SENTENCIA
ACTA AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-001312
PARTE ACTORA: ANDRES MIGUEL ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON SALINAS
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BIRUACA DL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves, cuatro (04) de agosto del dos mil once (2011), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por BENEFICIOS SOCIALES, que ha incoado el ciudadano ANDRÉS MIGUEL ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. 10.618.342 contra el MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE representado por el SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BIRUACA, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano EVENCIO BARRIOS, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 136.629 de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte el abogado HÉCTOR ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. 14.521.310, SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, y ADRIANA LUQUE, abogada en ejercicio debidamente inscrita ante el IPSA bajo el número 99.607, en su condición de apoderada judicial del municipio, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”.En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, vista la consignación de la autorización de pago debidamente suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de salarios caídos, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.983,42); Bonificación de fin de año 2006, la cantidad de MIL OCHECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.1.863,60); bono vacacional, año 2006, fraccionado, la cantidad de QUINIENTOS VENTIDÓS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.522,42) y bono vacacional, año 2007, la cantidad de UN MIL CINETO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (bs.1.167,93); cesta ticket desde el mes de enero a junio de 2006, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.462,56), para se cancelado EL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2011, en una sola parte.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Salarios Caídos, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto Abogado Apoderado parte actora

Síndico Procurador
Apoderada Judicial de Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso