REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.189-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA: En el folio dos (01 y 02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; NEPTALI RAMON OROPEZA y YAJAIRA TERELSA COLMENARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.199.703 y V- 15.046.158, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor del mencionado niño de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano NEPTALI RAMON OROPEZA, se compromete a cancelar la obligación en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo)mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), descontados automáticamente de la cuenta nomina de pago del enter empleador Zona Educativa Departamento de Recursos Humanos.
SEGUNDO: Bonificación especial de Fin de Año en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) para el 15-12-2.011
TERCERO: En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el Niño, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos solicitan las partes.… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda oficiar a la Zona Educativa a fin de que se realice los respectivos descuentos y aperturar cuenta de ahorros a favor del niño que nos ocupa.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Agosto del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP. N° JMSS-2.189-11
DM/sore
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