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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 
 
 Poder Judicial
 En Su Nombre
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
 de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
 Sede Guasdualito
 201º y 151º
 
 SOLICITANTE: QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-2.474.838,  domiciliada en el Sector Centro. Avenida Márquez  del pumar al lado de la  familia Gamarra. Guasdualito-Estado Apure.  Actuando en nombre y representación de su  nieta y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Representación que ostenta de la Sentencia Definitivamente Firma  de fecha 11 de  Abril de 2011, expedida por el Tribunal de Juicio  del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y adolescentes, con motivo de la  Colocación familiar en familia de origen . Asistida por la  Defensora Pública II abogado VILMA  VIELMA  DE TAPIA.
 
 MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.
 
 SENTENCIA: Interlocutoria.
 
 ASUNTO: CP21-J-2011-000237.
 
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-2.474.838,  domiciliada en el Sector Centro. Avenida Márquez  del pumar al lado de la  familia Gamarra. Guasdualito-Estado Apure.  Actuando en nombre y representación de su  nieta y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Representación que ostenta de la Sentencia Definitivamente Firma  de fecha 11 de  Abril de 2011, expedida por el Tribunal de Juicio  del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y adolescentes, con motivo de la  Colocación familiar en familia de origen . Asistida por la  Defensora Pública II abogado VILMA  VIELMA  DE TAPIA, mediante el cual solicita se autorice amplia y suficientemente para que  su nieta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 13 años de edad, su hija, sea representada  por  su tía la ciudadana MORA QUINTERO GEORGINA CONSUELO, venezolana,  mayor  de edad, titular de la cedula de identidad No V-13.983.736, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 29-A, casa Nº144B. Municipio Bolívar. Estado Barinas,  en virtud  de buscar un mejor futuro y mejorar la  educación ya que va  estudiar en  el Liceo Militar Agroindustrial Simón Rodríguez. Urbanización Mi Futuro, diagonal a Terrazas de Santo Domingo. Barinas Estado Barinas, o ante cualquier otra Institución Educativa, y en consecuencia la represente  en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes Ctc.
 
 En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  se formò expediente, inventarío,y se le  dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitiò de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijò  oportunidad para la  realizacion de la  Audiencia de  Jurisdiccion Voluntaria  en la presente  solicitud.
 
 En la  oportunidad  legal para la  realización de  la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización judicial para Representar ante Unidad Educativa) solicitada por la ciudadana QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-2.474.838,  domiciliada en el Sector Centro. Avenida Márquez  del pumar al lado de la  familia Gamarra. Guasdualito-Estado Apure.  Actuando en nombre y representación de su  nieta y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Representación que ostenta de la Sentencia Definitivamente Firma  de fecha 11 de  Abril de 2011, expedida por el Tribunal de Juicio  del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y adolescentes, con motivo de la  Colocación familiar en familia de origen . Asistida por la  Defensora Pública II abogado VILMA  VIELMA  DE TAPIA. Declarado abierto el acto, insto la  ciudadana Juez a la parte  solicitante QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-2.474.838,  domiciliada en el Sector Centro. Avenida Márquez  del pumar al lado de la  familia Gamarra. Guasdualito-Estado Apure.  Actuando en nombre y representación de su  nieta y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Asistida por la  Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre  los presupuestos procesales y defecto de actividad  o sobre el derecho de acción. Con la  Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana  Juez no tengo objeción alguna  en cuanto a presupuestos procesales, ctc. En consecuencia  el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya  identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra  a la parte  solicitante,   a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente  solicitud.  Expuso: “Ratifico en todas y cada una  de  sus partes la  solicitud de  Autorización Judicial para que mi nieta  la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, sea representada  por  su tía la ciudadana MORA QUINTERO GEORGINA CONSUELO, venezolana,  mayor  de edad, titular de la cedula de identidad No V-13.983.736, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 29-A, casa Nº144B. Municipio Bolívar. Estado Barinas,  en virtud  de buscar un mejor futuro y mejorar la  educación ya que va  estudiar en  el Liceo Militar Agroindustrial Simón Rodríguez. Urbanización Mi Futuro, diagonal a Terrazas de Santo Domingo. Barinas Estado barinas, o ante cualquier otra Institución Educativa, y en consecuencia la represente  en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes Ctc. Igualmente  en la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo las siguientes: 1.-) Acta de Nacimiento Nº 1035, de fecha 29 de Octubre de 1998, perteneciente a la  Adolescente  (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por el Registro Civil de la Parroquia  Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. A los fines  de evidenciar el vinculo consanguíneo entre mi hija y mi nieta, que  riela  al  folio 3.  2.-)  Copia de la cédula de identidad de la  adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V-26.031.936. 3.-) Cedula  de identidad de la  solicitante QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, titular de la cedula de identidad Nº V-2.474.838. 3.-) Copia de la cédula de identidad de la  ciudadana MORA QUINTERO GEORGINA CONSUELO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.983.736. 4.-) Promuevo igualmente copia de la Sentencia Definitivamente Firma  de fecha 11 de  Abril de 2011, expedida por el Tribunal de Juicio  de protección de Niños, Niñas Y adolescentes, con motivo de la  Colocación familiar en familia de origen. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas  en la definitiva  en su justo valor probatorio. Es todo”. El Tribunal  visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana  QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-2.474.838,  domiciliada en el Sector Centro. Avenida Márquez  del pumar al lado de la  familia Gamarra. Guasdualito-Estado Apure.  Actuando en nombre y representación de su  nieta y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Asistida por la  Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, procede  admitirlos por cuanto no son contrarios  a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila, procediendo  la Ciudadana  Juez a Dictaminar  su fallo en los siguientes términos:  “ En consecuencia admitidas y evacuadas  las pruebas promovidas por las parte solicitantes,  esta juzgadora le da pleno valor probatorio, al Acta de Nacimiento Nº 1035, de fecha 29 de Octubre de 1998, perteneciente a la  Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por el Registro Civil de la Parroquia  Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Por cuanto se puede   de evidenciar el vinculo consanguíneo entre la  solicitante y su nieta, que  riela  al  folio 3, conforme  a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil  2.-)  De las Copias de la cédula de identidad de la  adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V-26.031.936; Cedula de identidad de la solicitante QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, titular de la cedula de identidad Nº V-2.474.838; -Copia de la cédula de identidad de la  ciudadana MORA QUINTERO GEORGINA CONSUELO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.983.736. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, conforme  a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos  son un  efecto sucedáneo del acta de nacimiento y en consecuencia  demuestran el vínculo filial entre las solicitantes. -De la  copia de la Sentencia Definitivamente Firme  de fecha 11 de  Abril de 2011, expedida por el Tribunal de Juicio  de protección de Niños, Niñas Y adolescentes, con motivo de la  Colocación familiar en familia de origen, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, conforme  a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto determina la cualidad de la  solicitante. En consecuencia tal y como fueron  probado los hechos  antes expuestos, y  estando dentro de la oportunidad legal establecida  en el artículo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo: “DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial, en consecuencia que plenamente autorizada la ciudadana  QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-2.474.838,  domiciliada en el Sector Centro. Avenida Márquez  del pumar al lado de la  familia Gamarra. Guasdualito-Estado Apure.  Actuando en nombre y representación de su  nieta y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Asistida por la  Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA,  para que los represente por ante Unidad educativa Liceo Militar Agroindustrial Simón Rodríguez. Urbanización Mi Futuro, diagonal a Terrazas de Santo Domingo. Barinas Estado Barinas, o ante cualquier otra Institución Educativa, y en consecuencia la represente  en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes. Así mismo se reserva el Tribunal  lapso contemplado en el mencionado artículo para producir  el extenso.”
 
 Por  todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia  con lo dispuesto  en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, declara procedente la Autorizacion Judicial solicitada por la ciudadana QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-2.474.838,  domiciliada en el Sector Centro. Avenida Márquez del pumar al lado de la familia Gamarra. Guasdualito-Estado Apure.  Actuando en nombre y representación de su  nieta y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Asistida por la  Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, mediante la  cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a su tia la  ciudadana  MORA QUINTERO GEORGINA CONSUELO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.983.736, para que trámite todo lo necesario, para la inscripción y Representación  ante la Unidad  Educativa Liceo Militar Agroindustrial Simón Rodríguez. Urbanización Mi Futuro, diagonal a Terrazas de Santo Domingo. Barinas Estado Barinas, o ante cualquier otra Institución Educativa, y en consecuencia la represente  en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes.  Y ASÍ SE DECIDE.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
 
 Dada, firmada, sellada y refrendada en el  Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de
 
 
 
 Agosto del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 La Jueza,
 
 Abg. Annabella Franco M.
 La Secretaria,
 
 Abg. Delimar Paola Palacios
 
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
 
 Abg. Delimar Paola Palacios
 La Secretaria
 
 
 
 
 AFM/DPP/.
 
 
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