República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Carlos Alberto Brito Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.546.551, soltero, de ocupacion u oficio albañil, domiciliado en el Sector Barra Vieja, entrando por el puente a mano derecha una casa antes de la Carnicería, en Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana Dayana del Valle Benitez Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.846.121, soltera, de ocupacion u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio La Floresta, entrando por el INOS, segunda entrada a mano derecha, a la quinta casa, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure; actuando en nombre y representacion de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de cinco (05), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000101.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia y los recaudos acompañados constante de cinco (5) folios útiles, presentado por los ciudadanos Carlos Alberto Brito Olivares y Dayana del Valle Benitez Burgos, actuando en nombre y representacion de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Carlos Alberto Brito Olivares y Dayana del Valle Benitez Burgos, actuando en nombre y representacion de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, celebrado en fecha 10 de Marzo de 2011, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La Ciudadana Dayana del Valle Benitez Burgos, manifiesta: “Que ha decidido entregarle los tres hijos al padre por cuantos en estos momentos no esta en capacidad de tenerlos, esta conciente de que ellos están pequeños y requieren de sus cuidados, pero es que actualmente no tiene una estabilidad que ofrecerles a sus hijos, se encuentra desempleada y arrimada en la casa de su mamá, por lo que ella en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le Cedo la Custodia de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su padre ciudadano Carlos Alberto Brito Olivares SEGUNDO: El ciudadano Carlos Alberto Brito Olivares manifiesta en este acto, “Acepto la Custodia otorgada por la madre de sus hijos ciudadana Belkis Yolexi Nieto Navas, en los terminos antes expuestos, así mismo me comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos Dayana del Valle Benitez Burgos, como siempre lo he hecho”, y solicitan la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Carlos Alberto Brito Olivares y Dayana del Valle Benitez Burgos, tal como se evidencia en las actas de nacimientos Nº 2403 y 800 de fechas 30-10-2011 y 03-12-2007 expedida por el por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, y expedida por La Unidad Hospitalaria de Registro civil de Nacimientos del Hospital José Antonio Páez y según se evidencia en el Certificado de Nacimiento Nº 3682540. Perteneciente a la supra de los mencionados niños las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 359 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil once 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.




Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


ASUNTO: CP21-J-2011-000101
AFM/DPP/ph.