REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Agosto de 2011
200º y 152º
Visto el convenimiento de fecha 10-08-2011 suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO AVILA NAVAS y MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de identidad N° 18.727.336 y 16.975.079. Quienes convinieron en mutuo acuerdo en que la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “ Yo, JOSE GREGORIO AVILA NAVAS ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, mas aportes extras correspondientes al Bono de Fin de Año por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,oo) y Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), respectivamente, sumas que serán descontadas directamente del Organismo Empleador (Policía Municipal) y depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar en el Banco Bicentenario de esta Ciudad.” Y yo MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ CHAPARRO manifiesto que estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mis hijos y solicito se homologue el presente acuerdo.”. ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda aperturar cuanta en el Banco Bicentenario. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Agosto del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-725-11
DM/FM/Betania.-
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