REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Agosto del año 2.011.-
200º y 152º
Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos, ISIDRO BAUTISTA TORRES y ANIXMELYS DEL CARMEN CROQUER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.892.635 y V-16.000.686, padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Tribunal por considerar procedente lo solicitado acuerda, Primero: El padre acordó Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, mas la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bono de Fin de Año. Las mencionadas cantidades deberán ser descontadas de la cuenta nomina del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario aperturada a favor del mencionado niño. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMS-634-11.-