REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000991
PARTE ACTORA: ISABEL MARIA GALLARDO TOVAR
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de agosto de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLOGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, compareció la apoderada judicial abogada ADRIANA SILVA, representación que consta en autos, quien consigna Autorización emitida por el Alcalde del Municipio San Fernando, Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, ciudadana ISABEL MARIA GALLARDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.718.482, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la presente audiencia preliminar pautada para el día de hoy, por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. El Tribunal agrega el Escrito de Promoción de Pruebas presentadas por la demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderada de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abog., María Angélica Castillo
|