REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Agosto del año 2.011.-
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.194-11.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; DARRYL JONATHAN HERRERA LINARES y LILIANA ARIANNY PEREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.395.598 y V- 18.723.127, padres biológicos del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar: “El padre podrá visitar a su hijo cada vez que el pueda y tenga la disponibilidad”.. Igualmente acordaron fijar Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, mas un Bono de Recreación por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de Octubre, los cuales serán utilizados para gastos de recreación y vestuario del niño, en cuanto a la época decembrina, el padre se compromete a comprar todo lo necesario en esa festividad. En lo que corresponde a los gastos médicos y de medicinas acuerdan un 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo amerite. Las cantidades aquí mencionadas serán entregadas a la madre mediante Acuse de Recibo debidamente firmado por la madre. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.


Exp. Nº JMSS-2.194-11
DM/FM/José