REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2011
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3891- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) PEZCA ILICITA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 03 de Febrero del 2011, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Tercera Compañía del Comando de Puerto Páez, dejan constancia que se constituyeron en comisión militar, con destino al refugio de Fauna Silvestre y Zona protectora de la Tortuga Arrau Santa Maria de Orinoco, con la finalidad de efectuar patrullaje fluvial, en funciones de Guardería Ambiental, Protección de la Fauna Silvestre y Acústica en aguas correspondiente al refugio, conjuntamente con funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en tres embarcaciones tipo lancha de aluminio, sin matricula, detectándose en el río antes mencionado específicamente en las coordenadas 06°28´28.37”N 67°09´68.”O, una (01) malla, para pescar confeccionada, en material de Nylon Trama 8, siendo la misma incautada, ya que se encontraba sumergidas clandestinamente en las referidas aguas… procedieron a la incineración del material incautado durante el patrullaje efectuado…
Al folio 02 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR-9-DF-91-3RA.CIA-SIP:012-29-11, de fecha 03-02-11, suscrita por los funcionarios TTE. MATOS CHAVEZ ADAN ALBERTO, y S/2 LUNA JUAREZ ARNALDO, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9, con sede en la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure.
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia del delito de PEZCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en el cual no fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3891-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Causa N° 3C-3891-11
NMR/EF/José.-