REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 22-07-11, por la ciudadana MIGLIAN DAISY CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.621.715, en representación del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSE CORDOVA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.204 la cual es efectuada en los siguientes términos:
Es el caso ciudadana Jueza, que en fecha 24-11-2.010, falleció ab-Intestato en ésta ciudad de San Fernando, municipio San Fernando del Edo. Apure, por Hipertensión Arterial Crónica, Infarto Agudo al Miocardio, el ciudadano JOSE MANUEL FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº 8.154.771, natural de San Fernando Edo. Apure. El de cujus se desempeñaba como Obrero, dejo como heredero al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos se tramitó por el Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación signada con el Nº JMSS-1309-11, la cual anexo en copia simple marcada “C”.
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por el de cujus JOSE MANUEL FIGUEREDO, ya identificado, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como de reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al prenombrado niño.
En fecha 25 de Julio del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 04-08-2.011, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana, MIGLIAN DAISY CORDOVA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.621.715, para que en su condición de Madre del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JOSE MANUEL FIGUEREDO, Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2.067-11
DM/FM/Roberth.-
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