REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de agosto del año 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-2.216-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YRIS DEL VALLE GARCIA MACIAS y CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ CAMPOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.623.428 y 11.237.809, padres biológicos de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de su hijos. Primero: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.oo) mensuales, mas CIENTO VEINTE (Bs.120.oo) de colegio. Igualmente señalo la madre que solicita QUINIENTOS BOLIVARES( Bs. 500.oo) el progenitor señalo que le pasaría SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.oo) mensuales descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimenticia por el ente empleador Segundo: se estable como bono único escolar OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800.oo) Tercero: también como Bono único Decembrino por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) Cuarto: en cuanto al régimen de visita ambos progenitores manifestaron no tener problema alguno. y depositarse en cuenta de ahorro aperturada a tal efecto en el banco bicentenario, en cuanto ha lo referente a medicinas, vestidos, recreación serán compartidos en un 50% es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los articulos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Agosto del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S- 2226-11
DM/FAM/daniela-
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