República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 151º
SOLICITANTE: QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.474.838, domiciliada en el Sector Centro. Avenida Márquez del pumar al lado de la familia Gamarra. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su nieta y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Representación que ostenta de la Sentencia Definitivamente Firma de fecha 11 de Abril de 2011, expedida por el Tribunal de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, con motivo de la Colocación familiar en familia de origen . Asistida por la Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA.
MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2011-000237.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.474.838, domiciliada en el Sector Centro. Avenida Márquez del pumar al lado de la familia Gamarra. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su nieta y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Representación que ostenta de la Sentencia Definitivamente Firma de fecha 11 de Abril de 2011, expedida por el Tribunal de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, con motivo de la Colocación familiar en familia de origen . Asistida por la Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, mediante el cual solicita se autorice amplia y suficientemente para que su nieta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 13 años de edad, su hija, sea representada por su tía la ciudadana MORA QUINTERO GEORGINA CONSUELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-13.983.736, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 29-A, casa Nº144B. Municipio Bolívar. Estado Barinas, en virtud de buscar un mejor futuro y mejorar la educación ya que va estudiar en el Liceo Militar Agroindustrial Simón Rodríguez. Urbanización Mi Futuro, diagonal a Terrazas de Santo Domingo. Barinas Estado Barinas, o ante cualquier otra Institución Educativa, y en consecuencia la represente en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes Ctc.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se formò expediente, inventarío,y se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitiò de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijò oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización judicial para Representar ante Unidad Educativa) solicitada por la ciudadana QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.474.838, domiciliada en el Sector Centro. Avenida Márquez del pumar al lado de la familia Gamarra. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su nieta y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Representación que ostenta de la Sentencia Definitivamente Firma de fecha 11 de Abril de 2011, expedida por el Tribunal de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, con motivo de la Colocación familiar en familia de origen . Asistida por la Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.474.838, domiciliada en el Sector Centro. Avenida Márquez del pumar al lado de la familia Gamarra. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su nieta y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Asistida por la Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales, ctc. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud. Expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización Judicial para que mi nieta la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, sea representada por su tía la ciudadana MORA QUINTERO GEORGINA CONSUELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-13.983.736, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 29-A, casa Nº144B. Municipio Bolívar. Estado Barinas, en virtud de buscar un mejor futuro y mejorar la educación ya que va estudiar en el Liceo Militar Agroindustrial Simón Rodríguez. Urbanización Mi Futuro, diagonal a Terrazas de Santo Domingo. Barinas Estado barinas, o ante cualquier otra Institución Educativa, y en consecuencia la represente en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes Ctc. Igualmente en la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo las siguientes: 1.-) Acta de Nacimiento Nº 1035, de fecha 29 de Octubre de 1998, perteneciente a la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. A los fines de evidenciar el vinculo consanguíneo entre mi hija y mi nieta, que riela al folio 3. 2.-) Copia de la cédula de identidad de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V-26.031.936. 3.-) Cedula de identidad de la solicitante QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, titular de la cedula de identidad Nº V-2.474.838. 3.-) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MORA QUINTERO GEORGINA CONSUELO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.983.736. 4.-) Promuevo igualmente copia de la Sentencia Definitivamente Firma de fecha 11 de Abril de 2011, expedida por el Tribunal de Juicio de protección de Niños, Niñas Y adolescentes, con motivo de la Colocación familiar en familia de origen. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio. Es todo”. El Tribunal visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.474.838, domiciliada en el Sector Centro. Avenida Márquez del pumar al lado de la familia Gamarra. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su nieta y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Asistida por la Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila, procediendo la Ciudadana Juez a Dictaminar su fallo en los siguientes términos: “ En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitantes, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, al Acta de Nacimiento Nº 1035, de fecha 29 de Octubre de 1998, perteneciente a la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Por cuanto se puede de evidenciar el vinculo consanguíneo entre la solicitante y su nieta, que riela al folio 3, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil 2.-) De las Copias de la cédula de identidad de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V-26.031.936; Cedula de identidad de la solicitante QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, titular de la cedula de identidad Nº V-2.474.838; -Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MORA QUINTERO GEORGINA CONSUELO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.983.736. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos son un efecto sucedáneo del acta de nacimiento y en consecuencia demuestran el vínculo filial entre las solicitantes. -De la copia de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 11 de Abril de 2011, expedida por el Tribunal de Juicio de protección de Niños, Niñas Y adolescentes, con motivo de la Colocación familiar en familia de origen, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto determina la cualidad de la solicitante. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo: “DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial, en consecuencia que plenamente autorizada la ciudadana QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.474.838, domiciliada en el Sector Centro. Avenida Márquez del pumar al lado de la familia Gamarra. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su nieta y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Asistida por la Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, para que los represente por ante Unidad educativa Liceo Militar Agroindustrial Simón Rodríguez. Urbanización Mi Futuro, diagonal a Terrazas de Santo Domingo. Barinas Estado Barinas, o ante cualquier otra Institución Educativa, y en consecuencia la represente en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes. Así mismo se reserva el Tribunal lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso.”
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, declara procedente la Autorizacion Judicial solicitada por la ciudadana QUINTERO MARQUEZ CONSUELO ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.474.838, domiciliada en el Sector Centro. Avenida Márquez del pumar al lado de la familia Gamarra. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su nieta y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Asistida por la Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, mediante la cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a su tia la ciudadana MORA QUINTERO GEORGINA CONSUELO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.983.736, para que trámite todo lo necesario, para la inscripción y Representación ante la Unidad Educativa Liceo Militar Agroindustrial Simón Rodríguez. Urbanización Mi Futuro, diagonal a Terrazas de Santo Domingo. Barinas Estado Barinas, o ante cualquier otra Institución Educativa, y en consecuencia la represente en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de
Agosto del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/.
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