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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL PRIMERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
 GUASDUALITO.
 201º y 152º
 
 Guasdualito, 12 de Agosto  de 2011.
 
 SOLICITANTES: GIDIA MARIA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-14.408.396,  domiciliado  en el sector Santa Rosalía. Fundo “Las tres  Belitas. Parroquia Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación  de la niña DIANA TAIDIS LOPEZ ZAMBRANO y los adolescentes EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO, y JESUS EUCLIDES LOPEZ ZAMBRANO,  venezolanos, de 11, 15 y 17 años de edad. Asistido por la  Defensora  Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO.
 
 MOTIVO: Autorizacion Judical.
 
 SENTENCIA: Interlocutoria.
 
 ASUNTO: CP21-J-2011-000239.
 
 Vista la solicitud formulada por la  ciudadana GIDIA MARIA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-14.408.396,  domiciliado  en el sector Santa Rosalía. Fundo “Las tres  Belitas. Parroquia Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de la niña DIANA TAIDIS LOPEZ ZAMBRANO y los adolescentes EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO, y JESUS EUCLIDES LOPEZ ZAMBRANO, venezolanos, de 11, 15 y 17 años de edad. Asistido por la  Defensora  Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, en la cual expone: “Ciudadana Juez, en fecha 21 de Marzo de 2010, fallece  el ciudadano SANTOS ALEXIS LOPEZ ARAGOZA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad  Nº V-12.580.856, criador de ganado,  de mi mismo domicilio, padre  de mis menores hijos  up-supra identificados, según consta en acta de Defunción  Nº 28 de fecha 05 de  Abril 2010, expedida por la  Oficina  de Registro Civil de la  Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure, marcada con la letra “d2, quien a su vez dejo acervo hereditario por cuanto era dueño de un fundo agropecuario con ganado vacuno, denominado  “Fundo Las tres velitas”, ubicado en el sector  Santa Rosalía Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure.  Es el caso que en vida  del cujus, para su  subsistencia  se  dedicaba a la compra y venta de ganado vacuno anualmente para la cría, y de esa manera mantener a  su familia. Antes de su fallecimiento  había realizado venta de ganado de su propiedad a los ciudadanos: NORIS ELENA  RODRIGUE ZCOLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.389, la cantidad de siete  (07) reses. Igualmente a la ciudadana ADILCIA MAGALY LOPEZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.133.208, la cantidad de cuatro (04) reses; Al ciudadano ADAN JOSE MARIN VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.131.720, la cantidad de cuatro (04) semovientes; A la ciudadana GLEDIS MARISOL MARIN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.186.016, la cantidad de dos (02) semovientes y al ciudadano VICTOR  BELTRAN  ARIAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.375.429. , la cantidad de un (01) semovientes. Para un total de Dieciocho (18) reses, los cuales  se encuentran en el Fundo  denominado “Las tres Belitas”, antes identificado…” “…El precio de esta venta fue por la cantidad  de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (16.200  Bs), por cuanto el precio de cada se moviente fue de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 Bs)”.
 
 En fecha 01 de Agosto de 2011, el Tribunal  procedió a  admitir la misma, conforme  a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y  del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto  en los artículos 468 y 512 Eisudem , fijando para el Sexto  (6º) día a las 09:00 de la mañana  la realización de la Audiencia de  Jurisdicción Voluntaria. Ordenando la  Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Publico.
 
 De la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización Judicial para Vender) solicitada por la ciudadana GIDIA MARIA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-14.408.396,  domiciliado  en el sector Santa Rosalía. Fundo “Las tres  Belitas. Parroquia Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación  de la niña DIANA TAIDIS LOPEZ ZAMBRANO y los adolescentes EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO, y JESUS EUCLIDES LOPEZ ZAMBRANO,  venezolanos, de 11, 15 y 17 años de edad. Asistido por la  Defensora  Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Presente  la  Fiscal  XIII del  Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.  En el día y hora y señalados se dio inicio a la  Audiencia  de jurisdicción Voluntaria, previo anuncio de la misa. Con la  advertencia que esta fase es pública, y será dirigida  por la Jueza de Mediación y Sustanciación de este Circuito Abogado ANNABELLA FRANCO MALDONADO. En este estado la  ciudadana Jueza insto a la parte  solicitante ciudadana GIDIA MARIA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-14.408.396,  domiciliado  en el sector Santa Rosalía. Fundo “Las tres  Belitas. Parroquia Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación  de la niña DIANA TAIDIS LOPEZ ZAMBRANO y los adolescentes EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO y JESUS  EUCLIDES LOPEZ ZAMBRANO, venezolano, de 15 y 17 años de edad. Asistido por la  Defensora  Publica I Abogado Rosa  Yajaira Gutiérrez Zambrano,  a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre  los presupuestos procesales y defecto de actividad  o sobre el derecho de acción, a los fines de evitar quebrantamientos de orden público y violaciones  las garantías constitucionales como el derecho a la defensa  y a la Tutela  Judicial efectiva.  Con la  Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte  solicitante: “Ciudadana  Juez no tengo objeción alguna  en cuanto a presupuestos procesales, ctc. En el mismo orden se le concedió el derecho de palabra la Representación fiscal a los fines de realizar las observaciones a que hubiera lugar en la presente solicitud, quien expuso: “No tengo objeción alguna en cuantos  a los presupuestos antes indicados. Es todo”. En consecuencia  el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya  identificada, se ordena la continuación de la audiencia,  conforme  a lo dispuesto en el artículo 476 eiusdem,  a los fines de revisar los medios de prueba indicados en los respectivos escritos. Concediéndole el derecho de palabra  a la parte  solicitante,  ciudadana GIDIA MARIA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-14.408.396,  domiciliado  en el sector Santa Rosalía. Fundo “Las tres  Belitas. Parroquia Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación  de la niña DIANA TAIDIS LOPEZ ZAMBRANO y los adolescentes EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO y JESUS EUCLIDES LOPEZ ZAMBRANO, venezolano, de 11, 15 y 17 años de edad. Asistido por la  Defensora  Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente  solicitud. En este  estado expuso: “Ratifico en todas y cada una  de  sus partes la  solicitud de  Autorización Judicial para vender ganado vacuno marcado el siguiente quemador (    ) perteneciente al de cujus SANTOS  ALEXIS LOPEZ ARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12. 580.856, quien en vida le vendió a los ciudadanos NORIS ELENA RODRIGUE ZCOLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.389, la cantidad de siete  (07) reses. Igualmente  a la ciudadana  ADILCIA MAGALY LOPEZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.133.208, la cantidad de cuatro (04) reses; Al ciudadano ADAN JOSE MARIN VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.131.720, la cantidad de cuatro (04) semovientes; A la  ciudadana GLEDIS MARISOL MARIN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.186.016, la cantidad de dos (02) semovientes y  al ciudadano VICTOR  BELTRAN  ARIAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.375.429, la cantidad de un (01) semovientes. Para un total de Dieciocho (18) reses. Por un precio de  DIECISEIS MIL DOSCIENTOS (16.200 BOLIVARES), de los cuales  el de cujus recibió en vida  de mano de  sus compradores la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (9,00 BOLIVARES ) quedando un saldo pendiente de SIETE MIL DOSCIENTOS (7.200 Bolívares), y que sera entregada al momento del Tribunal autorizar la presente venta, y la  cuota parte correspondiente  a la niña DIANA TAIDIS LOPEZ ZAMBRANO y los adolescentes EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO, venezolano, de 11, 15 y 17 años de edad, será utilizada en la compra de útiles y uniformes escolares de cada uno durante el período escolar 2011-2012 . Igualmente estando dentro de la oportunidad procesal para promover pruebas, promuevo las siguientes: - Acta de Nacimiento Nº 513, perteneciente a DIANA TAIDIS LOPEZ ZAMBRANO, expedida por la  Primera  Autoridad Civil de la  Parroquia Guasdualito, de fecha 26 de  Abril de 2001.- Acta de Nacimiento Nº 485, perteneciente a JESUS EUCLIDES LOPEZ ZAMBRANO, expedida por la Primera  Autoridad Civil de la  Parroquia Guasdualito, de fecha 09 de Junio de 1998. - Acta de Nacimiento Nº 1225, perteneciente a EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO, expedida por la  Primera  Autoridad Civil de la  Parroquia Guasdualito, de fecha 26 de Septiembre de 1994. - Acta de defunción Nº28, perteneciente  al de cujus SANTOS  ALEXIS LOPEZ ARAGOZA, emanada de la  Primera  Autoridad Civil  de La parroquia guasdualito, de fecha 03 de  Marzo de 2009, que  riela  a los folios 9 y 10. –Promuevo igualmente registro de padrón de  Hierro, perteneciente  al de cujus SANTOS ALEXIS LOPEZ ARAGOZA, que riela  a los folios del 11 al 15. –Declaración de  Únicos y Universales Herederos, expedida por este Tribunal de  Protección, que  riela  del folio 16 al 37, de la presente  solicitud.  –Copia de la cedula de identidad de la  solicitante  que riela  al folio 38. Igualmente copia de las cedula de identidad de los compradores  ante s identificados, que  rielan  a los folios del 39 al 43 de este mismo expediente.  Solicito que las anteriores pruebas sean admitidas y agregadas a la presente causa y valoradas en la sentencia definitiva.  Es todo.” El Tribunal vista las pruebas  promovidas por la parte solicitante, ordena la continuación de la presente audiencia,  concediéndole el derecho de palabra a la Representación  Fiscal  XIII del  Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ., concedió como le fue expuso: “ Vista la solicitud presentada por la  ciudadana GIDIA MARIA ZAMBRANO RAMIREZ, por cuanto la misma ejerce la patria potestad de sus hijos la niña  DIANA TAIDIS LOPEZ ZAMBRANO y los adolescentes EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO y JESUS EUCLIDES LOPEZ ZAMBRANO, venezolanos, de 11, 15 y 17 años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 de la  LOPNNA, así mismo establecieron el precio de la venta y lo justificaron de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil,  solicitando esta Vindicta Publica que una vez escuchados  a los adolescentes antes mencionados se pronuncie, garantizándole el interés superior del niño, niña y del adolescente de conformidad con lo dispuesto  en el articulo 8 Eiusdem.    Para que una vez materializada la presente venta, sean consignadas las respectivas papeletas. Es todo”.  EL Tribunal  visto los medios probatorios promovidos por la parte  solicitante ciudadana GIDIA MARIA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-14.408.396,  domiciliado  en el sector Santa Rosalía. Fundo “Las tres Belitas. Parroquia Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación  de la niña DIANA TAIDIS LOPEZ ZAMBRANO y los adolescentes EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO y JESUS EUCLIDES LOPEZ ZAMBRANO, venezolano, de 11, 15 y 17 años de edad.  Asistido por la  Defensora  Publica I Abogado Rosa  Yajaira Gutiérrez Zambrano, procede  admitirlos por cuanto no son contrarios  a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila, y por cuanto la obtención del dinero de dicha venta será invertido en la compra de útiles escolares 2011-2012, de  acuerdo  a la parte correspondiente  a cada uno de los herederos. Esta juzgadora procede a dictaminar su fallo en los siguientes términos: “En consecuencia admitidas y evacuadas  las pruebas promovidas por las parte solicitantes, y por cuanto la no ha ocurrido la oportunidad procesal para la escucha de los adolescentes EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO y JESUS EUCLIDES LOPEZ ZAMBRANO, venezolanos, de 15 y 17 años de edad, se difiere el pronunciamiento del presente fallo una vez escuchados a los mismos.”
 En fecha 10 de  Agosto de 2011,  la  ciudadana Juez procedió a  escuchar el consentimiento válidamente manifestado por los adolescentes EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO y JESUS EUCLIDES LOPEZ ZAMBRANO, venezolanos, de 15 y 17 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y 80  Eisudem.
 
 En la oportunidad para emitir el pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 513Eisudem, esta juzgadora lo hace  en los siguientes términos: “Admitidos  los medios probatorios en la  Audiencia de jurisdicción Voluntaria,  una vez escuchado el consentimiento de los adolescentes EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO y JESUS EUCLIDES LOPEZ ZAMBRANO, procede esta juzgadora a  valorarlos de la siguiente manera: - De las   Actas de Nacimiento Nº 513, perteneciente a DIANA TAIDIS LOPEZ ZAMBRANO, expedida por la  Primera  Autoridad Civil de la  Parroquia Guasdualito, de fecha 26 de  Abril de 2001.- Acta de Nacimiento Nº 485, perteneciente a JESUS EUCLIDES LOPEZ ZAMBRANO, expedida por la Primera  Autoridad Civil de la  Parroquia Guasdualito, de fecha 09 de Junio de 1998. - Acta de Nacimiento Nº 1225, perteneciente a EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO, expedida por la  Primera  Autoridad Civil de la Parroquia Guasdualito, de fecha 26 de Septiembre de 1994. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme  a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado  en el artículo 1360 del Código Civil, por cuanto determinan la filiación entre el de cujus y sus herederos. -Del  Acta de Defunción Nº 28, perteneciente al de cujus SANTOS ALEXIS LOPEZ ARAGOZA, emanada de la Primera Autoridad Civil de La parroquia guasdualito, de fecha 03 de  Marzo de 2009, que  riela  a los folios 9 y 10, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme  a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado  en el artículo 1360 del Código Civil, por cuanto determina la muerte del de cujus. –Del Registro de Padrón de  Hierro, perteneciente  al de cujus SANTOS ALEXIS LOPEZ ARAGOZA, que riela  a los folios del 11 al 15, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme  a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado  en el artículo 1360 del Código Civil, por cuanto determina la propiedad de los semovientes. –De la Declaración de  Únicos y Universales Herederos, expedida por este Tribunal de  Protección, que riela  del folio 16 al 37, esta juzgadora conforme  a lo dispuesto  en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil le da valor de indicio. -De la Copia de la cedula de identidad de la  solicitante  que riela  al folio 38, y copias de las cedulas de identidad de los compradores  antes identificados, que  rielan  a los folios del 39 al 43, esta juzgadora igualmente le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto constituyen un efecto sucedáneo del nacimiento.
 Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia  con lo dispuesto  en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “a”,   DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud incoada por la ciudadana   GIDIA MARIA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor  de edad, titular de la cedula de  identidad  Nº V-14.408.396,  domiciliado  en el sector Santa Rosalía. Fundo “Las tres Belitas. Parroquia Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación  de la niña DIANA TAIDIS LOPEZ ZAMBRANO y los adolescentes EDGAR ALEXIS LOPEZ ZAMBRANO, y JESUS EUCLIDES LOPEZ ZAMBRANO,  venezolanos, de 11, 15 y 17 años de edad. Asistido por la  Defensora  Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, y por consiguiente proceda a la venta de 18 animales propiedad del decujus SANTOS ALEXIS LOPEZ ARAGOZA, a los siguientes ciudadanos:-NORIS ELENA RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.389, la cantidad de siete  (07) reses. -ADILCIA MAGALY LOPEZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.133.208, la cantidad de cuatro (04) reses; -ADAN JOSE MARIN VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.131.720, la cantidad de cuatro (04) semovientes; - GLEDIS MARISOL MARIN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.186.016, la cantidad de dos (02) semovientes y VICTOR  BELTRAN  ARIAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.375.429, la cantidad de un (01) semovientes. Para un total de Dieciocho (18) reses. Dichas papeletas de venta deberán ser consignadas en la presente solicitud.  Y ASÍ SE DECIDE.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
 Dada, firmada, sellada y refrendada en el  Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
 
 Abg. Annabella Franco M.
 Jueza de Mediación y Sustanciación
 
 Abg. Paola Palacios                                                   La Secretaria
 
 
 
 
 
 
 Asunto CP21-J-2011-000239.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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