REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Agosto de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud de Extensión de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana ROSA MARIA CAVANERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.198.480, actuando en su propio nombre con el carácter de Conyugue del de cujus JOSE DE JESUS CARDOZA PARRA, debidamente asistido por el Abg. FRANCISCO ESTRADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.875, en la cual solicita se declare como UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuera su concubino el de-cujus JOSE DE JESUS CARDOZA PARRA, quien falleció el día 31-05-2.008, falleció Ad-Instestato en las instalaciones de Refrigeración Comercial Jokasta en esta ciudad.-
En fecha 19 de Julio del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 29-07-2.011, tal como se evidencia en los folios 25 y 26 de los autos.
Siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:
Efectivamente el artículo 937 del código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de revisión de Sentencia de Justificaciones de perpetua memoria como es en el presente caso donde la ciudadana ROSA MARIA CAVANERIO, solicita que sea incluida en la Sentencia de Únicos y Universales Herederos por haber sido declarada por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como concubina del de-cujus JOSE DE JESUS CARDOZA PARRA, fundamentando dicha solicitud en el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 822 y 924 del Código Civil. Consta en auto copia certificada de la sentencia que reconoce a la mencionada ciudadana como concubina del de-cujus JOSE DE JESUS CARDOZA PARRA, siendo procedente que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se revise dicha solicitud y se declare de conformidad con lo establecido en el artículo mencionado a la ciudadana ROSA MARIA CAVANERIO, como Heredera Universal, los cuales cito:
Artículo: 937 del Código de Procedimiento Civil:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Negrillas nuestras)
Artículo 824 del Código Civil:
El viudo o la viuda concurren con lo descendiente cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo. (Negrillas nuestras)
Sobre el derecho de los concubinos a concurrir con los demás herederos, en la liquidación y partición de la herencia se ha pronunciado nuestra sala constitucional en sentencia de fecha 15-07-2.005 caso CARMELA MAMPIERI GIULIANI con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, la cual cito a continuación:
“Como resultado de la equiparación reconocida en el artículo 77 constitucional, en cuanto a los efectos y alcances de la unión establece (concubinato) con el matrimonio, la Sala interpreta que entre los cónyuges, existen derechos sucesorales tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados.
Al reconocerse a cada componente de la unión derechos sucesorales con relación al otro, el sobreviviente o supérstite, al ocupar el puesto de un cónyuge, concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (articulo 824 y 825) en materia de sucesión ad intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil, y habrá que respetársele su legítima (artículo 8833 del Código Civil) si existiere testamento. Igualmente, las causales de indignidad que haya entre los concubinos, se aplicarán conforme al artículo 810 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Revisión de Sentencia de Únicos y Universales Herederos de fecha 14-11-2.008, a favor de la ciudadana ROSA MARIA CAVANERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.198.480, para que reclame en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE DE JESUS CARDOZA PARRA, sus derechos y acciones que pudieren corresponderle con el carácter de Concubina del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, al (01) día del mes de Agoto del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2041-11
DM/FM/Nicxon.-
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