REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Agosto de 2011
200° y 151º

CAUSA Nº 3C-3997-11

JUEZA: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL 15° DEL M.P ABG MILAGROS MUÑOZ
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES PARRA
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
VICTIMA:
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ROBERT MORENO JUÁREZ
ABG. JULIO CASTILLO BETANCOURT
ABG. FREDERICK DIAZ
ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

IMPUTADOS: WILMER ISMAEL BETANCOURT SEGOVIA, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.398.229, nacido en fecha 20-05-83, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Transportista, hijo de Simeón Enrique Betancourt Camacho y de Mirna Josefina de Betancourt Segovia, reside en Urbanización “Los Caobos”, Calle Principal, cruce con Araguaney, N° 58-281 Valencia Estado Carabobo.
DANILO JESÚS LÓPEZ GALVIZ, Venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.839.944, nacido en fecha 28-03-82, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de la Empresa “TRACCA”, hijo de Isabel Galviz (v) y de Alexis López Jiménez (v), reside en el Barrio “El Liceo”, Calle Principal, Casa N° 228, frente al Liceo, Guanarito Estado Portuguesa. LUIS ALCIDES CASTILLO, Venezolano, natural de Cunaviche, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.230.471, nacido en fecha 05-05-40, de 71 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Sargento jubilado de la Policía, hijo de Josefa Martina Castillo y de Padre Desconocido, reside en el Sector “Lagunota”, Fundo “Banco Largo”, Municipio Pedro Camejo, Cunaviche Estado Apure.
JAVIER JOSÉ MANAURE ACOSTA, Venezolano, natural de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.727.276, nacido en fecha 14-07-87, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agente de Policía, hijo de Dilia Agustina Acosta y de Javier José Manaure, reside en el Barrio “Campo Alegre”, Calle Principal, Casa Nª 69-11, diagonal a la Iglesia “Sendero de Paz”, Municipio San Fernando Estado Apure.


PUNTO PREVIO
Se deja constancia que la presente decisión prevé la acumulación de las causas números 3C-3994-11 a la causa 3C-3997-11, acordada en audiencia, solicitada por el Ministerio Publico dada la conexión de los sujetos intervinientes en dos hallazgos diferentes de acuerdo a los hechos narrados por los funcionarios actuantes .


DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
En la presente causa los hechos se encuentran constituidos por dos hechos o hallazgos diferentes, pero conectados según las actas policiales, el primero de ellos constituido por el hallazgo de sesenta y siete tambores de combustible para Avión tipo: JET A-1, por lo que fueron aprehendido los ciudadanos: WILMER ISMAEL BETANCOURT SEGOVIA y DANILO JESÚS LÓPEZ GALVIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.398.229 y V-14.839.944 y el segundo Por la ubicación de un vehiculo MARCA FORD MODELO F-350, TRITON COLOR GRIS PLATEADO TIPO PLATAFORMA PLACAS A50BR0A AÑO 2010 SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF3759A8A38675, por presentar placas solicitadas por Hurto de Vehiculo desde el día 10-07-2011 por la Subdelegación del C.I.C.P.C, de Santa Mónica Caracas Distrito Capital, según expediente Nº K-11-2240-1180, en las inmediaciones del fundo Lagunota propiedad del ciudadano LUIS ALCIDES CASTILLO venezolano titular de la cedula de identidad Nº 02.230.471, de setenta y un (71) años de edad, fecha de nacimiento 05-05-40, conducido por el ciudadano JAVIER JOSE MANAURE ACOSTA venezolano titular de la cedula Nº 18.727.276 de veinticuatro 24 años de edad, a un kilómetro, según sus exposiciones, del hallazgo del combustible, por lo que fueron aprehendidos también ambos ciudadanos, cuyas causas se acumularon en razón a la conexión existente entre ellas, conforme a los artículos 57,70 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la oportunidad de la audiencia de presentación de los ciudadanos WILMER ISMAEL BETANCOURT SEGOVIA y DANILO JESÚS LÓPEZ GALVIZ, el Ministerio publico les imputo la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 20 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando Ordinales 1° y 14°, artículo 22 relativo al delito de EXTRACCIÓN y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS DE PRODUCTO DERIVADO DEL PETRÓLEO, previsto en el artículo 22 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Expone el Ministerio Publico que el día 10 de agosto a las 19:00 horas aproximadamente se recibió llamada telefónica del capitán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Velaverde Martín Alberto, (sic)…que se encuentra en el sector de lagunota, carretera nacional San Juan de Payara la macanilla, del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, en donde efectuó el hallazgo de sesenta y siete(67) contenedores de plásticos con capacidad de doscientos veinte litros cada uno, contentivo en su interior de un combustible que es utilizado presuntamente para el abastecimiento de aeronaves y que a su vez por informaciones recopiladas en el sector, el vaciado fue realizado por un vehiculo tipo cisterna para el traslado de gasolina y que se encontraba escoltado por otro vehiculo(sic)…se realizaron labores de inteligencia a los fines de ubicar el descrito vehiculo con la cisterna sin éxito….

El día 11 de Agosto de 2011 a las 8:00 horas de la mañana…(sic)…se observo que se dirigía con sentido San Juan de Payara la macanilla, un vehiculo de color blanco con cisterna de color naranja, utilizado para el traslado de combustible, por tal motivo se le informo al conductor que estacionara a la derecha el vehiculo con el fin de realizarle una revisión y de la carga que transportaba…(sic)…una vez que el conductor estaciono el vehiculo se estaciono otro vehiculo de color rojo, marca toyota, identificado en el acta policial, quien de forma nerviosa informo que el es el conductor autorizado para conducir la gandola que se había estacionado a la derecha, pero que había cambiado de vehiculo con la persona que conducía la gandola de gasolina, identificándolo como DANILO JESUS LOPEZ GALVIS, y la otra persona que conducía la gandola con el cisterna que trasportaba gasolina como BETANCOURT SEGOVIA WILMER ISMAEL. Dentro de los documentos chequeados por los funcionarios verificaron que se encontraban varias hojas de despacho con diferentes números de control y fecha informando que el mismo transportaba gasolina para aeronave, observando que la hoja de control que amparaba la cantidad de treinta y cinco mil (35000) litros de combustible de nombre turbocombustible JET A1(gasolina para aeronave) estaba emitida desde el 10 de agosto del año 2011, por la cantidad de treinta y cinco mil (35000) litros de combustible, el cual iba dirigido al aeropuerto de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, siendo autorizado para transportar el vehiculo que la transportaba el ciudadano DANILO JESUS LOPEZ GALVIS, según el numero de control de la guía de despacho: 00-1870344. El conductor no autorizado BETANCOURT SEGOVIA WILMER ISMAEL, no presento registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente manejador (RASDA), para trasladar sustancias, materiales, y desechos peligroso, que otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, manifestando a los funcionarios que solo estaba conduciendo el mencionado vehiculo por que Danilo Jesús López Galvis, le pidió que condujera la gandola, que el conducía el vehiculo.

En la misma revisión efectuada por los funcionarios en la población de San Juan de Payara salida hacia el sector la macanilla, en una carpeta de color marrón en donde se encontraban varias hojas de despacho de combustible para aeronave, se observo que se encontraba una nota de entrega provisional de entrega 08 de Agosto de 2011, emitida de la planta de llenado el palito, autorizando al ciudadano Danilo López Galviz para transportar la cantidad de treinta y cinco mil (35.000) litros de combustible JET A1 (gasolina para aeronave), el cual tenia como destino el Aeropuerto de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, pero la misma no poseía la firma de recibido, ni el sello del destinatario donde seria vaciado el producto de la entrega del día antes. Por esta razón los funcionarios informaron a los dos ciudadanos que iban a ser aprehendidos preventivamente por estar incursos en la comisión de un presunto delito tipificado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ya que se presume, que el combustible hallado en el sector lagunota, ubicado en la carretera nacional San Juan de Payara- la macanilla del Municipio Pedro Camejo del estado Apure; es el mismo que aparece relacionado en la nota de entrega provisional que se señalo, por lo que se presume igualmente que ambos sujetos se encuentran relacionado con la desviación y extracción del producto señalado.

De allí que la investigación se inicia con las actuaciones de los funcionarios que suscriben las actas policiales. En este sentido exponen:“El día martes 09 de Agosto de 2011, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, el primero de los suscritos, encontrándome en comisión con destino a la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, al pasar por la población de San Juan de Payara Estado Apure, observe en la Estación de Servicio y expendio de Combustible de referida localidad a UN (01) VEHICULO TIPO GANDOLA MARCA CHEVROLET MODELO SUPERBRIGADIER COLOR BLANCO PLACAS A56A475 CON UN (01) REMOLQUE TIPO CISTERNA DE COLOR NARANJA PARA TRANSPORTAR COMBUSTIBLE, el cual se encontraba estacionado y sin el conductor del mismo, situación ante el la cual se encontraba estacionado y sin el conductor del mismo, situación ante la cual sostuve conversación con el ciudadano LEOBARDO LOGIODICE, bombero encargado del despacho de combustible en referida estación de servicio donde el mismo me manifestó que referido vehiculo Tipo Gandula, se encontraba estacionado en ese lugar motivado a que estaba accidentado por falta de batería, seguidamente me retire de referida estación de servicio y me dirigí a mi destino hacia la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure. Posteriormente y siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del día regresando de la ciudad da San Fernando de Apure Estado Apure, efectué parada en la Estación de Servicio y Expendio de Combustible de la Población de San Juan de Payara Estado Apure, con el fin de llenar el tanque de combustible del Vehiculo en el cual me transportaba, observando nuevamente el VEHICULO TIPO GANDOLA MARCA CHEVROLET MODELO SUPERBRIGADIER COLOR BLANCO PLACAS A56A475 CON UN (01) REMOLQUE TIPO CISTERNA DE COLOR NARANJA PARA TRANSPORTAR COMBUSTIBLE, estacionado en el mismo lugar, donde al conversar con el ciudadano LEOBARDO LOGIODICE, me manifestó que el mismo continuaba accidentado, reiterándome luego y continuando mi destino a la Población de Puerto Páez Estado Apure. El día martes 09 de Agosto de 2011, mientras me encontraba de comisión en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en el Comando de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, se recibe información confidencial emanada de la Oficina Nacional Antidrogas, donde se informa lo siguiente “SE REGISTRO UNA TRAZA DE UN POSIBLE BLANCO DE INJTERES (BDI) EL DIA LUNES 08AGO11, CUANDO A LAS 18:45” NORTE / -069° 26´ 41” OESTE, A UN NIVEL: 15.400 PIES, CON UNA VELOCIDAD DE 186 KTS, Y EL RUMBO: 180°, POSTERIORMENTE A LAS 19:15 HLV, EL RADAR DE CODAI REPORTA EL CONTACTO CON EL BLANCO DE INTERES (BDI) EN LAS COORDENADAS LATITUD: 07° 47´ 48” NORTE / -069° 12´37” OESTE, A UNA ALTURA 12.500 PIES, UNA VELOCIDAD: 233° A 15 MILLAS DE MANTECAL Y RUMBO A LAGUNITO DE LA MACANILLA; PROCEDA A EFECTUAR LOS NECESARIOS PATRULLAJES DE RECONOCIMEINTO DE ESTA INFORMACION Y PROCESAMIENTO EN PROCURA DE LOGRAR LA INCAUTACION DE LOS OBJETOS QUE POSIBLEMENTE SEAN USADOS PARA EL TRAFICO INTERNACIONAL DE DROGAS E IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS”, siendo la referida información procesada. Posteriormente el día miércoles 10 de Agosto de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, recibí información de parte de un conductor de un vehiculo de Transporte Privado de Pasajeros que cubre la Ruta San Fernando de Apure Estado Apure, quien informo que en el trayecto entre San Fernando de Apure y Puerto Páez Estado Apure, había observado que una (01) Gandola con un (01) remolque tipo Cisterna utilizado para trasportar combustible había sido desviado durante horas de la noche e ingresado a una carretera, específicamente a la altura del Sector Lagunota de Macanillas Parroquia Cunaviche Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, tras recibir tal información procedí a efectuar llamada telefónica al ciudadano LEOBARDO LOGIODICE, quien manifestó que el VEHICULO TIPO GANDOLA MARCA CHEVROLET MODELO SUPERBRIGADIER COLOR BLANCO PLACAS A56A475 CON UN (01) REMOLQUE TIPO CISTERNA DE COLOR NARANJA PARA TRANSPORTAR COMBUSTIBLE, se había retirado aproximadamente a loas 07:00 horas de la noche del día 09 de agosto del 2011 de la estación de servicio y expendio de combustible de la población de la estación de San Juan de Payara del estado apure, con destino a la ciudad de puerto ayacucho, estado amazonas, procediendo luego a ubicar a los ciudadanos OSCAR BARRETO Y ANGEL GARCIA, capitanes de las embarcaciones encargado de remolcar las gabarras ( CHALANAS) que transporta a los diferente vehículos que se dirigen a la ciudad de puerto ayacucho estado amazonas a través de la carretera nacional troncal 2 preguntando a los mismo información referente a si habían transportado en las gabarras durante las horas de la noche del día 09 de agosto del 2011 o horas de la madrugada del día 10 de agosto del 2011, a un (01) VEHICULO TIPO GANDOLA MARCA CHEVROLET MODELO SUPERBRIGADIER COLOR BLANCO PLACAS A56A475 CON UN (01) REMOLQUE TIPO CISTERNA DE COLOR NARANJA PARA TRANSPORTAR COMBUSTIBLE que si dirigía a la ciudad de puerto ayacucho estado amazonas, donde lo mismo se manifestaron, no haber efectuado tal transporte situación que me conllevo presumir que el VEHICULO TIPO GANDOLA MARCA CHEVROLET MODELO SUPERBRIGADIER COLOR BLANCO PLACAS A56A475 CON UN (01) REMOLQUE TIPO CISTERNA DE COLOR NARANJA PARA TRANSPORTAR COMBUSTIBLE, se encontraba extraviado y que posiblemente era real la información que le había sido subministrado por el conductor por el vehiculo de transporte privado de pasajero procediendo a designar comisiones y efectuar patrullajes con el fin de localizar el VEHICULO TIPO GANDOLA MARCA CHEVROLET MODELO SUPERBRIGADIER COLOR BLANCO PLACAS A56A475 CON UN (01) REMOLQUE TIPO CISTERNA DE COLOR NARANJA PARA TRANSPORTAR COMBUSTIBLE y ubicar el blanco de interés de la oficina nacional ANTIDROGAS, logrando en el sector denominado lagunota de macanillas parroquia cunaviche del municipio Pedro Camejo del estado Apure, la incautación de SESENTA Y SIENTE (67) CONTENEDORES DE PLASTICO TIPO TAMBOR CON CAPACIDAD PARA APROXIMADAMENTE DOSCIENTO VEINTES (220) (LITROS LLENOS) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA LIQUIDA QUE POR SUS CARACTERISTICAS SE PRESUMEN QUE ES COMBUSTIBLE PARA AVIACION TIPO JET –A1 y la cantidad de VEINTE (20) CONTENEDORES DE PLASTICO TIPO TAMBOR CON CAPACIDAD PARA APROXIMADAMENTE DOSCIENTO VEINTE (220) LISTROS (VACIO), así como también la aprensión de los ciudadanos: 01) LUIS ALCIDES CASTILLO venezolano titular de la cedula de identidad n° 02.230.471, de setenta y un (71) años de edad fecha de nacimiento 05-05-40 y 02) JAVIER JOSE MANAURE ACOSTA venezolano titular de la cedula n°18.727.276 de veinticuatro (24) años de edad fecha de nacimiento 14-07-87 este ultimo agente de la policía del estado apure adscrito a la división de investigaciones penales de la comandancia general de la policía del estado apure; a< quienes se les incauto UN (01) VEHICULO MARCA FORD MODELO F-350, TRITON COLOR GRIS PLATEADO TIPO PLATAFORMA PLACAS A50BR0A AÑO 2010 SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF3759A8A38675, por presentar placas solicitadas por Hurto de Vehiculo desde el día 10-07-2011 por la Subdelegación del C.I.C.P.C, de Santa Mónica Caracas Distrito Capital, según expediente N° K-11-2240-1180, procedimientos que fueron reportados al Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cabe destacar que en el terraplén ubicado en las coordenadas geográficas N° 017°06´13.6” W067°37´43.2”del Sector denominado Lagunota de Macanillas Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, lugar en el cual fueron encontrados en estado de abandono ocultos entre montones de tierra y cubiertos con material de lona de color negro cantidad de SESENTA Y SIENTE (67) CONTENEDORES DE PLASTICO TIPO TAMBOR CON CAPACIDAD PARA APROXIMADAMENTE DOSCIENTO VEINTES (220) (LITROS LLENOS) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA LIQUIDO QUE SUS CARACTERISTICAS SE PRESUMEN QUE ES COMBUSTIBLE PARA AVIACION TIPO JET –A1 y la cantidad de VEINTE (20) CONTENEDORES DE PLASTICO TIPO TAMBOR Con CAPACIDAD PARA APROXIMADAMENTE DOSCIENTO VEINTE (220) LITROS (VACIO) se observaron en el terreno marcas dejadas por las ruedas de un vehiculo tipo Gandola con su respectivo remolque, las cuales fueron plasmadas en fijación fotografías efectuado en referido lugar.

DE LA PRECALIFICACION JURIDICA

Tal como se mencionara up supra, la Fiscalia del Ministerio Publico precalifica los hechos narrados como CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 20 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando Ordinales 1° y 14°, artículo 22 relativo al delito de EXTRACCIÓN y TRANSORTE ILICITO DE SUSTANCIAS DE PRODUCTO DERIVADO DEL PETRÓLEO, previsto en el artículo 22 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Precalificación compartida parcialmente por esta jurisdiscente, en cuanto a los delitos de CONTRAVANDO AGRAVADO, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, arriba señalados, dado la adecuación típica de los hechos a los tipos penales postulados, por cuanto de acuerdo a lo observado en las actas procesales, el ciudadano BETANCOURT SEGOVIA WILMER ISMAEL, no estaba autorizado para conducir el vehiculo camión con el cisterna, no presento registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente manejador (RASDA), para trasladar sustancias, materiales, y desechos peligroso, que otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, manifestando a los funcionarios que solo estaba conduciendo el mencionado vehiculo por que Danilo Jesús López Galvis, le pidió que condujera la gandola, que el conducía el vehiculo y DANILO JESUS LOPEZ GALVIS, que si estaba autorizado según el numero de control de la guía de despacho: 00-1870344; del día 10 de Agosto de 2011 para transportar combustible desde el palito en el estado Carabobo hasta la Ciudad de Puerto Ayacucho en el estado Amazonas, en el viaje del día 08 de Agosto de 2011, autorizado también, DESVIO, presumiblemente el producto despachado emitido en planta P/D El Palito R.E.P , contentivo de 35.000LT de combustible JET A1 con destino al el Aeropuerto de la Ciudad de Puerto Ayacucho en el estado Amazonas, hacia el sector lagunota de la macanilla por la misma vía que lo conduce a su lugar de destino. Presunción que emerge en virtud de las coincidencias en cuanto al tipo de vehiculo que moradores de la zona vieron pasar con rumbo al sector la lagunota de la macanilla según acta policial, con el vehiculo TIPO GANDOLA MARCA CHEVROLET MODELO SUPERBRIGADIER COLOR BLANCO PLACAS A56A475 CON UN (01) REMOLQUE TIPO CISTERNA DE COLOR NARANJA PARA TRANSPORTAR COMBUSTIBLE con el vehiculo de las mismas característica conducido normalmente por el ciudadano Danilo López Galviz, por ser la persona autorizada por la empresa transportista TRACCA (Cliente), desde la planta P/D El Palito R.E.P, hasta el Aeropuerto de Puerto Ayacucho en el estado Amazonas, conducido sin autorización, para el momento de sus aprehensiones, por el ciudadano Betancourt Segovia Wilmer Ismael, y la falta de firma y de sello como recibido de la nota de entrega provisional que se observa en este asunto, cursante en copia fotostática en el folio once (11).

Situación que coincide de igual manera con el hallazgo de los 67 tambores plásticos de gasolina en el terraplén ubicado en las coordenadas geográficas N° 017°06´13.6” W067°37´43.2”del Sector denominado Lagunota de Macanillas Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, lugar en el cual fueron encontrados en estado de abandono ocultos entre montones de tierra y cubiertos con material de lona de color negro cantidad de SESENTA Y SIENTE (67) CONTENEDORES DE PLASTICO TIPO TAMBOR CON CAPACIDAD PARA APROXIMADAMENTE DOSCIENTO VEINTES (220) (LITROS LLENOS) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA LIQUIDO QUE SUS CARACTERISTICAS SE PRESUMEN QUE ES COMBUSTIBLE PARA AVIACION TIPO JET –A1 y la cantidad de VEINTE (20) CONTENEDORES DE PLASTICO TIPO TAMBOR Con CAPACIDAD PARA APROXIMADAMENTE DOSCIENTO VEINTE (220) LITROS (VACIO) se observaron en el terreno marcas dejadas por las ruedas de un vehiculo tipo Gandola con su respectivo remolque, las cuales fueron plasmadas en fijación fotografías efectuado en referido lugar.

Por otra parte se vincula al caso referido, según se desprende de la causa N° 3C-3994-11 acumulada a la causa 3C-3997-11 el hecho de que en la finca denominada Banco Largo propiedad del Ciudadano Luís Alcides Castillo de setenta y un (71) años de edad a un kilómetro aproximadamente según fue expuesto en audiencia, del lugar donde se encontraron los 67 contenedores de combustible, se encontró UN (01) VEHICULO MARCA FORD MODELO F-350, TRITON COLOR GRIS PLATEADO TIPO PLATAFORMA PLACAS A50BR0A AÑO 2010 SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF3759A8A38675, por presentar placas solicitadas por Hurto de Vehiculo desde el día 10-07-2011 por la Subdelegación del C.I.C.P.C, de Santa Mónica Caracas Distrito Capital, según expediente N° K-11-2240-1180, donde se practico la detención de los ciudadanos LUIS ALCIDES CASTILLO venezolano titular de la cedula de identidad Nº 02.230.471, de setenta y un (71) años de edad fecha de nacimiento 05-05-40 y JAVIER JOSE MANAURE ACOSTA venezolano titular de la cedula Nº 18.727.276 de veinticuatro (24) años de edad fecha de nacimiento 14-07-87 este ultimo agente de la policía del estado Apure adscrito a la división de investigaciones penales de la Comandancia General de la Policía del estado Apure que condujo a esta juzgadora a acoger el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PRODUCTO DEL HURTO O DEL ROBO, en relación a los ciudadanos: Luís Alcides Castillo y Javier José Manaure Acosta; adecuándose al tipo penal de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIER, dado el numero de personas que por las condiciones de su aprehensión hacen presumir que se encuentran en principio asociadas para la comisión de delitos y lograr su impunidad. En este ultimo caso imputable a los cuatro detenidos.

En Cuanto al delito de EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O MINERALES, previsto en el artículo 22 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando, se desestima, en razón de que la norma señala, a saber que.-

“Quien extraiga del territorio nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles, minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia, serán sancionado o sancionada con prisión de diez a catorce años”.

De lo que se colige, que si, el combustible tipo JET A1, fue encontrado en el sector de la lagunota de la macanilla en jurisdicción del Municipio Autónomo Pedro Camejo del estado Apure, no entra dentro del supuesto de la norma referida a la extracción de estos productos del territorio Nacional, fuera del territorio nacional sin cumplir con las formalidades establecidas en las leyes. En consecuencia se acogen los tipos penales de CONTRABANDO AGRAVADO Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, para los ciudadanos DANILO JESUS LOPEZ GALVIS Y WILMER ISMAEL BETANCOURT SEGOVIA; Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O DEL ROBO Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, para los ciudadanos LUIS ALCIDES CASTILLO Y JAVIER JOSE MANAURE ACOSTA como fue postulado en ambas causas acumuladas por la representante Fiscal, así se decide.


MOTIVACION PARA DECIDIR

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 Y 252 DEL COPP

Analizado lo anterior se determina la procedencia de los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, en razón de que se trata de delitos que merecen penas privativas de libertad, que no se encuentran prescritos por ser reciente su comisión y por los fundados elementos de convicción que hacen presumir a esta jurisdiscente que los imputados se encuentran incurso en los delitos señalados.

Que por delitos imputados y las penas que podría llegarse a imponer podrían darse a la fuga, aunado al hecho de que, prima facie se trata de delincuencia organizada de acuerdo, se repite, al tipo penal postulado, y por las condiciones, en el caso de los dos últimos de policía activo del estado Apure, y residente del sector la lagunota donde fueron encontrado ambos hallazgos, estos son, el de los 67 contenedores del combustible, y el de vehiculo con placa perteneciente a un vehiculo denunciado como robado, de que pudiera interferir con funcionarios, o moradores de la zona, sector la lagunota u otros, para impedir que la investigación sea concluida con la verdad de lo ocurrido.

En este sentido, se analiza de forma separada cada una de las detenciones, comenzando por la detención de los ciudadanos DANILO JESUS LOPEZ GALVIZ Y WILMER ISMAEL BETANCOURT SEGOVIA, a quienes aprehenden funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en San Juan de Payara el día 11 de Agosto de 2011, cuando el segundo de los nombrados WILMER ISMAEL BETANCOURT SEGOVIA se transportaba en el vehiculo TIPO GANDOLA MARCA CHEVROLET MODELO SUPERBRIGADIER COLOR BLANCO PLACAS A56A475 CON UN (01) REMOLQUE TIPO CISTERNA DE COLOR NARANJA PARA TRANSPORTAR COMBUSTIBLE sin estar autorizado para conducir el vehiculo camión con el cisterna, por no presentar registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente manejador (RASDA), para trasladar sustancias, materiales, y desechos peligroso, que otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, manifestando a los funcionarios que solo estaba conduciendo el mencionado vehiculo por que Danilo Jesús López Galvis, le pidió que condujera la gandola, que el conducía el otro vehiculo, transportando combustible sin el cumplimiento de la permisologia correspondiente, incurriendo en los supuestos de los ordinales 1° y 14° del articulo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, que establece:
Art. 20.- “Serán sancionado o sancionadas con pena de prisión de seis a diez años, quienes:

1. Carguen, descarguen o dispongan suministros, repuestos, provisiones de a bordo, destinados al uso o consumo en los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales.

14. Transporten, comercialicen, depositen o tengan petróleo, combustible, lubricantes, minerales o demás derivados, fuera del territorio aduanero o en espacios geográficos de la Republica, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y demás disposiciones que regulan la materia.

Determinándose para este caso y solo para WILMER ISMAEL BETANCOURT SEGOVIA, conforme al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal su aprehensión flagrante en el delito de Contrabando Agravado

Para el caso de DANILO JESUS LOPEZ GALVIZ, estima el Tribunal ,que no obstante no encontrarse dentro de los supuestos de la flagrancia, por que no era la persona que conducía el día de su aprehensión 11 de Agosto de 2011 el vehiculo TIPO GANDOLA MARCA CHEVROLET MODELO SUPERBRIGADIER COLOR BLANCO PLACAS A56A475 CON UN (01) REMOLQUE TIPO CISTERNA DE COLOR NARANJA PARA TRANSPORTAR COMBUSTIBLE siendo la persona autorizada regularmente para su conducción por la empresa propietaria, Transportista TRACCA y quien transporta el combustible JET A1(gasolina para avión) desde la planta el palito hasta la ciudad de Puerto Ayacucho en el estado Amazonas, existe la presunción por los serios indicios que se han señalado en el contexto de esta decisión, que fue la persona que el día 09 de Agosto de 2011 DESVIO los 35000LT de combustible JET-A1 que le fue llenado en la referida fecha, y que iban para el aeropuerto de Puerto Ayacucho en el estado Amazonas, para el sector lagunota de la macanilla en el Municipio Pedro Camejo del estado Apure, que concluyo con el hallazgo de 67 contenedores de esta misma sustancia tapada con lona, veinte de los cuales se encontraban vacíos.

Que en razón a la información confidencial emanada de la Oficina Nacional Antidrogas, recibida en el Destacamento de Fronteras Nº 91, donde se informa lo siguiente “SE REGISTRO UNA TRAZA DE UN POSIBLE BLANCO DE INJTERES (BDI) EL DIA LUNES 08AGO11, CUANDO A LAS 18:45” NORTE / -069° 26´ 41” OESTE, A UN NIVEL: 15.400 PIES, CON UNA VELOCIDAD DE 186 KTS, Y EL RUMBO: 180°, POSTERIORMENTE A LAS 19:15 HLV, EL RADAR DE CODAI REPORTA EL CONTACTO CON EL BLANCO DE INTERES (BDI) EN LAS COORDENADAS LATITUD: 07° 47´ 48” NORTE / -069° 12´37” OESTE, A UNA ALTURA 12.500 PIES, UNA VELOCIDAD: 233° A 15 MILLAS DE MANTECAL Y RUMBO A LAGUNITO DE LA MACANILLA; el desvió pudo tener un propósito que era abastecer del combustible a la aeronave reportada por la ONA.
Que en la investigación que emprenden los funcionarios actuantes proceden a efectuar los necesarios patrullajes de reconocimiento de esta información y procesamiento, en procura de lograr la incautación de los objetos que posiblemente sean usados para el trafico internacional de drogas e identificación de LAS PERSONAS INVOLUCRADAS, siendo la referida información procesada.

Que Posteriormente el día miércoles 10 de Agosto de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, mas la información suministrada al funcionario encargado de la operación de parte de un conductor de un vehiculo de Transporte Privado de Pasajeros que cubre la Ruta San Fernando de Apure Estado Apure, quien informo que en el trayecto entre San Fernando de Apure y Puerto Páez Estado Apure, había observado que una (01) Gandola con un (01) remolque tipo Cisterna utilizado para trasportar combustible había sido desviado durante horas de la noche (09/08/11) e ingresado a una carretera, específicamente a la altura del Sector Lagunota de Macanillas Parroquia Cunaviche Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.

Que, tras recibir tal información el funcionario que suscribe procede a efectuar llamada telefónica al ciudadano LEOBARDO LOGIODICE, quien manifestó que el VEHICULO TIPO GANDOLA MARCA CHEVROLET MODELO SUPERBRIGADIER COLOR BLANCO PLACAS A56A475 CON UN (01) REMOLQUE TIPO CISTERNA DE COLOR NARANJA PARA TRANSPORTAR COMBUSTIBLE, que se encontraba aparcado en la estación de servicio de la Población de San Juan de Payara del estado Apure desde la noche anterior por presentar fallas en la batería, se había retirado aproximadamente a las 07:00 horas de la noche del día 09 de agosto del 2011 de la estación de servicio y expendio de combustible de la población de la estación de San Juan de Payara del estado apure, con destino a la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, procediendo luego a ubicar a los ciudadanos OSCAR BARRETO Y ANGEL GARCIA, capitanes de las embarcaciones encargado de remolcar las gabarras ( CHALANAS) que transporta a los diferente vehículos que se dirigen a la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas a través de la carretera nacional troncal 2 preguntando a los mismo información referente a si habían transportado en las gabarras durante las horas de la noche del día 09 de agosto del 2011 o horas de la madrugada del día 10 de agosto del 2011, a un (01) VEHICULO TIPO GANDOLA MARCA CHEVROLET MODELO SUPERBRIGADIER COLOR BLANCO PLACAS A56A475 CON UN (01) REMOLQUE TIPO CISTERNA DE COLOR NARANJA PARA TRANSPORTAR COMBUSTIBLE que se dirigía a la ciudad de Puerto Ayacucho, siendo la respuesta negativa.



Que en el terraplén ubicado en las coordenadas geográficas N° 017°06´13.6” W067°37´43.2”del Sector denominado Lagunota de Macanillas Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, lugar en el cual fueron encontrados en estado de abandono ocultos entre montones de tierra y cubiertos con material de lona de color negro cantidad de SESENTA Y SIENTE (67) CONTENEDORES DE PLASTICO TIPO TAMBOR CON CAPACIDAD PARA APROXIMADAMENTE DOSCIENTO VEINTES (220) (LITROS LLENOS) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA LIQUIDO QUE SUS CARACTERISTICAS SE PRESUMEN QUE ES COMBUSTIBLE PARA AVIACION TIPO JET –A1 y la cantidad de VEINTE (20) CONTENEDORES DE PLASTICO TIPO TAMBOR Con CAPACIDAD PARA APROXIMADAMENTE DOSCIENTO VEINTE (220) LITROS (VACIO) se observaron en el terreno marcas dejadas por las ruedas de un vehiculo tipo Gandola con su respectivo remolque, las cuales fueron plasmadas en fijación fotografías efectuado en referido lugar.


Razones estas suficientes para estimar que el Ciudadano DANILO JESUS LOPEZ GALVIS, fue la persona que desvió el combustible que debía transportar hasta el aeropuerto de Puerto Ayacucho en el estado Amazonas, y lleno los SESENTA Y SIENTE (67) CONTENEDORES DE PLASTICO TIPO TAMBOR CON CAPACIDAD PARA APROXIMADAMENTE DOSCIENTO VEINTES (220) (LITROS LLENOS) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA LIQUIDO QUE SUS CARACTERISTICAS SE PRESUMEN QUE ES COMBUSTIBLE PARA AVIACION TIPO JET –A1 y la cantidad de VEINTE (20) CONTENEDORES DE PLASTICO TIPO TAMBOR Con CAPACIDAD PARA APROXIMADAMENTE DOSCIENTO VEINTE (220) LITROS (VACIO), que fueron encontrados en el terraplén ubicado en las coordenadas geográficas N° 017°06´13.6” W067°37´43.2”del Sector denominado Lagunota de Macanillas Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, lugar en el cual fueron encontrados en estado de abandono ocultos entre montones de tierra y cubiertos con material de lona de color negro.

Que se presume que posterior a este hecho pudo regresar a la planta el Palito para hacer el llenado nuevamente del cisterna el día 10 de Agosto, pues ese es su trabajo, y regresar como lo hizo durante la noche y amanecer del día 11 de Agosto de 2011, pasando por San Juan de Payara a las 8:00 horas de mañana en que fue detenido junto a su compañero a quien veladamente se presume le permitió la conducción del cisterna, escoltado por él.

Por todas estas razones se hace necesario invocar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado francisco Carrasqueño López, de fecha 30 de Octubre de 2009 ( EXP 08-0439) que establece: Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal.

De lo que se colige que están acreditados todos los supuestos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, como se dijo antes, que la detención del ciudadano DANILO JESUS LOPEZ GALVIS, se produjo durante la investigación de un operativo de seguridad para dar con el paradero del vehiculo descrito suficientemente, por la presunción de que fue la persona que desvió el día 09 de Agosto de 2011 el combustible que iba para el aeropuerto de la Ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, llenado el día 08 del mismo mes, que arrojo el hallazgo de los 67 contenedores de gasolina hallados en el sector la lagunota de la Macanilla en el Municipio Pedro Camejo del estado Apure .

En cuanto a los Ciudadanos LUIS ALCIDES CASTILLO Y JAVIER JOSE MANAURE ACOSTA imputados por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O DEL ROBO Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, estima el Tribunal que están acreditados los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 eiusdem por cuanto fueron sorprendidos en situación flagrante en la comisión del primero de los delitos señalados , primeramente por cuanto en la finca del ciudadano LUIS ALCIDES CASTILLO de 71 años de edad, denominada Banco Largo, ubicada en el sector la lagunota de la macanilla se encontraba el vehiculo presuntamente producto del robo o del hurto Y JAVIER JOSE MANAURE ACOSTA, quien conducía el vehiculo MARCA FORD MODELO F-350, TRITON COLOR GRIS PLATEADO TIPO PLATAFORMA PLACAS A50BR0A AÑO 2010 SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF3759A8A38675, por presentar placas solicitadas por Hurto de Vehiculo desde el día 10-07-2011 por la Subdelegación del C.I.C.P.C, de Santa Mónica Caracas Distrito Capital, según expediente N° K-11-2240-1180 , aunado al hecho, según se desprende la causa 3C-3997-11 de que la finca denominada Banco Largo propiedad del Ciudadano Luís Alcides Castillo se encuentra ubicada a un kilómetro aproximadamente según fue expuesto en audiencia, del lugar donde se encontraron los 67 contenedores de combustible, que hicieron presumir a los funcionarios actuantes y prima facie a esta jurisdiscente que se encuentran relacionados con tal hallazgo; toda vez que la declaración del ciudadano JOSE MANAURE ACOSTA en su condición de agente de la policía del estado Apure adscrito a la división de investigaciones penales de la Comandancia General de la Policía del estado Apure, no fue convincente al tratar de justificar su presencia en el lugar, en cuanto al cobro de un dinero que debía realizar por trabajos de albañilerías efectuados en un sitio turístico ubicado en la zona; lo que condujo a esta juzgadora a acoger el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PRODUCTO DEL HURTO O DEL ROBO y de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIER, dado el numero de personas que por las condiciones de su aprehensión hacen presumir que se encuentran en principio asociadas para la comisión de delitos y lograr su impunidad. En este ultimo caso imputable a los cuatro detenidos.



D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se ordena la acumulación de la Causa N° 3C-3994-11 a la causa 3C-3997-11, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en ambas causas aparece el hallazgo de la gasolina y aparece señaladas a las personas de la primera causa, a los ciudadanos LUIS ALCIDES CASTILLO Y JAVIER JOSÉ MANAURE ACOSTA. Ello en relación a la conexión que existe entre ambas.
SEGUNDO: Se declara, prima facie, sin lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos WILMER ISMAEL BETANCOURT SEGOVIA y DANILO JESÚS LÓPEZ GALVIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.398.229 y V-14.839.944, respectivamente; en virtud que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para el hallazgo de los contenedores de combustible del día 10/08/11, No obstante, se decreta la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y flagrante la aprehensión del ciudadano WILMER ISMAEL BETANCOURT SEGOVIA del día 11/08/11 por el delito de Contrabando Agravado, conforme a los ordinales 1° y 14° del articulo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Así mismo Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos LUIS ALCIDES CASTILLO y JAVIER JOSÉ MANAURE ACOSTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.230.471 y V-18.727.276, respectivamente; en virtud que están llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVEINIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del Procedimiento Ordinario o Abreviado, se declara con lugar la solicitud de la Ciudadana Representante del Ministerio Público, que se prosiga con las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la insipiencia de la investigación.

CUARTO: Se DESESTIMA el delito previsto en el artículo 22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, previsto como EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O MINERALES.

QUINTO: Se impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de establecer la medida de coerción solicitada para los ciudadanos WILMER ISMAEL BETANCOURT SEGOVIA, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.398.229, nacido en fecha 20-05-83, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Transportista, hijo de Simeón Enrique Betancourt Camacho y de Mirna Josefina de Betancourt Segovia, reside en Urbanización “Los Caobos”, Calle Principal, cruce con Araguaney, N° 58-281 Valencia Estado Carabobo; y DANILO JESÚS LÓPEZ GALVIZ, Venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.839.944, nacido en fecha 28-03-82, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de la Empresa “TRACCA”, hijo de Isabel Galviz (v) y de Alexis López Jiménez (v), reside en el Barrio “El Liceo”, Calle Principal, Casa N° 228, frente al Liceo, Guanarito Estado Portuguesa; y JAVIER JOSÉ MANAURE ACOSTA, Venezolano, natural de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.727.276, nacido en fecha 14-07-87, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agente de Policía, hijo de Dilia Agustina Acosta y de Javier José Manaure, reside en el Barrio “Campo Alegre”, Calle Principal, Casa Nª 69-11, diagonal a la Iglesia “Sendero de Paz”, Municipio San Fernando Estado Apure fijando como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía de esta ciudad; en razón de la medida impuesta en este acto. Instando al Ministerio Público a presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes. Se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por el Defensor Privado.

SEXTO: Se decreta al Imputado LUIS ALCIDES CASTILLO, Venezolano, natural de Cunaviche, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.230.471, nacido en fecha 05-05-40, de 71 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Sargento jubilado de la Policía, hijo de Josefina Castillo y de Padre Desconocido, reside en el Sector “Lagunota”, Fundo “Banco Largo”, Municipio Pedro Camejo, Cunaviche Estado Apure; las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, consistentes en presentación periódica cada veinte (20) días, previa presentación de dos fiadores de reconocida solvencia y de capacidad económica con salario mínimo nacional, cada uno de ellos; de las establecidas en el artículo 256 numerales 3°, y 8° en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas como sean las condiciones désele la libertad al Ciudadano LUIS ALCIDES CASTILLO, quien quedará recluido en la Comandancia General de Policía hasta tanto cumpla con la medida impuesta en este acto.

SEPTIMO: Se decreta la incautación preventiva del VEHICULO TIPO GANDOLA MARCA CHEVROLET MODELO SUPERBRIGADIER COLOR BLANCO PLACAS A56A475 CON UN (01) REMOLQUE TIPO CISTERNA DE COLOR NARANJA PARA TRANSPORTAR COMBUSTIBLE

Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificados las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese la presente decisión.


JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA
ABG EDITH FLORES
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado



LA SECRETARIA
ABG EDITH FLORES