República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
En Su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: YENIFER DANIELA MEDINA BLANCO, venezolana, adolescente titular de la cédula de CI Nº V- 25.261.971, domiciliada en el Barrio Morrones, calle Cedeño, casa, Nº 125, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, y el ciudadano JOSE DAVID MONAR BERMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.003, domiciliado en el sector centro, carrera Nariño con calle Vázquez, casa Nº 29, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion del NO NACIDO, de Ocho (08) meses de gestación, asistidos por el Fiscal Provisorio Decimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Homologacion de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000253.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos YENIFER DANIELA MEDINA BLANCO y JOSE DAVID MONAR BERMON, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del NO NACIDO, asistidos por el Fiscal Provisorio Decimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de Siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos YENIFER DANIELA MEDINA BLANCO y JOSE DAVID MONAR BERMON, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo NO NACIDO, asistidos por el Fiscal Provisorio Decimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, de fecha 09 de agosto de 2.011, quienes exponen: PRIMERO: El ciudadano JOSE DAVID MONAR BERMON, en su carácter de padre de su hijo NO NACIDO, ya mencionado, se compromete a proporcionar para su hijo en estado de gestación, como Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Mensuales (Bs. 400,00) cantidad esta que se compromete a cancelar entregándosela directamente a la madre de su hijo, en cuotas de Doscientos Bolívares (Bs.200,00), los quince y últimos de cada mes, los cuales serán destinados para los gastos médicos que requiera la madre de su hijo, el ultimo de este mes le comprará la cuna, de igual forma sufragara el cien por ciento (100%) de los gastos médicos que requiera su hijo, y para los primeros diez (10) días del mes de diciembre aportará adicionalmente la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1000,00), para que sean destinados a la compra de la ropa del niño como su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: Y YENIFER DANIELA MEDINA BLANCO, manifiesta que acepta el ofricimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JOSE DAVID MONAR BERMON, en los términos antes expuestos.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 223 del código Civil, que expresa: “El reconocimiento del concebido solo podrá efectuarse conjuntamente por el padre y la madre”. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos YENIFER DANIELA MEDINA BLANCO y JOSE DAVID MONAR BERMON. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.



DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese al Banco Bicentenario Banco Universal de esta localidad, para que ordene la apertura de la cuenta de ahorro respectiva a favor de la beneficiaria. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de agosto del año Dos mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:40 horas y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria







AFM/DPP/bys-