SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000210
PARTE ACTORA: ÁLVARO ENRIQUE LANDAETA MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO OMAR SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LOS MOROCHOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GASPARINA FIGUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, diez (10) de agosto de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano, ÁLVARO ENRIQUE LANDAETA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.762.020, debidamente representado por el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO, titular de la cédula de identidad No. 11.692.533 inscrito en IPSA. No. 79.641, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente comparecieron el Abogado MIGUEL MIRABAL LARA, titular de la cédula de identidad N° 9.875.031 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.109, en su condición abogado asistente de ANA GASPARINA FIGUERA, titular de la cédula de identidad No. 9.877.834, en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500,00), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que se describen a continuación: Antigüedad nuevo régimen artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.5.000,00); vacaciones fraccionadas, la cantidad de mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000,00); Aguinaldos fraccionados, cantidad mil bolívares con cero céntimos (Bs.1.000,00); Intereses, moratorios, la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimo (Bs.500,00); causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, desde el 13-03-2008 al 15-03-2011, pagadero en UNA (1) SOLA PARTE; para ser cancelada en el día martes dieciséis (16) de agosto de 2011.
El Tribunal procede a Agregar los escritos de Promoción de Pruebas, que fueron recibidas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado
Parte Actora

Abogado Apoderado de la parte actora

Parte Demandada

Abogado Asistente de la parte demandada

La Secretaria,


Abog, Inés María Alonso