SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000072
PARTE ACTORA: PEDRO CLARET ARRIOJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA MORENO y JOSÉ CALAZAN RANGEL
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, los abogados VIRGINIA MORENO y JOSÉ CALAZAN RANGEL, inscritos en IPSA. No. 145.014; 82.280 respectivamente, en su condición abogados apoderados del ciudadano el ciudadano PEDRO CLARET ARRIOJA, titular de la cédula de identidad No. 12.901.565, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Abogado FRANCISCO APONTE, titular de la cédula de identidad No. 12.322.150, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, inscrita en el IPSA No. 149.618, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo previa la consignación de la autorización de pago, debidamente firmada por el Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.32.418,88), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que se describen a continuación: Antigüedad nuevo régimen artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de cinco mil setenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs.5.073,60); vacaciones, cláusula No. 76, la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 2.438,37); Bono vacacional, 118 días, cantidad mil cuatrocientos sesenta bolívares con veinticinco y seis céntimos (Bs.1.460,25); 9 días de salario, la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs.445,50); Intereses, moratorios, la cantidad de veintitrés mil un bolívares con quince céntimo (Bs.23.001,15); Indemnización, cláusula No. 39, la cantidad de veintidós mil doscientos cuarenta bolívares con setenta y cinco céntimo (Bs. 22.240,75), causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en UNA (1) SOLA PARTE; para ser cancelada en el mes de CUATRO TRIMESTRE DEL AÑO 2012.
El Tribunal procede a Agregar los escritos de Promoción de Pruebas, que fueron recibidas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado

Apoderados judiciales de la parte actora

Representante de la parte demandada

La Secretaria,


Abog, Inés María Alonso