REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERRO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-3943-11.-

En el día de hoy, Dos (02) de Agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado: ALVARES COLINA DARWIN ELIZUR: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.089.352, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES MENOS GRAVES, en contra de EDUARDO SALAS Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado no tener defensor privado, encontrándose presente la Defensora Pública Sexta (e) Abg. GRISELIA RAMIREZ, quien a partir de este momento va a asumir la defensa técnica del imputado. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: ALVARES COLINA DARWIN ELIZUR: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.089.352, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de fecha 31-07-2011, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES MENOS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en contra de EDUARDO SALAS Y EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ALVARES COLINA DARWIN ELIZUR: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.089.352. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada 30 días, ante el Tribunal o autoridad que éste designe. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta a viva voz: “ Le cedo el derecho de palabra a mi Defensora. Es todo”. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABOG. GRISELIA RAMIREZ, quien expone: “No Me opongo a la solicitud Fiscal en cuanto a las presentaciones periódicas, ya que en nada vulnera los derechos de mi representado. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ALVARES COLINA DARWIN ELIZUR: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.089.352, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES MENOS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en contra de EDUARDO SALAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al Imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, ante el ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ALVARES COLINA DARWIN ELIZUR: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.089.352, en virtud de que llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES MENOS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en contra de EDUARDO SALAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO: Se declara la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes presentes Se Leyó, se firmó y conformes firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
Continuan las firmas...
LA FISCAL


ABG. ISMENIA MENDEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA


ABG. GRISELIA RAMIREZ
EL IMPUTADO

ALVAREZ COLINA DARWIN ELIZUR


EL ALGUACIL DE SALA


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.

3C-3943-11
NMR/MMAA
02-08-2011















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2.011
200º y 151º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como fue la Audiencia de Presentación del imputado: ALVARES COLINA DARWIN ELIZUR: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.089.352, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES MENOS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en contra de EDUARDO SALAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ALVARES COLINA DARWIN ELIZUR: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.089.352, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES MENOS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en contra de EDUARDO SALAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al Imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, ante el ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ALVARES COLINA DARWIN ELIZUR: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.089.352, en virtud de que llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES MENOS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en contra de EDUARDO SALAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO: Se declara la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes presentes. Quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-3943-11
NMR/María Mercedes.-