REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3984- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ESCUELA BASICA BOLIVARIANA “CRISTO REY” y PEDRO OLETTA
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ROBO AGRAVADO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 04 de Abril del 2005, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LEZPA DE JESUS CEDEÑO, el cual expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, en mi calidad de Directora de la Escuela Básica Bolivariana “Cristo Rey”, con la finalidad las reiteradas agresiones y atracos a mano armada que están suscitando en la institución que dirijo, de las cuales son objeto docentes y la misma institución”. Es todo. El funcionario receptor interroga de la manera siguiente: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, donde sucedieron los hechos que narra? R). en la Intitucion que dirijo, la cual esta ubicada en la Calle “Rodríguez Rincones” cerca de la Coca Cola. Básicamente quiero denunciar los dos últimos robos ocurridos en fechas 17-03-05 y 21-03-05, de los cuales anexo actas levantadas los días que se perpetraron. ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a la (s) persona (s) que denuncia? R). No es una sola persona o varias. Imagino que el hecho ocurrido el día 21-03-05 fue en la noche lo realizaron varias personas por la cantidad de cosas que se llevaron. Ahora el hecho ocurrido el 17-03-05, era un sujeto desconocido que pistola en la mano ingreso al salón de clases y robo al profesor PEDRO OLETTA. ¿Diga usted, tiene sospechas de alguien que pudiera estar involucrado en los hechos que denuncia? R). En realidad no sospecho de nadie. ¿Diga usted, quien estaba presente para el momento que ocurrieron los hechos que denuncia? R). Bueno el día 17-03-05, estaba presente todos los niños y el profesor que fue objeto del robo PEDRO OLETTA. Ahora el día 21-03-05, no había nadie porque era de noche, de todas formas ese día le tocaba cuidar el colegio al ciudadano Williams Antonio Padrón. ¿Diga usted, donde puede (n) ser localizada (s) las persona (s) que señala como testigo (s)? R). No se las direcciones de ellos pero, pueden buscarlos en la escuela porque trabajan allá. ¿Diga usted, es la primera vez que le ocurre un hecho como el que denuncia? R). como ya pudo darse cuenta se han venido suscitando hechos irregulares en reiteradas ocasiones, valiéndose de que no existe vigilancia real en la zona. ¿Diga usted, la descripción exacta de los bienes que le fueron sustraídos durante los hechos que denuncia? R). Al profesor le roboran su teléfono celular y una cadena de oro y a la Institución le robaron una (1) cámara fotográfica valorada en Doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,oo Bs.), un (1) Sello didáctico sobre el cuerpo humano, valorado en setecientos mil bolívares (700.000oo Bs.), dos (02) Sellos evaluativos, valorados en cuarenta mil bolívares (40.000.oo Bs.) cada uno y una (1) alcancía, contentiva de diez mil bolívares (10.000 oo Bs.). ¿Diga usted, jura la preexistencia de los bienes y el efectivo que denuncia le sustrajeron? R): Si lo juro. ¿Diga usted, posee documentos de propiedad de los objetos que denuncia le sustrajeron? R). Si. ¿Diga usted, que medios utilizaron para realizar los hechos que denuncia? R). solo puedo decirle lo que el profesor me manifestó: “que era un tipo que ingreso al aula con una pistola y salio caminando”. ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? R). No nada. Es todo
Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente del delito de ROBO AGRAVADO y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 454 ordinal 1del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, estando individualizado a personas POR IDENTIFICAR, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3984-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-3984-11
NMR/EF/José.-