REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 01 de Agosto del año 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMS-688-11

Visto el Contenido del Acta Procesal suscrita por la parte demandante ciudadano WUILHENCER IVAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.357.717, debidamente asistido por el Abogado JOSE GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 137.674, igualmente se encuentra presente la ciudadana NEORMARIS AMAURY ZAPATA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.805.080, demandada de autos, debidamente asistido por la Dra. MARIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.708. La parte demandante ciudadano WUILHENCER IVAN VELASQUEZ, expone: “Insisto en la Demanda de Divorcio Ordinario intentada en contra de la ciudadana NEORMARIS AMAURY ZAPATA TORTOZA, igualmente solicito prosiga el procedimiento correspondiente”, asimismo convenimos que la Responsabilidad de Crianza o Patria Potestad será ejercida por ambos, en cuanto a la Custodia de nuestro hijos Hnos. VELASQUEZ ZAPATA, será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar será amplio, en lo que respecta a la obligación de manutención será por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500) mensuales a partir del mes de agosto del presente año 2011, con deposito en cuenta de ahorros que designe el Tribunal, mas aportes extras del Bono Escolar por la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000) y la bonificación especial de fin de año será por el monto de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000) mas el regalo del niño Jesús. En cuanto a los bienes existente en la comunidad conyugal el Demandante se compromete a cancelar la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 270.000) a su cónyuge ciudadana NEORMARIS AMAURY ZAPATA TORTOZA, hasta el día 30-09-2011. Manifestando la cónyuge su conformidad y ambas partes solicitan la Revocación de la Medida de Enajenar y gravar existente en el Cuaderno de Medidas y se oficie al Registro Mercantil correspondiente.. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Asimismo se Autoriza a la ciudadana NEORMARIS AMAURYS ZAPATA, para Aperturar cuenta en el Banco Bicentenario a favor de los Hnos. VELAZQUEZ ZAPATA. Igualmente acuerda dar por terminada la fase de Mediación y en consecuencia, se fija para el día Jueves 22-09-2011, a las 09:00 am, para la realización de la Fase de Sustanciación en la presente causa, de los cuales los primeros 10 días son para la Contestación de la Demanda y Promoción de Pruebas del Demandado y para el Demandante la Promoción, de conformidad con lo establecido en el articulo 473 Ley Orgánica Para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes. Apeturese Causa Civil para controlar la Obligación de Manutención.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Agosto del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.-

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-688-11.- DM/FM/yuliec.-