadores del Ejecutivo del Estado Apure (SIATEA), y en consecuencia que se le restablezca y reenganche en las mismas condiciones laborales en su cargo de Operador Técnico, con el debido pago de sus salarios caídos ajustados a los diferentes aumentos que se realizaron en la institución.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizada como fue la audiencia constitucional, a la cual asistió la parte accionante debidamente asistida de abogado, por una parte, y por la otra el apoderado judicial de la parte accionada, así como también la representación fiscal con competencia nacional, constituyendo tal conducta omisiva por parte del presunto agraviante como aceptación tácita de los hechos y derechos alegados por la persona que procede a solicitar amparo de los mismos en el presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal tiene por ciertos los hechos descritos por el accionante en su escrito de amparo en relación a la omisión lesiva emanada del Servicio Integrado de Atención a la Salud de los Trabajadores del Ejecutivo del Estado Apure (SIATEA), representada por la ciudadana EDEYKA FRANQUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.139.795, en su condición de Presidenta de la mencionada Institución, y consecuentemente representante del patrono; todo ello de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual, no releva al Juez de la obligación de decidir con arreglo a derecho si es o no procedente la acción de amparo intentada.
En este sentido, este Juzgado observa que consta en las actas procesales del expediente Providencia Administrativa N° 0021-11 de fecha 26-01-2011, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Libia Rosa Armario Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.403. De igual manera, se constata que se cumplió con todo el procedimiento establecido en el artículo 454 de la de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 449 ejusdem, lo que en efecto se aprecia que se le violó a la ciudadana Libia Rosa Armario Salazar el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral consagrado en los artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se hace procedente declarar Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional, por consiguiente, debe darse cumplimiento inmediato de la misma, so pena de incurrir en desacato de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Por otra parte, es menester considerar lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en donde se señala que el amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, es decir que el objeto de éste no es el pago de sumas de dinero sino el reestablecimiento de derechos constitucionales que han sido violados, que en el caso de autos es la protección y el reestablecimiento de los derechos constitucionales del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Actuando en sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana LIBIA ROSA ARMARIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.403, contra la omisión lesiva emanada del SERVICIO INTEGRADO DE ATENCIÓN A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (SIATEA), representado por la ciudadana EDEYKA FRANQUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.139.795, en su condición de Presidenta de la mencionada Institución, referente al no acatamiento de la Providencia Administrativa N° 0021-11 de fecha 26-01-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, mediante la cual se ordena el Reenganche de la accionante en Amparo; SEGUNDO: Se ordena que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio del derecho al trabajo de conformidad con los artículos 87, 89 ordinal 4º y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se traduce en la reincorporación de la misma, al cargo de Operador Técnico en las mismas condiciones al momento de ser separada de su cargo; TERCERO: De conformidad con el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le concede a la parte accionada un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha, para el cumplimiento de lo decidido.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, se ordena que el mandamiento de amparo sea acatado por todas las Autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constituido en sede Constitucional, en la ciudad de San Fernando, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil once (2011).
La Jueza Titular,
Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abog. María Carolina Herrera López
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