REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2011
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3932-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : FIGUEREDO MARTINEZ BENITO ABAD
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) YELITZA JOSEFINA POLANCO ACUÑA y LUIS ALVARADO SOLORZANO
DELITO (S) LESIONES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 05 de Marzo del 2009, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano FIGUEREDO MARTINEZ BENITO ABAD, por ante el Comando Regional N° 6, Destacamento de Fronteras N° 63, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual expuso lo siguiente: “Eso fue anoche 04 de Marzo de 2009, como a las once de la noche. Me encontraba en la casa con mis hijos menores y llego el ciudadano PEDRO ALVARADO, llamando a Yanika, quien es mi criada y luego yo salí por la puerta de atrás de mi casa, y lo vi a el que estaba sin camisa diciéndole que guardara un mute (patas y mondongo de ganado), el me preguntó que de quien era la mula que estaba en el potrero, le dije que no sabía y que por favor se retirara de mi casa ya que no era persona grata de estar allí. Él se molesto y mando a buscar a Yelitza Josefina, ella llego, y empezaron a provocarme groseramente entre los dos, ella empezó a botarme todas mis pertenencias a la calle para que me fuera y algunas cosas las quemó y se me fue encima agrediéndome y rasguñándome la cara, con el nuevo marido que tiene y entre los dos me querían echar de la casa”. Es todo.

Al folio 13, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 16 cursa ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL, de fecha 24-04-09, suscrito por el funcionario SM/3 DIAZ ALCALA CARLOS, adscrito al Comando Regional N° 6, Destacamento de Fronteras N° 63, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana.
Al folio 19, cursa ACTA DE ENTREVISTA, suscrito por el funcionario SM/3 DIAZ ALCALA CARLOS, adscrito al Comando Regional N° 6, Destacamento de Fronteras N° 63, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, tomada a la ciudadana MIRIAN DE JESUS FIGUEREDO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.753.994.
Al folio 24, cursa ACTA DE ENTREVISTA, suscrito por el funcionario SM/3 DIAZ ALCALA CARLOS, adscrito al Comando Regional N° 6, Destacamento de Fronteras N° 63, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, tomada a la ciudadana BENITO ABAD FIGUEREDO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.235.222.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autores de los hechos como: YELITZA JOSEFINA POLANCO ACUÑA y LUIS ALVARADO SOLORZANO, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3932-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES

Causa N° 3C-3932-11
NMR/EF/José.-