REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Agosto de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARCOS RAFAEL LAMUÑO, titular de la cedula de identidad N° 17.202.516.
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
Se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano MARCOS RAFAEL LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.202.516, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiario en la presente causa debidamente asistidos por la Abg. DARLINE RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.935, Defensora Público Tercera (E) adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.-
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 26-07-2011, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadano MARCOS RAFAEL LAMUÑO. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 08-08-2011.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano MARCOS RAFAEL LAMUÑO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.202.516, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiario en la presente causa debidamente asistidos por la Abg. DARLINE RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.935, Defensora Público Tercera (E) adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.-
PRIMERO: El ciudadano MARCOS RAFAEL LAMUÑO, en su solicitud expresó que desde su nacimiento y hasta la actualidad mantengo la custodia y responsabilidad de crianza del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, junto a mi cónyuge y madre del referido niño la ciudadana HISLANNY RAQUEL CORONA CASTILLO. La Convivencia Familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndole a ella en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entres otros.-
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanas ANA JOSEFINA PULIDO Y MICHEL MARIA DE JESUS HERNANDEZ HURTADO, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozara de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de el ciudadano MARCOS RAFAEL LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.202.516. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 10 del mes de Agosto del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP.Nº. JMSS-2.080-11
DM/FM/karolay.-
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