REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2011.-
200º y 152º
MEDIDA DE COERSION PERSONAL
SOLICITUD N° S3C-413-11
JUEZA: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO (GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE)
SECRETARIA: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) NEIRA VALERA MIRABAL, DANIELA ESCALONA, YELITZA SULBARAN, YLLENI ALEJANDRA RODRIGUEZ, MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, YANET ESPAÑA ALVARADO, EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, MEDIELIN HERRERA, OCHOA PEREZ BEDA, MAYRA ALEJANDRA PAREDES, MARIELA FUENTES MAYORCA Y NAKARY BLANCO PAEZ
DELITO (S) PECULADO DOLOSO PROPIO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
Visto que en la decisión de fecha 11 de Marzo de 2011, este Tribunal se reservo decidir por auto separado y fijar audiencia en cuanto a la imposición de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3° de nuestra ley adjetiva penal, referente a cumplir un régimen de presentaciones periódicas, solicitada por la vindicta publica junto a las medidas de carácter precautelativo reales, en razón de que por tratarse de una medida de coerción personal, que requiere de la imputación formal, era necesaria como se dijo, que lo procedente y ajustado a derecho era oír a las partes en audiencia con el fin de que cada una expusiera lo que a bien considerasen con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las ciudadanas supramencionadas Y verificada luego de cuatro diferimiento por falta de comparecencia de todas las partes, aunado que para el último diferimiento la causa se encontraba en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en razón a sendas apelaciones ejercidas por algunas de las partes en este proceso, resolviendo entonces, el Tribunal, dictar la decisión respecto a la medida solicitada, por auto separado. Y a tales fines observa:
Que en el escrito de fecha14 de Febrero de 2011, recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo del mismo año, suscrito por los abogados JOSE RIVERO OTAMENDI Y LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, en sus condiciones de Fiscal Quincuagésimo Quinto a Nivel Nacional con competencia plena y Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Apure, respectivamente; solicitan se decrete MEDIDA PERSONAL DE PRESENTACIÓN PERIODICA ANTE EL TRIBUNAL, contra las ciudadanas NEYLA VALERA MIRABAL, DANIELA ESCALONA, YELITZA SULBARAN, RODRÍGUEZ YLLENI ALEJANDRA, MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, YANET ESPAÑA ALVARADO, EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, MEDIELIN HERRERA, OCHOA PÈREZ BEDA, MAYRA ALEJANDRA PAREDES, MARIELA FUENTES MAYORCA, BLANCO PÁEZ NAKARY, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.322.651, V-14.662.294, V-12.900.743, V-11.756.915, V-14.342.235, V-13.528.149, V-12.322.251, V-8.168.204, V-14.393.793, V-14.520.626, V-1.843.464, V-13.559.576, V-13.433.043, V-14.343.856, conforme lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 en relación con el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal
Que en la investigación, en principio, se encuentran señalados las ciudadanos: NEILA VALERA MIRABAL, DANIELA ESCALONA, YELITZA SULBARAN, YLLENI ALEJANDRA RODRIGUEZ, MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, YANET ESPAÑA ALVARADO, EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, MEDIELIN HERRERA, OCHOA PEREZ BEDA, MAYRA ALEJANDRA PAREDES, MARIELA FUENTES MAYORCA Y NAKARY BLANCO PAEZ, como contra quienes recaería las medidas solicitadas, por estar adelantada una investigación penal por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 en relación con el artículo 16, numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Que en la decisión dictada por este Tribunal de fecha 11 de Marzo de 2011 se motivo en relación a las medidas de naturaleza real que fueron acordadas, estas son: MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, así mismo se acordó la MEDIDA PREVENTIVA PERSONAL DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS.
Que dado que, la solicitud fiscal de que se acuerde como medida de coerción personal a las investigadas e imputadas precedentemente señaladas, presentaciones periódicas conforme lo establece el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, están sustentadas en un solo escrito, y en base a ese escrito debe motivar un segundo pronunciamiento concretamente referido a la medida de coerción personal solicitada, estima esta jurisdiscente, que se hace necesario pronunciarse directamente sobre la medida de coerción personal solicitada, sin entrar a analizar cada uno de los elementos de convicción que aparecen en el escrito del Ministerio Publico, y a los que hizo referencia el tribunal en las medidas de naturaleza real precedentemente señaladas.
Señala la vindicta publica, una serie de elementos de convicción sobre los que sustenta su petición de medidas de coerción persona, que se repite son los mismos, por estar contenido en un solo escrito en los que fundamento las medidas de naturaleza real que este Tribunal acordó, q se dan por reproducidos, limitándose el tribunal solo a enumerarlos:
Denuncia interpuesta por el ciudadano: DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.639.235, Procurador del Estado Apure, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público por presuntas irregularidades ocurrida en la Secretaría de Tesorería de la Gobernación del Estado Apure, en cuanto extravíos de chequeras, sobregiros en los Bancos BANFOANDES Y PROVINCIAL, cobro de cheques por cantidades superiores, a las que se pagan por las Nóminas, inconsistencia, disparidad entre los soportes y los cheques cobrados, cobro de cheques por personas no registradas en el sistema de administración del ejecutivo estadal o que no pertenecen a las nóminas oficiales; falta de control y no conciliación en las cuentas de las nóminas. Motivo por el cual, el denunciante solicita se efectúe la correspondiente Investigación Penal, con el objeto de determinar la presunta comisión de uno o varios delitos de los previstos en la Ley Contra la Corrupción durante la gestión de la ciudadana NEYLA VALERA según informe remitido mediante oficio S/N de fecha 28 de diciembre de 2009, suscrito por la ciudadana: DANIELA ESCALONA, sobre la determinación cierta de EXTRAVÍOS DE CHEQUERAS identificadas con los N° 49320151 a la 71540200 y de la 82280501 a la 97080550 de la cuenta N° 0007-0051-71-0000014156, la ausencia de registro de los cheques antes mencionados, según los asientos del libro de registro de chequeras de la oficina de la Tesorería; No obstante, el banco Banfoandes si están activas. El Sobregiro en el Banco Provincial en las cuentas corriente N° 0108-0053-68-0100098597, depositado a la cuenta N° 0108-0053-96-0000045187, por un monto de 64.857,61 Bs. Aunado al Sobregiro en el banco provincial perteneciente a la cuenta nomina de policías N° 0108-0053-62-0100098880, del periodo 2009, por una cantidad de 129.173,18 Bs. (nomina de personal contratado), más la verificación del depósito a la cuenta nomina de policías a través de cheque N° 37810408 del banco Caroni, por un monto de 130.000 Bs., en fecha 10-07-2009, sumado al cobro de 7 cheques por parte de la ciudadana YANET ESPAÑA ante la agencia del banco Banfoandes, según información emitida por la gerente del dicho banco. Con la colaboración de la anómala orden girada por la ciudadana NEILA VALERA de no conciliar las cuentas o al menos de impedirlo al no suministrar lo conducente a la funcionaria conciliadora ciudadana: IDAIRIS PEREZ, creando descontrol en la relación de pagos, permitiendo que fueran cobrados varios cheques contra la cuenta “Pensión Especial” de la Gobernación que mantiene en el banco Provincial durante los días 20, 21 y 22 de diciembre 2009 y Enero de 2010, los cuales fueron presuntamente firmados por su persona no avalados por la Dirección de Tesorería. En vista de la investigación iniciada como consecuencia del referido escrito de denuncia, se obtuvo los siguientes elementos de convicción, los cuales nos permiten fundamentar la imputación que se hace en contra de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SULBARAN LIMA, que a continuación se indican:
1.- Escrito interpuesto por ciudadano: DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N°V.-13.639.235, Procurador del Estado Apure, ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público en fecha 16-01-10, en la cual denuncia presuntas irregularidades en la Secretaría de Tesorería de la Gobernación del Estado Apure, en cuanto extravíos de chequeras, sobregiros en los Bancos BANFOANDES Y PROVINCIAL, cobro de cheques por cantidades superiores, a las que se pagan por las Nóminas, inconsistencia, disparidad entre los soportes y los cheques cobrados, cobro de cheques por personas no registradas en el sistema de administración del ejecutivo estadal o que no pertenecen a las nóminas oficiales; falta de control y no conciliación en las cuentas de las nóminas.
2.- OFICIO S/N de fecha 28 de diciembre de 2009, a través de cual la ciudadana: DANIELA ESCALONA, informa a la PROCURADORIA DEL ESTADO APURE, de las presuntas irregularidades que se presentaba en la Secretaria de la Tesorería:
1. Extravíos de Chequeras identificadas con los N° 49320151 a la 71540200 y de la 82280501 a la 97080550 de la cuenta N° 0007-0051-71-0000014156,
2. Los cheques antes mencionados no aparecen registrados en el libro de registro de chequeras de la oficina de la Tesorería. No obstante el banco Banfoandes si están activas.
3. Sobregiros en el Banco Provincial en las cuentas corriente N° 0108-0053-68-0100098597, depositado a la cuenta N° 0108-0053-96-0000045187, por un monto de 64.857,61 Bs.
4. Sobregiro en el banco Provincial perteneciente a la cuenta nomina de policías N° 0108-0053-62-0100098880, del periodo 2009, por una cantidad de 129.173,18 Bs. (nomina de personal contratado).
a. Se realizó deposito a la cuenta nomina de policías a través de cheque N° 37810408 del banco Caroní, por un monto de 130.000 Bs. en fecha 10-07-2009.-
5. Cobro de 7 cheques por parte de la ciudadana YANET ESPAÑA ante la agencia del banco Banfoandes, según información emitida por la gerente del dicho banco
6. Las personas encargadas de troquelar los cheques eran:
a. ANA CADENA, YANET ESPAÑA, y MEIDELLIN HERRERA.
7. Durante el periodo de gestión de la Ciudadana: NEILA VALERO, se dejo de conciliar para la cual estaba encargada la ciudadana: IDAIRIS PEREZ, en el año 2007, creando descontrol en la relación de pagos.
3.- TARJETA DE REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS ANTE EL BANCO PROVINCIAL en la cual se deja constancia del personal autorizado para la movilización de las cuentas conjuntas de Contraloría y Administración de la Gobernación son las ciudadanas: DANIELA DEL CARMEN ESCALONA ORTEGA, YELITZA SULBARAN LIMA y las ciudadanas: YUSBELYS RON Y YLLENI ALEJANDRA RODRÍGUEZ GUZMÁN, y para aperturar las cuentas la ciudadana: LEDYS JOSEFINA VILLANUEVA.
- periodo de gestión 2009, de la ciudadana NEYLA VALERA.
Movimiento de la cuenta corriente N° 0108-0053-68-0100098597, del Personal Administrativo Contratado:
nomina de Policías N° 0108-0053-62-0100098880, del periodo 2009, por una cantidad de 129.173,18 Bs.
Periodo de gestión 2009, de la ciudadana DANIELA ESCALONA.
Movimiento de la cuenta corriente N° 0108-0053-68-0100098597, del PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO.
Sobregiro en el banco provincial de perteneciente a la cuenta nomina de Policías N° 0108-0053-62-0100098880, del periodo 2009, por una cantidad de 129.173,18 Bs.
El listado anterior fue tomado como referencia entre otros existentes, que denotan la actividad bancaria sobregirada.
4.- OFICIO N° 147/2010, de fecha 03/05/2009, en la cual el Licdo. JOSÉ ANTONIO DÍAZ, en su carácter de Vicepresidente del Banco Bicentenario Banco universal C.A; remite a esta representación fiscal los movimientos de cuenta relacionado con la cuenta Corriente no Remunerada N° 0007-0051-71-0000014156, denominada” Prestaciones Sociales” de la Gobernación del Estado Apure, desde el mes de Enero de 2009, hasta el 2010. (folio 916)
5.- ACTA DE CERTIFICACIÓN de fecha 03/05/2009 a través de la cual el Licdo. JOSÉ ANTONIO DÍAZ, en su carácter de Vicepresidente del Banco Bicentenario BANCO UNIVERSAL C.A; deja constancia del anexo y remisión de los estado de cuenta de la cuenta N° 0150-0548-37-0200000223. (folio 917)
6.- OFICIO N° SBIF-GGCJ-GLO-05005, de fecha 26-04-2010, en la que consta los datos de la cuenta N° 0007-0051-71-0000014156, denominada Prestaciones Sociales.
a. Periodo de gestión 2009, de la ciudadana Neyla Valera.
El listado anterior fue tomado como referencia entre otras que existentes que denotan la actividad bancaria sobregirada.
b. Periodo de gestión 2009, de la ciudadana DANIELA ESCALONA.
Toma referencia entre otros movimientos existentes que denotan la actividad bancaria sobregirada.
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/06/09, que se le hiciera a la ciudadana: ESPAÑA ALVARADO YANET DESIRE, en la cual entre otras cosas expuso que cuando Daniela Escalona, como jefa al día siguiente fue que se enteraron que por el sobregiro del banco. Que las chequeras llegaban a la Dirección de la Tesorería, luego la llevan a la oficina de gastos corrientes para lo cual estaba encargada la secretaria de la dirección y se procedían a registrar en las libretas, luego bajaban a administración y los cheques eran elaborados de acuerdo a la orden emitida por la tesorería, e insertarlos en el sistema, para luego imprimirlos.
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/06/09, efectuada por la ciudadana: ANA DE JESÚS CADENAS ESQUEDA, en la cual entre otras cosas manifestó que la Licda. Daniela fue quien detecto el sobregiro de las cuentas bancarias denominadas Prestaciones Sociales de Banfoandes (…) que la revisión en la oficina la realizó ella con la ciudadana MEIDELLIN HERRERA; informándole a la Lic. Daniela que en el estado de cuentas aparecían reflejados cheques que no correspondían con las chequeras registradas.
9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de marzo de 2009, rendida por el ciudadano: CHACON ROJAS ELIS JONAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.527.731, laborando actualmente en la Secretaria de Tesorería de la Gobernación del Estado Apure, quien al respecto expuso:
“…yo trabajo como mensajero de la tesorería de la gobernación, si me hacen un oficio yo retiro chequeras, cheques, estados de cuenta, depósitos de nominas, transferencias entre otras cosas, yo no se mas nada de chequeras, ni elaboro cheques, ni firmo nada de eso… …PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, a cobrado cheques de terceras personas en las diferentes entidades bancarias que hallan sido elaborados por la Tesorería del Estado Apure, de ser afirmativa su respuesta explique? CONTESTO Si viáticos del secretario general de gobierno, y mayormente de los directores y los cheques salen con un sello de autorización que lo firman ADMINISTRACION y TESORERIA… …PREGUNTA DOCE ¿Diga usted, quien o quienes son los encargados de resguardar las chequeras que entregan, en tesorería? Antes las guardaban en dirección y luego se empezaron a guardar en elaboración de cheques…”
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de marzo de 2009, rendida por la ciudadana: ANA JESUS CADENAS ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.796, s laborando actualmente en la Secretaria de Tesorería de la Gobernación del Estado Apure, quien al respecto depuso:
“…yo trabajo en elaboración de cheques me dedico a sacar los saldos de las chequeras cuando están terminadas y a prestar apoyo a las distintas actividades que se realizan dentro de tesorería, cuando llega la licenciada DANIELA se presento en su gestión un SOBREGIRO en las cuentas de prestaciones sociales de Banfoandes, nosotros pedimos estados de cuenta ya que esa es la única forma de cotejar que fue lo que paso, comparando estados de cuenta con las chequeras utilizadas, conciliamos la cuenta y detectamos fueron cobrados cheques con una numeración que no se encontraban registrados en las chequeras que estaba en la tesorería, y de allí se le informo a la licenciada DANIELA ESACALONA, quien era tesorera para entonces, al día siguiente de descubrir eso me llamaron, a mi, a la licenciada MEIDELLIN HERRRERA y YANET ESPAÑA por teléfono y me amenazaron y me nombraron a mis dos hijos por sus nombres…”
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de marzo de 2009, rendida por la ciudadana: PEREZ LUNA IDAYRI LORENA, titular de la cédula de identidad N° V-13.255.649, laborando actualmente en la Secretaria de Tesorería de la Gobernación del estado, quien al respecto expuso:
“…yo laboraba desde 2001, en el mes de octubre en la tesorería de la gobernación del estado apure luego hice la pasantía en el CICPC luego logre el reenganche y me regresaron para la tesorería allí siempre he ejercido el cargo de analista contable… …al año 2009 herede las cuentas de la licenciada ANA SILVA, yo llevaba las cuentas de prestaciones sociales desde octubre 2009, en múltiples oportunidades le solicito en forma escrita y verbal el material y soporte (talones de cheque saldadas y estados de cuentas originales) a la tesorera y jefe de departamento, de lo cual nunca hizo entregara realizar nuestro trabajo…”
12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de marzo de 2004, rendida por la ciudadana YANET DESIREE ESPAÑA ALVARADO, titular de la cédula de Identidad N° V-12.322.251, laborando actualmente en la Secretaria de Tesorería de la Gobernación del estado, quien al respecto exteriorizó:
“…yo trabajo en la tesorería del estado apure y laboro en el departamento de elaboración de cheques, actualmente fui trasladada al departamento de gastos de inversión, motivado a que cuando llegó la licenciada DANIELA ESCALONA ella trajo un personal nuevo de confianza quienes ocuparon los puestos, yo cumplía con mi trabajo, siguiendo a cabalidad todos los pasos administrativos exigidos por la ley y bajo responsabilidad y supervisión de mi jefe inmediato…”
13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de marzo de 2009, rendida por la ciudadana: DANIELA DEL CARMEN ESCALONA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.294, laborando actualmente en la Secretaria de Tesorería de la Gobernación del estado, quien al respecto expuso:
“…luego de 10 o 15 días de yo haber recibido la oficina de tesorería de la gobernación del estado, se presentaron una serie de irregularidades con un sobregiro en una cuenta denominada PRESTACIONES SOCIALES y otra denominada nomina de policía de los bancos Banfoandes y Provincial (…) PREGUNTA DIEZ ¿Diga usted porque las conciliaciones no estaba al día? CONTESTO porque las conciliadoras manifestaban que las cuentas nominas eran inconciliables y además el banco tardaba en enviar los estados de cuenta…”
14.- Estado de cuenta denominada “Prestaciones Sociales 2009” emanado de BANFOANDES, del cual se evidencia que la cuenta numero 0007 0051 710000014156 registro un saldo en libros de 886.521,17 Bs. Y un saldo al 13-04-09 de 0,00 Bs. No obstante se verifico a través de estos un INEXPLICABLE SOBREGIRO por cuanto refleja los movimientos que a continuación señalo:
MES: ABRIL
15.- Estado Cuenta, denominada “Prestaciones Sociales 2009” emanado de BANFOANDES, del cual se evidencia que la cuenta numero 0007 0051 710000014156 registro un saldo en libros de 191.828,38 Bs. Y un saldo al 31-12-09 de 886.521,17 Bs. No obstante se verifico a través de estos un INEXPLICABLE SOBREGIRO por cuanto refleja los movimientos que a continuación señalo:
16.- Estado de Cuenta denominada “Prestaciones Sociales 2009” emanado de BANFOANDES, del cual se evidencia que la cuenta numero 0007 0051 710000014156 registro un SOBREGIRO por cuanto refleja un saldo en libros de Bs. 855.985,34, un saldo disponible de Bs. 855.985,34 mas un saldo comprometido, causado y pagado de Bs 886.521,17.
17.- Acta de entrevista de fecha 24 de marzo de 2009, rendida por la ciudadana PUERTA DE ZAPATA CARMEN COROMOTO Titular de la Cedula de Identidad N° 5.359.156, laborando actualmente en el banco bicentenario, quien al respecto expuso:
“…me entero del problema de los cheques porque se presento DANIELA ESCALONA con un señor de nombre OLIVERO quien manifiesta que el no había cobrado ese cheque y cuando ubicamos el físico, notamos que estaba cobrado anexo con una copia de la cedula del titular, procedí a revisar el movimiento de ese día y ubique varios cheques pagados con esa características, emisión por la misma persona, y con diferentes montos, verificados tanto por la supervisora como por el subgerente, al fijarme en las irregularidades llame al departamento de seguridad bancaria a la persona del licenciado ORLANDO RINCON Jefe de Investigaciones de Banfoandes (…) PREGUNTA CUATRO ¿Diga usted, el nombre completo y posible ubicación del subgerente de Banfoandes para ese entonces? CONTESTO RICHARD RODRIGUEZ vive en los tamarindo, dirección exacta la desconozco, el teléfono de ubicación 0424 322 08 72… PREGUNTA SEIS ¿Diga usted, que explicación le dio la supervisora GAUDDY TOVAR, sobre el pago de forma irregular de cheques a terceros el día 19/02/09? CONTESTO: que ella se lo había pagado a YANET ESPAÑA, porque le había dicho que era un tío de ella…”
18.- Acta de entrevista de fecha 11 de mayo de 2009, rendida por el ciudadano: JOSE LUIS VANEGAS ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 14.042.856, operador de micro en el departamento de cesta tickets, quien al respecto expuso:
“…hay (sic) se pagaron tres cheques de la gobernación autorizados por el monto en bolívares fuertes por la supervisora y el subgerente, llevando cada unos sus respectiva conformidades…”
19.- Acta de entrevista de fecha 13 de mayo de 2009, rendida por el ciudadano: ACEVEDO JIMENEZ RAUL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.856, casado, empleado contratado de la gobernación del estado, quien al respecto reveló:
“…me tocaba mi bono vacacional en enero 2010, no me apareció en mi cuenta, me dirigí a tesorería, donde hable con MAIRA PAREDES y MARIELA FUENTES, ellas me dijeron que había ocurrido un error en el sistema, ellas me repusieron mi bono vacacional en efectivo, en vista que me habían cancelado mi bono no hice reclamo…”
20.- Acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2009, rendida por el ciudadano: JUARES QUINTERO PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-15.046.718, empleado de la oficina de tecnología a información de la gobernación del estado, quien al respecto expresó:
“…soy el jefe de la oficina de tecnología de la información, me designaron en ese cargo el 07 de septiembre de 2009, la función de esta dirección es el apoyo tecnológico a la gobernación en el mantenimiento y reparación de equipos y redes de telecomunicación así como también al sistema SIGEAP… …PREGUNTA DIECIOCHO ¿Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTO que se hagan las investigaciones pertinentes, que se pidan a los bancos las conciliaciones bancarias a los depósitos de nominas y cheques, para luego hacer el cruce o comparación con los soportes de nomina y el sistema…”
21.- Acta de entrevista, de fecha 18 de mayo de 2009, rendida por la ciudadana: BOLIVAR GARCIA YURAIMA ELIZABETH, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.046.930, ingeniera de sistemas, adscrita oficina de tecnología a información de la gobernación del estado, quien al respecto expuso:
“…han quedado sin uso el modulo de conciliación bancaria para tesorería que era el encargado de realizar la conciliación entre el banco y los pagos que emitía gobernación…”
22.- Oficio S/N., de fecha 15-06-09 suscrito por la licenciada VALERA MIRABAL NEILA AURIMAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.322.651, dirigido al Gobernador del Estado Apure, haciéndole saber que no efectúo entrega formal del cargo que desempañaba como secretaria de tesorería del ejecutivo del estado apure, desde el 03-04-06 hasta el 05-06-09, por cuanto no había recibido los soportes administrativos contables de los movimientos de las cuentas, y lo relacionado al ingreso, egreso, disponibilidad financiera, conciliación bancaria entre otros, todo lo cual requería para la elaboración de su acta de entrega.
23.- Oficio S/N. de fecha 25-06-09, suscrito por la licenciada VALERA MIRABAL NEILA AURIMAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.322.651, dirigido al Gobernador del Estado Apure, haciéndole saber que no realizo entrega formal del cargo que desempañaba como secretaria de tesorería del ejecutivo del estado apure, desde el 03-04-06 hasta el 05-06-09, por cuanto no había recibido los soportes administrativos contables de los movimientos de las cuentas, y lo relacionado al ingreso, egreso, disponibilidad financiera, conciliación bancaria entre otros, todo lo cual le era imprescindible para la elaboración de su acta de entrega.
24.- Oficio de fecha 08-07-09, suscrito por la licenciada VALERA MIRABAL NEILA AURIMAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.322.651, dirigido al Gobernador del Estado Apure, haciéndole saber que no formalizo entrega formal del cargo que desempañaba como secretaria de tesorería del ejecutivo del estado apure, desde el 03-04-06 hasta el 05-06-09, por cuanto no había recibido los soportes administrativos contables de los movimientos de las cuentas, y lo relacionado al ingreso, egreso, disponibilidad financiera, conciliación bancaria entre otros, todo lo cual solicitaba para la elaboración de su acta de entrega.
25.- Oficio S/N., de fecha 17-08-09 suscrito por la licenciada VALERA MIRABAL NEILA AURIMAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.322.651, dirigido al Gobernador del Estado Apure, haciéndole saber que no hizo entrega formal del cargo que desempañaba como secretaria de tesorería del ejecutivo del estado apure, desde el 03-04-06 hasta el 05-06-09, por cuanto no había recibido los soportes administrativos contables de los movimientos de las cuentas, y lo relacionado al ingreso, egreso, disponibilidad financiera, conciliación bancaria entre otros, todo lo cual demandaba para la elaboración de su acta de entrega.
26.- Oficio S/N., de fecha 23-09-09 suscrito por la licenciada VALERA MIRABAL NEILA AURIMAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.322.651, dirigido al Gobernador del Estado Apure, haciéndole saber que no consumo entrega formal del cargo que desempañaba como secretaria de tesorería del ejecutivo del estado apure, desde el 03-04-06 hasta el 05-06-09, visto que no había recibido los soportes administrativos contables de los movimientos de las cuentas, y lo relacionado al ingreso, egreso, disponibilidad financiera, conciliación bancaria entre otros, todo lo cual demandaba para la elaboración de su acta de entrega.
27.- Acta de entrevista de fecha 19 de mayo de 2009, rendida por la ciudadana: ALVARADO ACOSTA NANCY CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.050.895, supervisora de operaciones bancarias del BANCO CARONI, quien al respecto expuso:
“…yo programo las nominas de la gobernación del estado, mediante la recepción de un oficio con su respectivo diskette, y las especificaciones del mismo, el oficio contiene la quincena a la que corresponde, monto de la nomina, viene firmado por tesorería y yo las cargo al sistema, de la misma forma como recibo, sin necesidad de revisar cuentas por cuentas pues se supone que tesorería lo cotejo, me percato de un problema relacionado con un abono de nomina que no se le había realizado al esposo de una compañera de trabajo… …no se logro sacar los reportes de los rechazos que emite el programa para verificar si ciertamente la falta del abono era error del banco, yo remito al cliente al departamento de tesorería para que verifique si ciertamente corresponde abono… RAUL ACEVEDO… …yo me entero por medio de mi compañera que le pagaron en tesorería en efectivo…”
28.- Informe S/N de fecha 29-11-10, suscrito por las funcionarias adscritas al Ejecutivo Regional, ANA SILVA, MARIA GOMEZ, DELIA OJEDA, IADYRIS PEREZ, TERESA SANTANA y DUBIS MENDOZA, titulares de la cedula de identidad números 11.238.256, 11.757.083, 8.188.060, 13.255.649, 9.986.215 y 8.621.679, dirigido a esta fiscalia, correspondiente desde el 2007 hasta el 2010, señalando las irregularidades detectadas y denunciadas, vía oficial, a los superiores inmediatos y jefes de departamentos y oficinas competentes, entre otras cosas señalaron, los siguientes particulares:
• Durante la actuación fiscal del año 2008, bajo la gerencia de la licenciada NEYLA VALERA mediante oficios fechados 17/04/08 efectúa la asignación de funciones a su personal, no obstante, en respuesta de ello, le responden por la misma vía en fecha: 21/08/08 haciéndole saber primero que transcurrido, como fuera, el primer trimestre, el personal desconocía los movimientos de las cuentas nominas, segundo: le solicitaban las instrucciones correspondientes para conciliar las cuentas, requiriendo la remisión de los soportes de ley, y tercero: le manifestaron por escrito que la forma como se les había ordenado llenar los libros no cumplía con los parámetros exigidos tanto por las normas procedimentales internas como por el órgano contralor externo.
• Entre tanto la actuación fiscal del año 2009 y 2010, periodos correspondientes al servicio de la licenciada DANIELA ESCALONA, las suscritas hicieron señalamientos tales como: primero: denunciaron como irregular que la cuenta del situado constitucional que se manejaba a través de la cuenta corriente 0128 0045 29 4522432105 del BANCO CARONI, después del segundo semestre del 2009, omitió y negó la remisión a la sala de analista la información sobre la misma, impidiendo el acceso a los movimientos y todo lo concerniente a su disponibilidad y manipulación, realidad anómala que hicieron saber, vía oficial, a las autoridades competentes, segundo: revelaron que la única persona que manejo dicha cuenta fue la licenciada DANIELA ESCALONA por cuanto solo su autoridad poseía clave, tercero: suministran soportes para evidenciar que a mediados de enero 2010 la licenciada DANIELA ESCALONA envía memorando sin numero, solicitando la conciliación de las cuentas y en igual fecha la sala en pleno de analistas le responde con ocasión al pedimento cursado, que solo se les había entregado 5 chequeras saldadas del banco del tesoro, sin otro soporte, por lo tanto la intimación era inejecutable. Correspondiéndole al departamento de gastos corrientes suministrar los soportes y material contable a los departamentos de control y asentamiento posterior, lo que genero DESCONTROL E IMPEDIA EL SEGUIMIENTO CABAL DE LOS MOVIMIENTOS DE LOS RECURSOS DEL ESTADO generando el desastre y caos financiero de atraso en pagos y sobregiro presupuestario.
29.- Oficio s/n de fecha 09-03-09, suscrito por la funcionaria analista financiera, adscrita al Ejecutivo Regional, TERESA SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.986.215, dirigido a la licenciada NEILA VALERA, (evidenciándose impreso en el cuerpo del oficio que nos ocupa la aparente la recepción del mismo por quien señalo ser Neila Valera) mediante la cual le informan varias irregularidades, que a continuación reproduzco textual:
“…en cuanto al arqueo de caja el total de la custodia del día no coincide con la custodia del día siguiente (a nivel de sistema). Las ordenes de pago que se elaboraron el 25 de febrero de la cuenta servicio no personales presenta errores en cuanto al monto que se refleja en el sistema, es decir, la orden 546 se refleja por un monto 10.000 siendo el correcto 9.938.33 así como la orden 644 que refleja un monto de 7000 siendo el correcto 7125,83 según estado de cuenta y talón de chequera. En cuanto a los cheques que se elaboraron y que luego se anularon no se reflejan a la fecha de su elaboración, lo correcto es que los mismos queden en custodia en caja hasta la fecha que se anulen del sistema. Las nominas de los meses de enero, febrero y marzo del 2008 no se le elaboraron ordenes de pago por lo que se me hace imposible egresarlas…”
30.- Oficio s/n de fecha 09-03-09, suscrito por la funcionaria analista financiera, adscrita al Ejecutivo Regional, TERESA SANTANA, titular de la cedula de identidad número 9.986.215, dirigido a la licenciada DANIELA ESCALONA, mediante la cual le informan diversas alteraciones, que a continuación reproduzco textual:
“…en cuanto al arqueo de caja el total de la custodia del día no coincide con la custodia del día siguiente (a nivel de sistema). El día 18 de febrero la cuenta de situado, la orden 396 perteneciente a CAVANEIRO MEDINA DEYSY MARIELA, en el modulo de ordenes de pago y en el modulo de egreso, la relación me refleja la misma orden pero a nombre de SUPERMERCADO 4.40. Las órdenes de pago que se elaboraron el 26 de febrero de la cuenta servicio no personales no se reflejan en el sistema, la 747, 750, 748, dice elaboradas por sigep, sin la custodia de caja. Hay muchas ordenes que se elaboraron por sigep y no las refleja el sistema…”
31.- Oficio N° 609 de fecha 29-11-10, suscrito por la Msc. LILIANA TARIBA VARGAS, Auditor Interno del Ejecutivo Regional del Estado Apure, mediante la cual informa a la investigadora lo que a continuación cito textual:
“…en cuanto a las acciones para determinar disparidad o no correspondencia de ordenes de pago (…) presuntas irregularidades administrativas detectadas en la Dirección de Tesorería por sobregiro de la cuenta corriente N° 0108 0053 610100098783 de pensión especial, detectándose un sobregiro de Bolívares doscientos dos Bolívares con veintidós y no lo planteado por la tesorera lic. DANIELA ESCALONA (…) se detectaron cheques cobrados de manera fraudulenta por un monto total de noventa y dos mil Bolívares (…) por otro lado esta unidad de auditoria interna solicito a secretaria de tesorería mediante oficio N° 226, 227 y 245 “nomina cancelada de pensión especial de diciembre de 2009, relación de chequeras utilizadas y en custodia, dejando constancia del retardo en la entrega de la documentación solicitada, evidenciándose que el monto de la nomina es de 79.130, no pudiendo existir pagos de pensiones por Bs. 23.000, 17.000, 160.000 entre otros…”
32.- Informe de Auditoria Interna, de fecha 29 de noviembre de 2010, suscrita por la Licenciada LILIANA TARIBA VARGAS, Auditor Interno del Ejecutivo Regional del Estado Apure, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…2.- En cuanto a las acciones para determinar la existencia, disparidad o no correspondencia de las órdenes de pago, la Unidad de Auditoría Interna presentó Informe al Despacho de la Gobernación en fecha 11-02-2010, a las 2:53 pm., relacionada a presuntas irregularidades detectadas en la Dirección de Tesorería, en la cual se determinaron sobregiros en la cuenta corriente N° 0108-0053-6101-00098783, con la denominación “Pensión Especial”, marcado con la letra “D”, detectándose un sobregiro en dicha cuenta por la cantidad de 202,22 y no fue planteado por la Licenciada DANIELA ESCALONA, de lo cual 118.750, dejando constancia en acta anexo original, marcado con la letra “E”. Con ocasión a esta denuncia se detectaron cheques cobrados de manera fraudulenta por un monto total de 92.000 Bs., dejando constancia en el referido informe y en acta suscrita entre los funcionarios bancarios “Gerente del Banco provincial Lic. LEDYS VILLANUEVA) y la Sub Secretaria de la Administración (Lic. Yenitza Sulbarán) y mi persona como Auditor (Ver acta de fecha 02 de febrero de 2010 y estado de cuenta corriente N° 0108-0053-6101-00098783, de “pensión especial”, anexado con la letra “E”; 3.- Posteriormente, a esta fecha la unidad Auditora Interna solicitó mediante oficio N° 229 de fecha 08/02/2010 a la gerencia del banco Provincial, ente financiero, a quien le corresponde los pagos de la cuenta “Pensión Especial” N° 0108-0053-6101-00098783 “Copias fotostáticas de los cheques cobrados, los días 18, 19, 20, 21 y 22 de enero de 2010”, respondiendo éste ente en oficio S/N., de fecha 11-02-2010, tal como se cita (…) Vale decir, que sólo le estamos enviando las copias de los días 20, 21 y 22 ya que los días faltantes 18 y 19, no ubicamos los archivos, razón por la cual pedimos una investigación general en nuestra oficina, a fin de determinar tal situación. Una vez que tenga el resultado de éste se la haremos llegar”, anexo marcado con la letra “F” (…) 4.- Por otro lado esta unidad de Auditoria Interna solicitó a la Dirección de Tesorería Lic. DANIELA ESCALONA, mediante oficio N° 226, 227 y 245, nómina cancelada de pensión especial de diciembre 2009, y relación de chequeras utilizadas y en custodia, dejando constancia del retardo de la entrega a esta solicitud en acta Anexa, evidenciándose que el monto de la nómina se correspondía por el monto de 79.130 y en la misma no existía pagos de abonos o de pensión especial por un monto de 23.000, 17.000 y 16.000, entre otras, Anexo marcado con la letra “G”. (…) 5.- Por consiguiente, los efectos de dejar respuesta a la remisión de originales y copias debidamente certificadas de la Auditoría que debió efectuarse a los efectos de descartar sobregiros presupuestarios en la nómina de policía y nómina de personal administrativo durante los ejercicios fiscales 2006, 2007 y 2008, le informo que esta Unidad de Auditoría, tenía previsto dentro del programa de auditoría (sic) específicamente en las actividades de los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 para encontrar elementos de convicción y pruebas de hallazgo de esa actuación fiscal que fuese suspendida por el órgano de control superior como lo es la Contraloría General del Estado Apure, y son ellos que en estos momentos tienen versión preliminar de esta actuación fiscal, Anexo marcado con la letra “A”. A tales efectos, remite los siguientes anexos ANEXO A: “Programa de Auditoria Operativa, Administrativa y Financiera”, efectuada en Secretaria de Tesorería ANEXO B: “REQUERIMIENTOS” efectuados por auditoria interna a los fines de confrontar el presupuesto ley 2009, decretos relacionados con movimientos u operaciones internas que hayan afectado el presupuesto 2009, relación de chequeras utilizadas, en uso, sin utilizar por cada cuenta y entidad bancaria; relación de cheques anulados, relación de depósitos efectuados a la cuenta de fondos a terceros (especificando beneficiarios, montos cancelados y mostos por pagar) soportes de transferencias electrónicas efectuadas con cargo a las cuentas del tesoro. ANEXO E ACTA 1. Se constato la existencia de un sobregiro en la cuenta corriente N° 0108 0053 610100098783 PENSIÓN ESPECIAL, correspondiente a doscientos dos Bolívares con veintidós Céntimos, verificado ese monto por la gerente del banco. 2. En estado de cuenta bancario de la cuenta PENSION ESPECIAL suministrado por la gerencia del banco provincial, se evidencio el cobro de cheques el día 18 de enero 2010 por un monto de Bs. 59.000,00 (…) 23.000,00 no apareciendo en los archivos del banco evidencia alguna de los cheques pagados ese día 18/01/2010.
1. Abonos efectuados a la cuentas de siguientes personas:
ESCALONA ORTEGA DANIELA DEL CAMEN.
Cuenta N° 0108-0066-89-010010984, Banco Provincial.
ACEVEDO APONTE CLAUDELIS DEL VALLE
Cuenta N° 0108-0053-61-010012012, Banco Provincial.
RODRÍGUEZ GUZMÁN YLLENI ALEJANDRA
Cuenta N° 0108-0053-6402-00294202, Banco Provincial.
ANEXO F: Copia fotostática de los cheques cobrados los días 20, 21 y 22 de enero de 2010 de la cuenta corriente 0108-0053-61-01-00098783, denominada “Pensión Especial”
ANEXO F: Copia fotostática de los cheques cobrados los días 20, 21 y 22 de enero de 2010 de la cuenta corriente 0108-0053- 61-01-00098783, denominada “Pensión Especial”
33.- Oficio S/N, de fecha, 20/01/2011, mediante el cual la ciudadana: Lcda. MEDIELIN HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 14.520.626, entre otras cosas expone:
“…habiendo transcurrido no menos de un mes comienzan a reventar sobregiros en diferentes cuentas, tales como: primero fue LA CTA CTE. PRESTACIONES SOCIALES DEL BCO. BANFOANDES, que estando cumpliendo órdenes de montar unos pagos por TESORERA entrante LCDA. DANIELA ESCALONA; fue cuando se presento un Abogado manifestando molestia, porque había emitido un cheque de un cliente por la entidad Bancaria Banfoandes y la Cuenta Corriente, a la que pertenecía ese cheque era la denominada PRESTACIONES SOCIALES 2009…las ordenes de pagos a las que se le efectuaría el cheque y se acostumbraba a realizar los depósitos de acuerdo al monto de las solicitudes de pago y algo adicional por las comisiones tales como solicitud de chequeras y emisión de estados de Cuenta; dejando claro que todos estos procesos se realizaban previa solicitud de la TESORERA, procedí a revisar la información archivada que avalaban esos trámites efectuados relacionados con ese caso; copias de los Depósitos llevados por los mensajeros en orden y con la ráfaga del banco constando su estadía financiera allí de los recursos debidamente depositados… Me llama la atención que pese a tanta insistencia mía hacia la Lcda. DANIELA ESCALONA TESORERA DE LA SECRETARIA DE TESORERIA que presentara averiguaciones relacionada con el caso de las chequeras Y los sobregiros ella, se tomo todo el tiempo del mundo para denunciar, claro era lógico porque no paraba en su puesto de trabajo…La Lcda. DANIELA ESCALONA, nos pide una explicación a las que estábamos en el DEPARTAMENTO DE GASTOS CORRIENTES, para ese momento estábamos: YANET ESPAÑA, ANA CADENAS Y MI PERSONA MEDIELIN HERRERA; entonces yo reitere que debía un error porque de acuerdo a los procedimientos legalmente hechos por el Departamento todo estaba aparentemente normal por el lado de la SECRETARIA DE TESORERIA, debía solicitar información del Banco Banfoandes correspondiente a esa cuenta PRESTACIONES SOCIALES 2009, para poder emitir información al respecto, yo le dije que me iba a encargar personalmente…la Licda DANIELA ESCALONA me permite que yo lo haga por que viene llegando y desconoce totalmente la manera de cómo detectar un sobre giro, gracias a Dios yo si lo podía saber porque yo pase por el Departamento de los Analistas de Conciliación Bancaria,… Una vez que se me es entregado el estado de cta de manos del mensajero, procedo con la LCDA. ANA CADENAS a revisar las chequeras (talones de chequeras) que estaban terminadas, se las pedí a la funcionaria mencionada por que ella trabajaba con el control de chequeras terminadas, procedimos a chequear y cotejamos toda la información y pudimos detectar por el estado de cuenta que habían una serie de cheques cobrados que no estaban registrados en nuestras chequeras terminadas; pudimos contar por la cantidad de los cheques que aproximadamente daban con dos chequeras y los montos eran muy similares a los que se emiten por concepto de DEMANDAS de PRESTACIONES montos altos y bajos, cobrados específicamente para el mes de ABRIL del 2009. Para ser exactos en la gestión de las SECRETARIAS: TESORERA NEYLA VALERA Y LA ADMINISTRADORA YLLENI RODRIGUEZ… Un día al dirigirme hacia la oficina de la Dirección de Tesorería, me conseguí a un proveedor representante de la COOP POTRO SALVAJE entregándole EXORBITANTE CANTIDAD DE DINERO a la Lcda. YUSVELY RON; en ese momento me quede cortada y salí rápidamente de ese lugar horrorizada, y YUSVELY RON me comento que esa plata era para la LCDA. DANIELA ESCALONA, Y ese fue el pretexto para que inteligentemente me dieran mi comisión de servicio, YUSVELY me manifestó que me estaban protestando ante la TESORERA, me pregunto? ¿No sería a que a esos supuestos protestantes les hacía mucho peso allí?..”
34.- Informe Definitivo de Actuaciones Fiscales practicada en la Tesorería de la Gobernación del Estado Apure; Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007, 2008, 2009 y I Trimestre del 2010, del cual se pudo determinar las siguientes irregularidades:
De los soportes correspondientes a los libros contable, estado de Cuentas y Conciliaciones Bancarias:
1. Que los libros correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009; se encuentran archivados en hojas impresas en carretones de manera desorganizada; así como evidenciaron que en el año 2010 no se llevaba libro contable, según Oficio de fecha 23/04/2010, dejando claro la omisión de las normas de contabilidad; dejando ausencia apropiada de registros contables y la poca transparencia y confiabilidad de las operaciones efectuadas relativa a los ingresos y gastos públicos, impidiendo así verificar la legalidad y sinceridad de dichas operaciones.
En cuanto a la disponibilidad financiera al 31/12/2009, en las cuantas bancarias del ejecutivo Regional del estado Apure; según los estados cuentas bancarias:
1. Que la cuenta corriente del Banco activo N° 6000-0877-14, denominada Situado Constitucional, tenia una disponibilidad financiera al 31/12/2009, de Bs.45.810.420,78; adicional a esto recibiendo transferencia electrónica del Banco Central de Venezuela por una cantidad de Bs. 20.491.018,25, correspondiente al doceavo de los meses de enero y febrero, por concepto de Situado Constitucional para un monto de Bs.81.964.073,00; para una totalidad de disponibilidad financiera para la fecha 24/02/2010, de Bs.127.774.493,78.
Determinándose que aun existiendo el aporte del primer situado constitucional correspondiente al mes de enero, ESTOS NO FUERON DISTRIBUIDOS A LOS ENTES CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS DEPENDIENTES PRESUPUESTARIAMENTE DE LA GOBERNACIÓN.
3. Se evidencio la existencia de TREINTA Y UNO (31) NOTAS DE DEBITO durante el mes de enero de 2010, por un monto de 30.444.388,56, a cargo de la cuenta corriente N° 6000087714, del banco activo; con desconocido destino y uso de dichos recurso.
4. Se comprobó la realización de OCHENTA Y OCHO (88) NOTAS DE DEBITO A LA CUENTA CORRIENTE N° 6000101397, DEL BANCO ACTIVO denominada Gobernación del Estado Apure por un moto de 79.288.621,58. sin justificación alguna del destino y uso de dicho recurso.
5. De la misma manera se realizo a la cuenta corriente del banco activo N° 6000-1013-88, trece (13) notas de debito por un monto de 12.637.391.32.
PAGO INDEBIDOS realizados a proveedores a compromisos de años anteriores al trimestre del año 2010,
1. En el primer trimestre del año 2010, se efectuaran setenta y ocho (78), de pago por una cantidad de 347.327,00; con cargos a la partidas 4.02 correspondientes a “Materiales y Suministros”, 1.03 correspondientes “Servicios Personales” y la partida 4.07 perteneciente a “Transferencia y Donaciones”, encontrándose computados dichos montos de manera incorrecta puesto que los mismos debían ser computados a la Partida N° 4.11.11.04.00, denominada “Compromisos Pendientes de Ejercicios Anteriores” la cual no fue computada para el ejercicio fiscal 2010.
2.
Discrepancia entre los archivos de las oficinas de informática de la Dirección de Tesorería con respecto a los archivos consignados a los auditores por parte del Banco Caroni.
Se determino la existencia de abonos a la cuenta de ahorros N° 01280045224509499309, denominada pensión especial cuyo titular corresponde a la ciudadana: Beda Ochoa, portadora de la cédula de identidad N° 1.843.464, por un monto de Bs.39.970,64; y los movimientos bancarios efectuados por la ciudadana antes mencionada.
Abono a la cuenta de Ahorro N° 01280045204526456308, denominada Personal Administrativo, Contratado, cuyo titular es la ciudadana: Emilia Inés Echenique, titular de la cédula de identidad N°V.- 8.168.204, por un monto de Bs.10.710,76; y los movimientos bancarios realizados por la ciudadana.
Se observo discrepancia en los discos duros pertenecientes a la oficina de informática de la tesorería y respaldada en tres (03) equipos de pertenecientes a la oficina de informática de la Dirección de Tesorería, en los cuadros 6 y 7 Folios (22 y 23), de lo cual se deja constancia de los correspondientes pagos y reclamos con respecto a información suministrada por la entidad bancaria (Banco Caroní), de la entrevista realizada a la ciudadana: Fuentes Mayorga Mariela, titular de la cédula de identidad N°13.433.043, quien dijo ser la nieta y la persona autorizada para el cobro de la pensión de la ciudadana: Beda Ochoa ante dicha entidad bancaria. En cuanto a los respaldos o registros, solo se ven anotaciones en cuadernos de igual manera no existen ningún tipo de respaldos de los archivos generados ya los mismos son enviados por diskette y/o por Sistema Online dependiendo del banco los cuales solo dejan recibos por parte de la entidad bancaria. Según acta de de fecha 29 de Abril realizada por la Ing. Maira A. Paredes. Jefe de la Oficina de Informática de la Dirección de la Tesorería.
En cuanto a los cuadros anteriores todas las transferencias fueron realizadas a una solo cuenta bancaria perteneciente a la ciudadana: Echenique Emilia Inés.
La raíz de la imprudencia de la preservación así como la ordenación de pagos de servicios no suministrados y la inexistencia de los manuales de normas y procedimientos que deben implementarse para la ejecución de documentos sistematizados llevados por la dirección de la tesorería; lo que trae como consecuencia del pago de lo indebido, control inadecuado en los respaldos o registros de las operaciones sistematizadas y financieras.
PAGO POR CONCEPTO DE BONOS VACACIONALES correspondientes a los periodos 2009-2010, realizados a Funcionarios EN EFECTIVO a los funcionarios :
Raúl Acevedo, titular de la cédula de identidad N° V:_ 13.560.009,
Neivis Tovar, titular de la cédula de identidad N° V:_ 14.342.778.
CATORCE (14) CHEQUE DE GERENCIA CON UN TOTAL DE BS. 4.631,00, QUE SE ENCUENTRAN EN CUSTODIA EN LA DIRECCIÓN DE CAJA DE LA DIRECCIÓN DE TESORERÍA SIN FECHA DE VENCIMIENTO, CARGADOS A LA CUENTA CORRIENTE N°. 0007-0051-780000000017, del Banco Banfoandes en fecha 26/12/2008 y 26/01/2009, con la cual se efectuaron pagos a beneficiarios por concepto de pensión alimentaria.
PAGOS INDEBIDOS POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, EN LA CUAL SE CONSTATÓ EL PAGO DE CINCUENTA Y NUEVE (59) ORDENES DE PAGO POR UN MONTO DE BS. 44.944.413,61, que fueron computadas incorrectamente a la partida N° 4.01.08.01.00, cuya denominación es “Prestaciones Sociales E Indemnizaciones A Empleados” las cuales debieron ser computadas a la partida N° 4.101.11.05.00, denominada “prestaciones de antigüedad originada por la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo” siendo que la misma no fue prevista por el Presupuesto del Ejecutivo.
DISCREPANCIA ENTRE LAS CUENTAS CORRIENTES EMITIDAS POR LA TESORERÍA Y LAS CUENTAS EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), EN LA CUAL SEGÚN REGISTRO DE LA TESORERÍA REFLEJA ENTRE ELLAS DIEZ (10) CUENTAS BANCARIAS QUE MANTIENE ESTA DIRECCIÓN CON LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA, de las cuales solo se reflejan como activas dos (02) según la relación que emite dicha entidad financiera, alegando que estas se encuentran canceladas, de igual manera se determinó que la cuenta N° 00030054380001030524, según la entidad bancaria se encuentra cancelada y según la dirección de la tesorería esta activa y las cuentas no se encuentran relacionadas por tesorería y en la entidad bancaria se encuentran activas, evidenciándose que la información suministrada por tesorería no es confiable.
DUALIDAD DE PAGOS POR CONCEPTO DE RECLAMOS Y SUSTRACCIÓN DE TALONARIOS DE CHEQUERAS (Banco Caroni),
De la revisión a los talonarios de pago correspondientes a las chequeras pertenecientes a la cuenta denominada Reclamos del Banco Caroni N° 0128-0045-27-452225 N° 01280045204526456308 y 01280045224509499309.
35.- Decreto N° DG-20-1, de fecha 01 de febrero de 2008, mediante la cual el Gobernador del Estado Apure, Capitán (Ej) Jesús Alberto Aguilarte Gámez, en uso de sus atribuciones designa a la ciudadana ILLENI ALEJANDRA RODRIGUEZ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° V-11.756.915, al cargo de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE.-
36.- Decreto N° DG-05-10, de fecha 18 de enero de 2010, mediante la cual el Gobernador del Estado Apure, Capitán (Ej) Jesús Alberto Aguilarte Gámez, en uso de sus atribuciones designa a la ciudadana ILLENI ALEJANDRA RODRIGUEZ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° V-11.756.915, al cargo de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE.-
37.- Memorando S/N., suscrito por las Analistas Adscritas a la Secretaria de Tesorería de la Gobernación del Estado, a través de la cual informan las irregularidades según las observaciones que les hiciera auditoria interna, en relación a cada una de las cuentas pertenecientes a la gobernación, entre ellas, aportes patronal, prestaciones sociales, servicios, fondos a terceros, FIDES, gastos de personal, LAE 2006, fondos remanentes de presupuesto 2006, Guerreros del Meta, materiales y suministros, entre otras, donde le señala, la problemática originada por el retardo injustificado de las entidades bancarias en proporcionar los soportes de pago de los diferentes movimientos realizados en las cuentas referidas, así como resaltan que las instrucciones emanadas del despacho de Tesorería, no son procedentes para lograr el registro y control debido, de la tarea que debe materializar, que permita el ordenamiento y clasificación de las transacciones que deben confrontar a través de una conciliación bancaria.
38.- Se evidencia del Libro Auxiliar de banco de la cuenta N° 0128-0045-28-425263108, del Banco Caroni, de la cuenta denominada Materiales y Suministros, un total de seis (6) cheques, que no se encontraron en la chequera registrada en el mes precitado, identificados 56167070, por Bs. 2.616.350,75, beneficiario Supermercado 440; 57177109, por Bs. 114.576.31, a nombre de Cristóbal Suárez; 57167248, por Bs. 3.561.250,00, a favor de Sideral FM; 57167387, por Bs. 3.561.250,00, a favor de Sideral FM; 57167426, por Bs. 393.287,75, a favor panadería San Bernardo; 57167565, por Bs. 308.603,61 a favor de Hotel Trinacria;
39.- Oficio SU-I/G-OF-2010/1822, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito ALFONSO MARCANO, Director de la Sub Unidad SU.Infraestructura y Órganos Oficiales del Banco Provincial, mediante el cual remite el estatus de las cuentas 011080053680100098597 / 01080053620100098880 , así como los especimenes de firma de los ciudadanos YLLEN ALEJANDRA RODRÍGUEZ GUZMAN (Representante Legal Tipo I), YELITZA SULBARÁN LIMA (Autorizado I) y YUSVELY RON (Autorizado II), con la impresión de un sello húmedo que se lee “Gobernación del Estado Apure” y tarjetas de registros de firmas de las referidas personas.
40.- Oficio S/N., de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrito por los ciudadanos Lic. PÉREZ MARIBEL, CARLOS ALVAREZ y GUSTAVO SILVA, Fiscales adscritos a la Contraloría General del Estado Apure, quienes informan sobre los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y primer trimestre de 2010, correspondiente a los bonos cargados a las cuentas bancarias personales pertenecientes a los funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Apure. Por una parte, depósitos por concepto de nómina y una cantidad de depósitos varios que se desconoce el origen de los mismos:
En este orden el Ministerio Público en su escrito, una vez plasmados los elementos de convicción para fundamentar la solicitud de medidas señala: “…Dichos elementos nos permiten estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de los referidos delitos y ante la presunción razonable, tomando en cuenta la apreciación de las circunstancias en el presente caso, del peligro de fuga como el de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a la posible destrucción, ocultamiento o falsificación de los elementos que puedan reposar en las distintas dependencias adscritas a la Gobernación del Estado Apure, entidades bancarias e inclusive, podrían influir para que coimputadas, testigos o victimas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que ante la existencia de los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, hasta la presente fecha, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para las imputadas, por lo que solicitamos que en su lugar, se impongan la presentación periódica ante el tribunal, las veces que considere pertinente y la prohibición de salida del país, conforme lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 en relación con el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal….”; ante lo expresado por la representación Fiscal, es de señalar, que es al Ministerio Público al que le está encomendada la tarea de solicitar las medidas cautelares, a los fines de asegurar la sujeción del o los imputados al proceso, y al Tribunal, revisar sobre la procedencia o no de las mismas, tomando en cuenta que si bien es cierto la libertad individual, mediante aplicación de medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad es la regla, la privación judicial preventiva de libertad es la excepción.
Con base a lo anteriormente transcrito, pasa el Tribunal a decidir y hace las consideraciones siguientes:
Que de las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, en copia simple, observa esta jurisdiscente que existen suficientes elementos de convicción que conllevaron al Ministerio Publico a solicitar las medidas de naturaleza real y de naturaleza personal.
En este orden de ideas, se precisa dejar claramente establecido que las medidas de coerción personal cualquiera sea su naturaleza, existe como componente esencial a la tutela judicial efectiva el derecho a solicitar medidas cautelares tendientes a impedir que la necesidad de un juicio previo y debido proceso sacrifique la realización de la justicia, haciendo imposible el cumplimiento de la sentencia de fondo.
En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.
Nuestro proceso penal reconoce como finalidades de las medidas de coerción personal, evitar la frustración del proceso por fuga del imputado, y asegurar el resultado de la investigación y evitar el ocultamiento de futuras pruebas.
En relación a las medidas cautelares sustitutivas dispone el artículo 256 lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes…omisis…”, con lo cual podemos afirmar que a los fines de que sea dictada una medida cautelar sustitutiva, deben encontrarse satisfechos los mismos extremos que para dictar una privación judicial preventiva de Libertad, pero que por las circunstancias del caso se pueda ver satisfecha con una medida menos extrema, pero siempre teniendo en cuenta que dicha medida debe atender a la finalidad para la cual fue decretada que como se indicara ut supra, debe impedir la fuga del imputado, y de impedir que el imputado pueda borrar o impedir que sean traídas al proceso determinadas pruebas.
Las medidas cautelares son instrumentales, porque ellas no son un fin en si mismas, sino que atienden a garantizar la ejecución definitiva del fallo sobre el fondo del asunto, y su necesidad radica en la necesidad de tiempo para la tramitación del proceso y posterior culminación.
En este sentido, tal como se ha expuesto en este contexto, establece la transcrita norma del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la calidad o condición de imputado o imputada, para su procedencia. De allí que, es necesario precisar lo que ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, respecto al acto de imputar, sobre la condición de imputado.
Al respecto precisa que:… omissis: “Imputar significa, ordinariamente, atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable, concretamente, adjudicar a una determinada persona la comisión de un hecho punible, siendo el presupuesto necesario para ello, que existan indicios racionales de criminalidad contra tal persona; mientras que imputado, obviamente, es aquel a quien se le atribuye ese hecho. De cara a nuestro ordenamiento procesal penal (artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal), imputado es toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, mediante un acto de procedimiento efectuado por las autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, mediante la cual a una persona se le considere como autor o partícipe”.(Sentencia del 30 de sep 2009, Francisco Carrasqueño).
Al respecto, la misma Sala, en sentencia n. 1.636/2002, del 17 de julio, estableció lo siguiente: “Conforme al artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, imputado es toda persona a quien se le señala como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, donde a una
Persona se la trata como presunto autor o partícipe.…)
En nuestro ordenamiento procesal penal, la cualidad de imputado es susceptible de ser adquirida por el acto a través del cual el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunica detalladamente a la persona investigada el hecho que se le atribuye.
A mayor abundamiento, se extrae de la referida sentencia, dicha norma describe los requisitos de forma que deben ser cumplidos antes de comenzar la declaración del imputado, siendo que entre aquéllos resalta uno que se adapta conceptualmente a la figura procesal aquí analizada. Dichos requisitos son los siguientes: a) la imposición del precepto constitucional que exime a la persona de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; b) la comunicación detallada a la persona de cuál es el hecho que se le atribuye, con indicación de todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica; c) la indicación de los preceptos jurídicos que resulten aplicables; d) la comunicación de los datos que la investigación arroja en contra de la persona; e) el señalamiento de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Así, se evidencia entonces que el segundo requisito (comunicación detallada del hecho punible) configura, a todas luces, un acto de imputación.
Ahora bien, ese acto de comunicación que efectúa el Ministerio publico (generalmente, previa citación de la persona investigada) no niega ni excluye cualquier otra modalidad de imputación posible durante la investigación.
Sostener lo contrario podría conllevar a prácticas deleznables y perjudiciales para la persona contra la cual se ha motorizado la persecución penal. Claro está, no toda persona que aparezca en una investigación penal, con ocasión de una denuncia formulada por la comisión de uno o varios hechos punibles, será consi derada como imputada (sentencia n.2.921/2002, del 20 de noviembre).
Debido a que el objeto del proceso penal se configura no sólo con la existencia de un hecho punible, sino también con la atribución de su comisión a una persona concreta, la adquisición de la cualidad de imputado genera los siguientes efectos procesales: a) determina el elemento subjetivo del proceso; b) determina el presupuesto de la acusación, por lo cual, no podrá ejercerse acusación contra una persona si ésta no tiene la cualidad de imputada; y c) habilita automáticamente para el ejercicio de cualesquiera de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y concretamente, posibilita un ejercicio eficaz del derecho a la defensa, así como también de los demás derechos y garantías que integran el debido proceso.
Excepcionalmente, el nacimiento de tales derechos y garantías en cabeza del encartado puede darse antes de que le sea comunicado formalmente el hecho que se le atribuye, ya que es plausible que aquél pueda enterarse de la existencia del procedimiento penal que se ha instaurado en su contra, antes de que se produzca tal comunicación formal, resultando obvio que, en ese supuesto, también tiene el derecho a oponerse a la persecución penal…
En este sentido, considera esta jurisdiscente, que si bien las ciudadanas DANIELA ESCALONA, YLLENI ALEJANDRA RODRIGUEZ, MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, YANET ESPAÑA ALVARADO, EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, OCHOA PEREZ BEDA, MAYRA ALEJANDRA PAREDES, MARIELA FUENTES MAYORCA Y NAKARY BLANCO PAEZ, identificados en autos, no han sido imputados formalmente por el Ministerio Público, o por lo menos no consta hasta ahora, según se desprende de los autos consignados en copia, han sido señaladas por la vindicta pública como potenciales autoras o partícipes, de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, como tipos penales adecuados a los hechos presuntamente cometidos por las mencionadas ciudadanas, estima esta jurisdiscente, que con las medidas de naturaleza real y personal, esta ultima consistente en la prohibición de salir del país, decretadas en la decisión de fecha 11 de Marzo de 2011 es suficientemente proporcional para garantizar los fines del proceso en la búsqueda de la verdad.
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Así las cosas, en el caso que nos ocupa, de un análisis exhaustivo de los motivos esgrimidos por el Ministerio Publico, qué son los mismos para la solicitud de las medidas precautelativas se puede colegir, que con el decreto de las medidas precautelativas de naturaleza real, mas la prohibición de salida del país, a las señaladas ciudadanas, DANIELA ESCALONA, YLLENI ALEJANDRA RODRIGUEZ, MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, YANET ESPAÑA ALVARADO, EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, OCHOA PEREZ BEDA, MAYRA ALEJANDRA PAREDES, MARIELA FUENTES MAYORCA Y NAKARY BLANCO PAEZ ; unas, imputadas formalmente y otras en su condición de investigadas, quedan suficientemente garantizados los fines del proceso y que la investigación iniciada en sus contra, será concluida; aunado al hecho, que desde las notificaciones formales de cada una de ellas para comparecer al Tribunal a la audiencia inicialmente fijada respecto a la solicitud de la medida de coerción personal, comparecieron regularmente, razón por la que se declara NO HA LUGAR a la solicitud del Ministerio Publico, respecto a que se decreten presentaciones periódicas por ante el Tribunal de las señaladas ciudadanas, así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: UNICO: NO HA LUGAR a la solicitud de la medida de coerción personal consistente en presentaciones periódicas de las ciudadanas NEILA VALERA MIRABAL, DANIELA ESCALONA, YELITZA SULBARAN, YLLENI ALEJANDRA RODRIGUEZ, MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, YANET ESPAÑA ALVARADO, EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, OCHOA PEREZ BEDA, MAYRA ALEJANDRA PAREDES, MARIELA FUENTES MAYORCA Y NAKARY BLANCO PAEZ, titulares de la cedula de identidad números: 12.322.651, 14.662.294, 12.900.743, 11.756.915, 14.342.235, 13.528.149, 12.322.251, 8.168.204, 14.393.793, 1.843.464, 13.559.576, 13.433.043 y 14.343.856, respectivamente; efectuada por el Ministerio Publico, así se decide. Notifíquese. Cúmplase. Se deja constancia que si de la revisión de la causa no se verifican las direcciones exactas de las imputadas, se ordena que las mismas se practiquen conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: NO HA LUGAR, a la solicitud de la medida de coerción personal consistente en presentaciones periódicas de las ciudadanas NEILA VALERA MIRABAL, DANIELA ESCALONA, YELITZA SULBARAN, YLLENI ALEJANDRA RODRIGUEZ, MAHA MACHALANI, CLAUDELYS ACEVEDO, YANET ESPAÑA ALVARADO, EMILIA ECHENIQUE, YUSBELIS RON ARMAS, OCHOA PEREZ BEDA, MAYRA ALEJANDRA PAREDES, MARIELA FUENTES MAYORCA Y NAKARY BLANCO PAEZ, titulares de la cedula de identidad números: 12.322.651, 14.662.294, 12.900.743, 11.756.915, 14.342.235, 13.528.149, 12.322.251, 8.168.204, 14.393.793, 1.843.464, 13.559.576, 13.433.043 y 14.343.856, respectivamente; efectuada por el Ministerio Publico, así se decide. Notifíquese. Cúmplase. Se deja constancia que si de la revisión de la causa no se verifican las direcciones exactas de las imputadas, se ordena que las mismas se practiquen conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011).-
JUEZA TERCERA DE CONTROL.
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES.
Solicitud Penal S3C-413-11
NMR/E F/