REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS-S-1963-11
Vista el acta procesal que antecede de fecha 12 de agosto del presente, suscrita por la Dra. MARIA CAROLINA ALBARRAN, en su carácter de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, asistiendo al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente representado por sus padres ciudadanos MARELBYS YENIRETH TORRES GONZALEZ y JOSE GREGORIO DUN, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA: Que en la presente acta contentiva del convenio relacionado con el Reconocimiento Biológico planteado por el ciudadano JOSE GREGORIO DUN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.146.816, en su condición de padre del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes expusieron el reconocimiento voluntario a su hijo antes mencionado y solicitaron se oficie a las Autoridades civiles competentes, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo de conformidad con lo previsto en los artículos 217 ordinal 3°, 218, 221, 223 y 232 del Código Civil; 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 95 al 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Art. 232 C.C: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”
De igual manera se acuerda enviar Copia Certificada del presente convenio, a las oficinas del Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital II Dr. Francisco Antonio Risquez y del Registro Principal de este Estado, respectivamente.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 217 ordinal 3°, 218, 221, 223 y 232 del Código Civil; 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 95 al 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 12 días del mes de Agosto del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-1.963-11
DM/FM/celenne.-
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