REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º
Guasdualito, 10 de Agosto de 2011.
SOLICITANTES: ZAPATA OSTOS NELLY ESTILITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-8.183.936; actuando en nombre y re presentación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliado en Palmarito. Parroquia Aramendi del Municipio Páez del Estado Apure. Asistido por el Abogado en ejercicio WILDER DANIEL RIVERO ESTEVES, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 162.194.
MOTIVO: Extincion de Instancia .
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2011-000231.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud ( Justificativo de Testigos para Únicos y Universales Herederos), establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por el ciudadano ZAPATA OSTOS NELLY ESTILITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-8.183.936; actuando en nombre y re presentación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliado en Palmarito. Parroquia Aramendi del Municipio Páez del Estado Apure. Asistido por el Abogado en ejercicio WILDER DANIEL RIVERO ESTEVES, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 162.194. En consecuencia el Tribunal habiendo constatado la incomparecencia de la parte solicitante ciudadana ZAPATA OSTOS NELLY ESTILITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-8.183.936; actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)domiciliado en Palmarito. Parroquia Aramendi del Municipio Páez del Estado Apure. Asistido por el Abogado en ejercicio WILDER DANIEL RIVERO ESTEVES, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 162.194, a la presente audiencia, procede esta Juzgadora a declarar Extinguida la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 Eiusdem. Termino se leyó y conformes y firman.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-J-2011-000231.
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