REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: EXP. JMSS-1.999-11

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL PEREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.595.935, debidamente asistido por ante la Defensoria Publica del Estado Apure.-

BENEFICIARIO: niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista la solicitud de fecha 11-07-2.011, formulada ante este Despacho por el ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.595.935, debidamente asistido por ante la Defensoria Publica del Estado Apure, actuando a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos JULIO MISAEL BETANCOURT YAYES y FRANKLIN GREGORIO GUERRERO PARRA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.169.769 y 14.693.831 respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza del niño que nos ocupa. Así como también la opinión del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.595.935. Cúmplase
La Juez Provisorio


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1.999-11
DM/sore.