REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3895-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RAFAEL BONIFACIO HERRERA
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) MARIO GERARDO SALAS MEDINA
DELITO (S) LESIONES PERONALES CULPOSAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en virtud del Acta Policial, de fecha 05-07-2007, suscrita por el funcionario S/2do FELIX BRRETO, adscrito a la Unidad Estatal 44, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, en el cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde del día 22 de agosto del año en curso, encontrandome de servicio en el comando de Biruaca, cuando me fue ordenado por el jefe de los servicios S/2 Felix Barreto, para que me trasladara al sitio denominado carretera Nacional San Fernando – Achaguas sector de Biruaca, frente a la cauchera “ECA”, donde había ocurrido un accidente, me dirigí al lugar antes mencionado y al llegar al mismo pude constatar que se trataba de un accidente a peatón con una persona lesionada realice el croquis del área del accidente y así me dirigí hasta el Comando Policial de Biruaca una vez en el mismo me entreviste con el jefe de los servicios S/M policía Apure Joiver Ramírez, quien me presento un ciudadano de nombre MARIO GERARDO SALAS, C.I. V-7.493.165, quien conducía el vehiculo Jeep, placa: CAG82K, el mismo era el conductor involucrado en el accidente…”. Es todo.

Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 04 cursa INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 25-05-07, suscrita por el funcionario S/2do FELIX BRRETO, adscrito a la Unidad Estatal 44, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre.
Al folio 05 cursa CROQUIS DEL ACCIDENTE,
Al folio 10, cursa REPORTE DE VICTIMAS, donde las mismas quedaron plenamente identificadas.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, Ordinal 1ero del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como MARIO GERARDO SALAS MEDINA, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 23 de Agosto de 2007; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1ero del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido TRES (03) años, ONCE (11) meses y DIECISEIS (16) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3895-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-3895-11
NMR/MMA/José.-