República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Mikellys Reinaldo Escobar Bustillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.478.347, domiciliado en el Sector Mata de Piña, hato la Victoria, fundo Mata Corozo, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Ingris Sarelis Machado Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.979.117, soltera, de ocupacion u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Mata de Piña, hato la Victoria, fundo Mata Corozo, Municipio Páez del Estado Apure; actuando en su caracter de padre y madre de la niña Reimar Alejandra Escobar Machado, de dos (02) años de edad, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-0000256.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos Mikellys Reinaldo Escobar Bustillo y Ingris Sarelis Machado Peraza, actuando en su caracter de padre y madre de la niña Reimar Alejandra Escobar Machado, plenamente identificados, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Mikellys Reinaldo Escobar Bustillo y Ingris Sarelis Machado Peraza, actuando en su caracter de padre y madre de la niña Reimar Alejandra Escobar Machado, plenamente identificados, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado en fecha 10 de Agosto de 2011, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Mikellys Reinaldo Escobar Bustillo, manifiesta: “Efectivamente tiene a su hija Reimar Alejandra Escobar Machado, desde hace aproximadamente un año, ya que la madre se la entrego de manera voluntaria, entiendo que mi hija esta muy pequeña y requiere los cuidado de su madre por lo que en acto de manera voluntaria, libre de apremio y coacción alguna le Cedo la Custodia de su hija antes identificada, a la madre ciudadana Ingris Sarelis Machado Peraza. SEGUNDO: La ciudadano Ingris Sarelis Machado Peraza, manifiesta “Acepto la Custodia otorgada por el padre de su hija ciudadano Mikellys Reinaldo Escobar Bustillo, en los terminos antes expuestos, y se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija antes mencionada, como siempre lo he hecho”, y solicitan la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que las supra mencionados niñas, son hijas de los ciudadanos Mikellys Reinaldo Escobar Bustillo y Ingris Sarelis Machado Peraza, según se evidencia en el Certificado de Nacimiento que consignan con el escrito, y a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 358Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil once 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria










AFM/DPP/Luzd.-