REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3959-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : REYES TORRES CARLOS EGARDO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) JOSEFINA SIERRA y HECTOR ARANGURE
DELITO (S) LESIONES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 02 de Mayo del 2008, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano REYES TORRES CARLOS EGARDO, por ante el Comando Regional N° 6, Destacamento de Fronteras N° 63, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual expuso lo siguiente: “La denuncia es por la agresión verbal y física y amenaza, la situación es la siguiente yo soy una figura aquí en Mantecal soy cantante y músico, resulta que los integrantes del grupo son pura familia son mis hijos y mi ex esposa, la relación de nosotros es solo profesional, resulta que llego la mamá de la muchacha que vive actualmente conmigo y me llama, delante de mis hija insultándome de la peor manera, con groserías, me callo a golpes me aruño el pecho y me dio un botellazo por la cabeza en vista de que se metió el marido de ella y me dio unos empujones también y el tipo me amenazo de que quería joderme a coñazos y la señora me carrereo con una silla y agarraron botella de vidrio, la situación que se presenta es que estos señores cada vez van a hacer esto por que me amenazaron”. Es todo.

Al folio 08, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Al folio 12 cursa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 16-09-10, suscrito por el funcionario SM/2 PEÑALOZA LUIS ALEXANDER, adscrito al Comando Regional N° 6, Destacamento de Fronteras N° 63, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana.

Al folio 14, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-09-10, tomada a la ciudadana REYES TORRES CARLOS ADGARDO, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.369.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autores de los hechos como: JOSEFINA SIERRA y HECTOR ARANGURE, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3959-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES








Causa N° 3C-3959-11
NMR/EF/José.-