República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: Yuleidy Pernia Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.165, domiciliada actualmente en el Sector Mata de Balso, vía principal Fundo Agropecuario Las Palmeras, Parroquia Urdaneta Municipio Páez Distrito Alto Apure del Estado Apure y Nelson Fernando Rincón Cuadros, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.628.704; domiciliado en el Sector Pueblo Viejo, Brisas del Cutufi, calle principal casa s/n Catastral, Parroquia Urdaneta Municipio Páez Distrito Alto Apure del Estado Apure, madre y padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de dos (02) años de edad, asistido por el Abg. En ejercicio Freddy Fidel Molina Ayala, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 66.517.
MOTIVO: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2011-000240.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y los recaudos acompañados constante todo de once (11) folios útiles, presentado por los ciudadanos Yuleidy Pernia Pérez y Nelson Fernando Rincón Cuadros, madre y padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)plenamente identificado, asistidos por el Abg. En ejercicio Freddy Fidel Molina Ayala, en consecuencia inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 762 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, cumpliendo sus deberes y por ser el objeto de la separación una causa donde está interesado el orden público en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria,
AFM/DPP/ph.-
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