REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-3988-11.-
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MILANYELA HERNANDEZ
DEFENSA: ABOG. ELIO COROMOTO RIVERO Y ABG. JUAN PERNÍA CAMPOS
VÍCTIMA: SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
SECRETARIA DE SALA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
IMPUTADO: DELGADO JEFFERSON ELIAS: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.233.738
DELITO: CONTRA LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.-
En el día de hoy, DIEZ (10) de AGOSTO de 2011, siendo las 02:30 horas de la mañana hora en la que se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: DELGADO JEFFERSON ELIAS: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.233.738, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en contra de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado tener defensores privados, siendo los mismos los Abogados: ELIO COROMOTO RIVERO Y ABG. JUAN PERNÍA CAMPOS, a quienes como se evidencia en las actas fueron debidamente juramentados para asumir la defensa técnica del imputado de autos.- Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: DELGADO JEFFERSON ELIAS: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.233.738, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de fecha 07-08-2011, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente e inclusive consigna copia fotóstatica de denuncia de la victima). Tomando en consideración el principio de la buena fé, de conformidad con los artículos 190 y 191, de la ley adjetiva penal y 49 Constitucional, solicita la nulidad del acto de aprehensión, esta representación fiscal solicita que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta a viva voz: “Le cedo el derecho de palabra a mi Abogado. Es todo”. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. JUAN PERNÍA, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada el día de hoy por el Ministerio Público y solita la Libertad Plena de mi defendido. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: UNICO: Se decreta la Nulidad de la aprehensión debido a que no hay flagrancia en la aprehensión del ciudadano DELGADO JEFFERSON ELIAS: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.233.738, en razón a que se violento el artículo 49, Constitucional, y luego concretamente conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, que establece 24 horas a partir de la comisión del hecho punible a los fines de determinar la flagrancia en la comisión de un hecho punible determinado en la referida ley. Razón por lo que en atención a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a los supuestos señalados, se acuerda la LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO DELGADO JEFFERSON ELIAS: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.233.738 . Ahora bien en razón a que la Fiscal solicito la prosecución de la investigación conforme a los establecido en el procedimiento especial, en contra de la victima, en la que expone que fue agredida por su ex concubino, considera este Tribunal que la investigación se lleve por el procedimiento especial, manteniendo incólume las actuaciones. Se declara LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en los artículos de conformidad con lo preceptuado en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Se decreta la Nulidad de la aprehensión debido a que no hay flagrancia en la aprehensión del ciudadano: DELGADO JEFFERSON ELIAS: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.233.738, por lo expuesto en la narrativa de la presente decisión.-. Se declara LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en los artículos de conformidad con lo preceptuado en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
Continuan las firmas...
LA FISCAL
ABG. MILANGELA HERNANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. ELIO COROMOTO RIVERO ABG. JUAN PERNÍA CAMPOS
EL IMPUTADO
DELGADO JEFFERSON ELIAS
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO
3C-3988-11
NMR/MMAA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2.011
200º y 151º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: DELGADO JEFFERSON ELIAS: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.233.738, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en contra de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: UNICO: Se decreta la Nulidad de la aprehensión debido a que no hay flagrancia en la aprehensión del ciudadano DELGADO JEFFERSON ELIAS: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.233.738, en razón a que se violento el artículo 49, Constitucional, y luego concretamente conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, que establece 24 horas a partir de la comisión del hecho punible a los fines de determinar la flagrancia en la comisión de un hecho punible determinado en la referida ley. Razón por lo que en atención a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a los supuestos señalados, se acuerda la LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO DELGADO JEFFERSON ELIAS: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.233.738 . Ahora bien en razón a que la Fiscal solicito la prosecución de la investigación conforme a los establecido en el procedimiento especial, en contra de la victima, en la que expone que fue agredida por su ex concubino, considera este Tribunal que la investigación se lleve por el procedimiento especial, manteniendo incólume las actuaciones. Se declara LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en los artículos de conformidad con lo preceptuado en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la Nulidad de la aprehensión debido a que no hay flagrancia en la aprehensión del ciudadano DELGADO JEFFERSON ELIAS: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.233.738, en razón a que se violento el artículo 49, Constitucional, y luego concretamente conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, que establece 24 horas a partir de la comisión del hecho punible a los fines de determinar la flagrancia en la comisión de un hecho punible determinado en la referida ley. Razón por lo que en atención a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a los supuestos señalados, se acuerda la LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO DELGADO JEFFERSON ELIAS: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.233.738, acordando con lugar la solicitud d LIBERTAD PLENA realizada por la defensa privada.-
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.-
CAUSA N° 3C-3988-11
NMR/María Mercedes.-