REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2011.
200º y 152º

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-2231-11

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO JOSE R BACALAO Y JUSTO RUIZ
DELITO: OBTENCIÓN ILICITA DE LUCRO Y PECULADO CULPOSO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE
VICTIMA: BANCO SOBERANO DEL PUEBLO

En el día de hoy, Tres (03) de Agosto de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: “Se verifica la presencia del Representante del Ministerio Público ABG. HERMELINDA GAMEZ, el Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRE, el Imputado JOSE RAFAEL BACALAO, LOS CIUDADANOS: ABG. JOEL JOSE LEÓN, representante judicial del BANCO DEL PUEBLO Y EL CIUDADANO JUAN CARLOS DELGADO DIAZ, GERENTE DEL BANCO DEL PUEBLO, AGENCIA DEL ESTADO APURE representantes de la victima, más no así el imputado: JUSTO EZEQUIEL RUIZ, Y SU DEFENSOR PRIVADO ABG. ANTONIO ALVARADO. Seguidamente la Ciudadana Juez advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearán cuestiones del Juicio Oral y Público y realiza la observación de que en virtud de que no concurrieron a la Audiencia Preliminar el imputado JUSTO EZEQUIEL RUIZ, Y SU DEFENSOR PRIVADO ABG. ANTONIO ALVARADO, se acuerda la división de la continencia de la causa, en relación al imputado JUSTO EZEQUIEL RUIZ, de conformidad con el Quinto Aparte del artículo 327 de la ley adjetiva penal, por lo que en este mismo acto se ordena: Compulsar causa seguida en contra del imputado JUSTO EZEQUIEL RUIZ, e igualmente ordenar la Captura de dicho imputado. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto en fecha 31-08-2009, contra el ciudadano JOSE RAFAEL BACALAO, por los hechos ocurridos según Acta de Investigación Penal ( se deja constancia de la lectura del escrito de Acusación por parte del Fiscal, el cual riela en los folios 148 al 164 de la causa); de igual forma ratifico los elementos de convicción que motivaron a presentar el acto conclusivo respectivo, así como los MEDIOS DE PRUEBA, señalados en el referido escrito, por haber sido obtenidas conforme a los principios de licitud y libertad de pruebas, de manera legal, y por ser pertinentes y necesarias para el juicio Oral y Público. Ofrecidas las pruebas y ratificado el escrito Acusatorio, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano JOSE RAFAEL BACALAO por el delito de: OBTENCIÓN ILICITA DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio del BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, las pruebas ofrecidas y se declare la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Ministerio Público por los delitos de: OBTENCIÓN ILICITA DE LUCRO, en perjuicio del BANCO DEL PUEBLO SOBERANO; se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Admito los hechos, no he sido obligado a hacerlo mi Defensor me ha explicado muy bien y ofrezco repara el daño en un 50 por ciento del monto de lo reclamado, es decir la cantidad de: CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (14.568,72) Bolívares. Mensualmente me comprometo a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES (1.215,oo) Es todo.” Seguidamente el Defensor Pública ABG. JACKSON CHOMPRE, concedido el derecho de palabra, expone: “La defensa se adhiere a la Admisión de Hechos realizada por mi defendido por el delito por el cual fue acusado en este acto por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pido se aplique la pena correspondiente por este delito y se le rebaje la pena que por la Admisión de los Hechos le corresponde. Mi defendido es primera vez q se ve involucrado en un hecho delictivo, por ser primario, se le aplique la rebaja por esa atenuante. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Victima, y expuso: “Aceptamos la proposición de pago que ha hecho el ciudadano JOSE RAFAEL BACALAO, en este acto. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la Juez a dictar la decisión correspondiente: “Vistas las manifestaciones de las partes, el Tribunal, procede a realizar el siguiente análisis: PRIMERO: Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACIÓN, interpuesta en contra del ciudadano JOSE RAFAEL BACALAO, por el delito de: OBTENCIÓN ILICITA DE LUCRO, en perjuicio del BANCO DEL PUEBLO SOBERANO. SEGUNDO: Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Público, por ser estas legales, útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, así mismo, con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. TERCERO: Oída como ha sido la admisión de los hechos realizada por el ciudadano JOSE RAFAEL BACALAO, en relación al delito de: OBTENCIÓN ILICITA DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio del BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, en perjuicio del BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, cuya pena es de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión, y tomando en consideración que a los fines de su aplicación debe computarse con la sumatoria de ambos extremos y aplicarse el termino medio conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, como pena normalmente aplicable, que para este caso es de Tres (03) años, lo que a criterio de quien suscribe es procedente la Solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, en razón de que el artículo 42 de la ley adjetiva penal, establece una pena de 4 años para la procedencia de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, en tal sentido se le impone al ciudadano JOSE RAFAEL BACALAO, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de una año, la cual deberá cumplir bajo las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica cada 60 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- 2.- Cancelar la cantidad de: CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (14.568,72) Bolívares. Mensualmente me comprometo a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES (1.215,oo) 3.- DICTAR 4.- CHARLAS DIRIJIDAS A LOS CAMPESINOS SOBRE EL USO COTRRECTO DE LOS RECURSOS FINACIEROS OTORGADOS POR EL ESTADO, DEBIDAMENTE AVALADO POR EL CONCEJO COMUNAL DE LA ZONA Y AVALADO POR EL MIN. DE AGRICULTURA Y TIERRAS.- 4.- Se fija Audiencia de verificación de Cumplimiento para el 06-08-2012, 11 AM. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: JOSE RAFAEL BACALAO, titular de las cedula de identidad N° 8.165.779, por la comisión del delito de: OBTENCIÓN ILICITA DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio del BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:
1° Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

2º Cancelar la cantidad de: CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (14.568,72) Bolívares. Mensualmente me comprometo a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES (1.215,oo)

3º DICTAR 4.- CHARLAS DIRIJIDAS A LOS CAMPESINOS SOBRE EL USO COTRRECTO DE LOS RECURSOS FINACIEROS OTORGADOS POR EL ESTADO, DEBIDAMENTE AVALADO POR EL CONCEJO COMUNAL DE LA ZONA Y AVALADO POR EL MIN. DE AGRICULTURA Y TIERRAS
4º Se fija Audiencia a celebrarse el día 06-08-2012, 11 AM, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. HERMELINDA GAMEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JAKSON CHOMRE
DEFENSOR PÚBLICO
JOSE RAFAEL BACALAO
IMPUTADO




JOEL LEON JUAN CARLOS DELGADO
REPRESENTANTES DEL BANCO DEL PUEBLO SOBERANO



ALGUACIL DE SALA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
SECRETARIA


CAUSA 3C-22231-09