República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 151º

SOLICITANTE: CRAVO RODRIGUEZ NELLYS CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.845.260, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle principal casa s/n. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 08 y 05 años de edad. Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.

MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-000233.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana CRAVO RODRIGUEZ NELLYS CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.845.260, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle principal casa s/n. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 05 años de edad. Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, mediante el cual solicita se autorice amplia y suficientemente para que represente a sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 05 años de edad, su hermana NORIS YRENE CRAVO , ante cualquier Unidad educativa.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se formò expediente, inventarío,y se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitio de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijo oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización judicial para Representar ante Unidad Educativa) solicitada por la ciudadana CRAVO RODRIGUEZ NELLYS CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.845.260, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle principal casa s/n. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 08 y 05 años de edad. Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante CRAVO RODRIGUEZ NELLYS CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.845.260, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle principal casa s/n. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 08 y 05 años de edad. Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales, ctc. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud. Expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización Judicial para que mis hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 05 años de edad, sean representados por su tía la ciudadana CRAVO DE LOPEZ NORIS YRENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.580.937, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, en virtud que desde hace varios meses , me fui a trabajar al sector Paso potrero del Cantón. Municipio Zamora. Santa Bárbara de Barinas, ya que el padre de estos, no me ayuda. En tal sentido mi hermana la ciudadana CRAVO DE LOPEZ NORIS YRENE, ya identificada los representara por ante cualquier Unidad educativa, para que estos continúen sus estudios en cualquier Institución y sean representados por la misma, todo ello a los fines de garantizarle a mis hijos un nivel de vida adecuado. Así mismo la mencionada podrá tramitar todo lo necesario, para la inscripción y lo represente en todas y cada una de las diligencias y actividades, que tengan lugar a consecuencia de sus estudios. Igualmente en la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo las siguientes: 1.-) Acta de Nacimiento Nº 1081, de fecha 09 de Mayo de 2006, perteneciente a WILDER ADRIAN CRAVO RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. A los fines de evidenciar el vinculo consanguíneo entre mi hijo y su hermano mayor, que riela a los folio 3 y 4. 2.-) Acta de Nacimiento Nº 3274, de fecha 27 de Diciembre de 2004, perteneciente a WILDER OSWALDO CRAVO RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure, que riela al folio 5 y 6. 3.-) Copia de la cédula de identidad de NORIS IRENE CRAVO DE LOPEZ, NELLYS CECILIA CRAVO RODRIGUEZ, que rielan a los folios 7. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio. Es todo”. El Tribunal visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana CRAVO RODRIGUEZ NELLYS CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.845.260, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle principal casa s/n. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 05 años de edad. Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila, procediendo la Ciudadana Juez a Dictaminar su fallo en los siguientes términos: “ En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitantes, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a las Actas de Nacimiento Nº Nº 1081, de fecha 09 de Mayo de 2006, perteneciente a WILDER ADRIAN CRAVO RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. A los fines de evidenciar el vinculo consanguíneo entre mi hijo y su hermano mayor, que riela a los folio 3 y 4. 2.-) Acta de Nacimiento Nº 3274, de fecha 27 de Diciembre de 2004, perteneciente a WILDER OSWALDO CRAVO RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure, que rielan a los folios 5 y 6, ya que demuestra el vínculo filial entre el representante y su representado, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las Copias fotostáticas simple de la cedula de identidad de NORIS IRENE CRAVO DE LOPEZ, NELLYS CECILIA CRAVO RODRIGUEZ, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos son un efecto sucedáneo del acta de nacimiento y en consecuencia demuestran el vinculo filial entre las solicitantes. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial, en consecuencia que plenamente autorizada la ciudadana CRAVO RODRIGUEZ NELLYS CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.845.260, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle principal casa s/n. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 05 años de edad. Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, para que los represente por ante cualquier Unidad educativa, y continúen sus estudios en cualquier Institución y sean representados por la misma, todo ello a los fines de garantizarle a mis hijos un nivel de vida adecuado. Así mismo la mencionada podrá tramitar todo lo necesario, para la inscripción y lo represente en todas y cada una de las diligencias y actividades, que tengan lugar como consecuencia de sus estudios. Así mismo se reserva el Tribunal lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso”.
Habiendo cumplido los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, declara procedente la Autorizacion Judicial solicitada por la ciudadana CRAVO RODRIGUEZ NELLYS CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.845.260, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle principal casa s/n. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 08 y 05 años de edad. Asistida por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, mediante el cual se autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a su hermana la ciudadana NORIS YRENE CRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.580.937, para que trámite todo lo necesario, para la inscripción y Representación ante la cualquier Unidad Educativa de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.



La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria







AFM/DPP/.