República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

201º y 152º


LAS PARTES: Palmira Ligia Báez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.195.236, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Punta de Mata, Av. La Perimetral, casa s/n, diagonal a la cancha, Municipio Ezequiel Zamora. Maturín, Estado Monagas, madre y representante de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de doce (12) y trece (13) años de edad respectivamente. Asistida por el Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Declinatoria de Competencia

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2006-000073.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo en este acto a la ciudadana Palmira Ligia Báez Jiménez, madre y representante de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) plenamente identificados, constante de un (1) folio útil, mediante la cual expone: “Comparece ante ese despacho fiscal con la finalidad de notificar que en virtud de que se mudó junto a sus hijos Heidy Marilyg Garcia Báez y José Enrique Garcia Báez, antes identificados, para el Estado Monagas, solicita se decline la competencia para el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de esa misma jurisdicción, por cuanto quiere que continúe el procedimiento, en virtud de que el padre de sus hijos, ciudadano Enrique José Garcia Ramirez, ha incumplido con las mensualidades por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. En vista de lo anteriormente expuesto solicita a este digno Tribunal en aras de una tutela judicial efectiva y en virtud del Interés Superior del niño, niña y adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decline la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 Eiusdem”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitante manifiesta que se encuentra residenciada con sus hijos en la ciudad de Maturín, estado Monagas; razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de providenciar en la presente se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y declara competente al Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso previsto y remítase el presente asunto mediante oficio al Tribunal Competente, es decir, al Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sede en Maturín. ASÍ SE DECIDE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.


Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios





En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:40 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




La Secretaria,





ASUNTO: CH21-V-2006-000073.