República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Carlos Alberto Brito Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.546.551, soltero, de ocupación u oficio albañil, domiciliado en la Urb. Las Carpas, al lado de la cervecería El Rincón del Coleador, casa color Beigh con verde y rejas negras, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana Dayana del Valle Benítez Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.846.121, soltera, de oficio u ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio La Floresta, entrando por el INOS, segunda entrada a mano derecha, a la quinta casa, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure; actuando en nombre y representacion de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de cinco (05), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000244.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Carlos Alberto Brito Olivares y Dayana del Valle Benítez Burgos, actuando en nombre y representacion de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Carlos Alberto Brito Olivares y Dayana del Valle Benítez Burgos, actuando en nombre y representacion de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, de fecha primero (01) de Agosto de 2011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Carlos Alberto Brito Olivares, manifestó que se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Quinientos (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los quince(15) días de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cien por ciento (100%), cuando los niños lo requieran; así mismo se compromete en el mes de Septiembre en comprarle a sus hijos los uniformes y útiles escolares de la misma manera se compromete para el mes de Diciembre a comprarle a los niños la ropa y calzado correspondiente al día 24 y la madre se compromete en comprarle a los niños la ropa y calzado correspondiente al día 31, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Dayana del Valle Benítez Burgos, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Carlos Alberto Brito Olivares, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Carlos Alberto Brito Olivares y Dayana del Valle Benítez Burgos, tal como se evidencia en las actas de nacimientos Nº 2403 y 800 de fechas 30-10-2011 y 03-12-2007 expedida por el por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, y expedida por La Unidad Hospitalaria de Registro civil de Nacimientos del Hospital José Antonio Páez y según se evidencia en el Certificado de Nacimiento Nº 3682540. Perteneciente a la supra de los mencionados niños, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRSE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


La Secretaria,
AFM/DPP/ph.